Tema canónico · arts. 64-65
Transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones Públicas
Ficha y test de estudio oficial: Transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones Públicas.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 64 regula la disponibilidad, los directorios y la consulta de aplicaciones reutilizables. El artículo 65 regula la adhesión a plataformas estatales, sus condiciones de seguridad, la responsabilidad de uso y la justificación exigida para la no adhesión autonómica o local. (art. 64, art. 65)
Directorios interoperables de aplicaciones
El artículo 64 impone mantener directorios actualizados de aplicaciones reutilizables, tanto en modo producto como en modo servicio. Además, esos directorios deben ser plenamente interoperables y conectarse con el Directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado previsto para libre reutilización. (art. 64)
El artículo 64 exige incorporar al expediente de contratación las conclusiones de la consulta al directorio general. Si existe una solución reutilizable total o parcial, la decisión de no reutilizarla debe justificarse específicamente en términos de eficiencia conforme al artículo 7 indicado. (art. 64)
Modelos de adhesión y su aprobación
El artículo 65 establece que los modelos de adhesión deben incluir los términos de prestación y de contribución al sostenimiento del servicio. Su aprobación corresponde mediante Resolución a la Secretaría General de Administración Digital o, en su caso, al órgano competente del servicio. (art. 65)
El artículo 65 mantiene la responsabilidad de cada Administración sobre la continuidad de sus procedimientos y servicios a la ciudadanía cuando una incidencia técnica impida el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, sin perjuicio de la ampliación de plazos mencionada. (art. 65)
Trampas de examen
- No toda aplicación debe ponerse a disposición de otra Administración solicitante. La obligación de disponibilidad queda exceptuada cuando la información asociada a la aplicación sea objeto de especial protección porque así esté previsto en una norma. (art. 64)
- La consulta al Directorio general no se limita a la compra o al desarrollo inicial de una aplicación. También debe realizarse antes de su mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida, siempre dentro de las condiciones tecnológicas previstas. (art. 64)
- Usar una plataforma, registro o servicio electrónico de la Administración General del Estado no desplaza la titularidad de las actuaciones administrativas. La Administración competente para la tramitación conserva esa titularidad aunque se haya adherido a la plataforma estatal. (art. 65)
- La adhesión a una plataforma de la Administración General del Estado no depende solo de formalizar la adhesión. También requiere cumplir las condiciones de seguridad exigidas por quienes ceden la información implicada en el servicio. (art. 65)
- La adhesión de comunidades autónomas y entidades locales a las plataformas estatales o registros previstos es voluntaria. Sin embargo, optar por no adherirse exige una justificación en términos de eficiencia y el envío del informe correspondiente al Ministerio señalado. (art. 65)
Chuleta final
- Memoriza la regla básica del artículo 64: si una Administración es titular de los derechos de propiedad intelectual de una aplicación desarrollada o contratada, debe ponerla a disposición de otra Administración que la solicite, salvo la excepción de protección especial. (art. 64)
- Para recordar los directorios del artículo 64, asocia reutilización con dos modalidades expresas: modo producto y modo servicio. Los directorios deben estar actualizados y permitir la libre reutilización bajo esas dos formas. (art. 64)
- La secuencia útil para examen es consultar primero el Directorio general y documentar después el resultado en el expediente de contratación. La norma exige que las conclusiones de la consulta se incorporen al expediente. (art. 64)
- Cuando haya una solución disponible para reutilización total o parcial, la clave no es una mera preferencia técnica: la falta de reutilización debe justificarse en términos de eficiencia conforme a la referencia legal expresamente indicada. (art. 64)
- La adhesión se formaliza por el órgano competente de la Administración correspondiente. Debe dejar constancia de la voluntad de adherirse, de la aceptación íntegra de las condiciones de uso y del comienzo efectivo del servicio. (art. 65)
- Distingue funciones: los órganos competentes de las Administraciones adheridas responden del uso de plataformas, registros o servicios en sus competencias; el órgano responsable de la plataforma asume su gestión y mantenimiento. (art. 65)
- Si un servicio de plataforma requiere intercambio de información entre dos entidades usuarias, la autenticación de la entidad solicitante puede acreditarse ante la cedente mediante el sello electrónico cualificado del gestor de la plataforma. (art. 65)
- El informe que justifica la no adhesión autonómica o local debe incluir la justificación del cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, del Esquema Nacional de Seguridad y de sus normas técnicas de desarrollo. (art. 65)
Preguntas frecuentes
¿Pueden acordarse costes por una aplicación cedida?
Sí. El artículo 64 permite que la Administración cedente y la cesionaria acuerden repercutir el coste de adquisición o de fabricación de las aplicaciones que se ceden. Es una posibilidad de acuerdo entre ambas Administraciones, no una repercusión automática formulada por el precepto. (art. 64)
¿Qué ocurre si no existen soluciones reutilizables disponibles?
Las conclusiones de la consulta deben incorporarse al expediente de contratación y pueden reflejar que no existen soluciones disponibles para reutilización capaces de satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir. (art. 64)
¿Qué debe garantizar una plataforma no estatal utilizada por una Administración no adherida?
El informe de no adhesión debe justificar requisitos que garanticen compatibilidad informática e interconexión de las plataformas, registros o servicios electrónicos utilizados, así como la transmisión telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes. (art. 65)