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Tema canónico · arts. 112-113

Funcionamiento de la Comisión de Gobierno

Ficha y tests de Funcionamiento de la Comisión de Gobierno

6 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 112 organiza la convocatoria, periodicidad, sede y finalidad de las reuniones. El artículo 113 establece las reglas especiales de celebración, quórum, publicidad, actas, debates, informes y presencia de terceros, además de distinguir entre reuniones deliberantes y sesiones en las que deben adoptarse acuerdos mediante votación formal. (art. 112, art. 113)

Artículo 112: constitución y sesión ordinaria

El artículo 112 fija dos reglas temporales básicas: la sesión constitutiva se convoca dentro de los diez días siguientes a la designación de los miembros, y la sesión ordinaria se celebra cada quince días como mínimo cuando el Reglamento orgánico no dispone expresamente otra cosa. (art. 112)

El Alcalde o Presidente fija mediante Decreto el día y la hora de las sesiones ordinarias, y puede convocar sesiones extraordinarias o urgentes. Las sesiones se celebran en la sede institucional indicada, salvo fuerza mayor, conforme a las reglas expresas del artículo 112. (art. 112)

Artículo 113: convocatoria y publicidad

Entre la convocatoria y la celebración de una sesión no pueden transcurrir menos de veinticuatro horas. La excepción corresponde a las sesiones extraordinarias y urgentes, cuya urgencia debe declararse antes de tratar los asuntos del orden del día mediante acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. (art. 113)

La válida constitución exige la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes. Si no hay quórum, existe segunda convocatoria una hora después, con asistencia suficiente de la tercera parte de los miembros y nunca inferior a tres. Las actas se transcriben en libro distinto del del Pleno. (art. 113)

No confundir

  • La diferencia central está en el resultado permitido: en las reuniones deliberantes no pueden adoptarse acuerdos y las deliberaciones pueden formalizarse como dictámenes. En cambio, cuando la Comisión ejerce competencias delegadas por el Pleno o atribuidas por las leyes, adopta acuerdos mediante votación formal. (art. 113)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que la sesión ordinaria se celebra siempre cada quince días. El artículo 112 establece esa periodicidad mínima únicamente cuando falta una previsión expresa en el Reglamento orgánico de la entidad. Por tanto, la regla está condicionada a la ausencia de regulación específica. (art. 112)
  • Las sesiones de la Comisión de Gobierno no son públicas. La norma sí prevé publicidad y comunicación de los acuerdos adoptados a las Administraciones Estatal y Autonómica, pero esa previsión no convierte las sesiones en públicas ni elimina su carácter reservado. (art. 113)
  • La segunda convocatoria no permite constituir la Comisión de Gobierno con cualquier número de asistentes. Aunque basta la tercera parte de sus miembros, el artículo 113 añade un límite absoluto: en todo caso deben asistir al menos tres miembros. (art. 113)
  • No toda reunión de la Comisión de Gobierno permite adoptar acuerdos. En las reuniones deliberantes está prohibida la adopción de cualquier acuerdo, y el resultado de las deliberaciones puede formalizarse, en su caso, como dictamen en los términos indicados por el artículo 113. (art. 113)
  • La urgencia no se presume por convocar una sesión extraordinaria y urgente. Antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día debe declararse la urgencia mediante acuerdo favorable de la mayoría de los miembros, según la regla especial del artículo 113. (art. 113)

Chuleta final

  • La sesión constitutiva debe celebrarse dentro de los diez días siguientes a la designación de los miembros que integran la Comisión de Gobierno. La convocatoria corresponde al Alcalde o Presidente, de modo que el plazo se conecta expresamente con la designación previa de los integrantes. (art. 112)
  • A falta de previsión expresa en el Reglamento orgánico, la sesión ordinaria debe celebrarse cada quince días como mínimo. El artículo 112 formula esta periodicidad como regla supletoria, condicionada a que la norma organizativa de la entidad no haya establecido una previsión expresa. (art. 112)
  • El día y la hora de la sesión ordinaria los fija el Alcalde o Presidente mediante Decreto. Esta atribución aparece diferenciada de la convocatoria de sesiones extraordinarias y urgentes, que tienen lugar cuando son convocadas por el Alcalde con ese carácter. (art. 112)
  • El Alcalde o Presidente puede reunir a la Comisión de Gobierno en cualquier momento cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia antes de dictar resoluciones dentro de sus atribuciones. Esta facultad no se limita a la periodicidad ordinaria. (art. 112)
  • La regla general sitúa las sesiones en la Casa Consistorial, el Palacio Provincial o el edificio que sea sede de la entidad. El artículo 112 admite una excepción cuando concurran supuestos de fuerza mayor, sin concretar otros lugares alternativos. (art. 112)
  • Aunque las sesiones no son públicas, el artículo 113 dispone que, además de la publicidad y comunicación de los acuerdos a las Administraciones Estatal y Autonómica, debe enviarse copia del acta a todos los miembros de la Corporación dentro del plazo de diez días. (art. 113)
  • El Alcalde o Presidente dirige y ordena los debates dentro de la Comisión de Gobierno según su prudente arbitrio. Se trata de una regla específica del artículo 113 sobre la conducción interna de las sesiones de este órgano. (art. 113)
  • Durante las sesiones o reuniones, el Alcalde o Presidente puede requerir la presencia de miembros de la Corporación que no pertenezcan a la Comisión de Gobierno o de personal al servicio de la entidad. La finalidad es informar sobre el ámbito de sus actividades. (art. 113)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se celebra la sesión constitutiva?

La sesión constitutiva se celebra dentro de los diez días siguientes a aquel en que el Alcalde o Presidente haya designado a los miembros que integran la Comisión de Gobierno. La convocatoria de esa sesión constitutiva corresponde también al Alcalde o Presidente. (art. 112)

¿Qué quórum exige la segunda convocatoria?

Si no existe quórum en primera convocatoria, la Comisión de Gobierno se constituye en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. En esa segunda convocatoria basta la asistencia de la tercera parte de sus miembros, pero nunca pueden ser menos de tres. (art. 113)

¿Cuándo adopta acuerdos mediante votación formal?

La Comisión de Gobierno adopta sus acuerdos mediante votación formal cuando ejerce competencias delegadas por el Pleno o competencias que le hayan sido asignadas por las leyes. La votación debe ajustarse a las normas establecidas en el Reglamento. (art. 113)

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