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Tema canónico · arts. 35-73

Del Municipio

Ficha y test de estudio oficial: Del Municipio.

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Lo piden Leioa (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El rango distingue la organización municipal, desde Ayuntamiento, Alcalde, Tenientes, Pleno y Comisión de Gobierno, de la provincial, formada por Diputación, Presidente, Vicepresidentes, Pleno y Comisión de Gobierno. (art. 35, art. 55)

Naturaleza del Ayuntamiento

El Ayuntamiento es el órgano municipal de gobierno y administración. Su caracterización expresa es la de Corporación de Derecho Público, según la regulación dedicada a los órganos necesarios municipales. (art. 35)

Son órganos necesarios del Ayuntamiento el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Comisión de Gobierno también es necesaria en municipios de población de derecho superior a 5.000 habitantes. (art. 35)

Última sesión de concejales cesantes

Tres días antes de la fecha señalada para la sesión constitutiva, los Concejales cesantes se reúnen exclusivamente para aprobar el acta de la última sesión celebrada. (art. 36)

Secretarios e Interventores deben adoptar medidas para realizar arqueo el día de constitución y disponer justificantes actualizados de existencias, valores e inventario patrimonial de la Corporación y organismos autónomos. (art. 36)

Fecha de constitución municipal

La corporación municipal se constituye en sesión pública el vigésimo día posterior a las elecciones. Si existe recurso contencioso electoral contra la proclamación, la constitución pasa al cuadragésimo día posterior. (art. 37)

La Mesa declara constituida la Corporación cuando concurre mayoría absoluta de Concejales electos. Si no concurre, se celebra sesión dos días después y la Corporación queda constituida cualquiera que sea el número presente. (art. 37)

Sesiones extraordinarias iniciales municipales

Dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convoca las sesiones extraordinarias plenarias necesarias para resolver los puntos organizativos enumerados en el precepto. (art. 38)

Las sesiones extraordinarias posteriores a la constitución resuelven, entre otros asuntos, la periodicidad del Pleno, la creación de comisiones informativas y el conocimiento de resoluciones sobre nombramientos y delegaciones. (art. 38)

Duración del mandato municipal

El mandato de los miembros de los Ayuntamientos dura cuatro años. El cómputo se inicia desde la fecha de su elección, conforme a la regla expresa del artículo. (art. 39)

Tras finalizar el mandato, los miembros cesantes solo pueden ejercer administración ordinaria hasta que sus sucesores tomen posesión. No pueden adoptar acuerdos que requieran legalmente mayoría cualificada. (art. 39)

Toma de posesión del Alcalde

La persona proclamada Alcalde toma posesión ante el Pleno corporativo. Debe hacerlo de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos. (art. 40)

El Alcalde puede renunciar sin perder la condición de Concejal. La renuncia escrita se presenta ante el Pleno, que adopta acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. (art. 40)

Representación municipal del Alcalde

El Alcalde representa al Ayuntamiento y preside los actos públicos celebrados en el término municipal. Esta atribución opera sin perjuicio de las previsiones del Reglamento de Protocolo. (art. 41)

El Alcalde dirige el gobierno y la administración municipales. También organiza los servicios administrativos de la Corporación dentro del marco establecido por el Reglamento orgánico municipal. (art. 41)

Dación de cuenta de resoluciones municipales

En cada sesión ordinaria del Pleno, el Alcalde debe dar cuenta sucinta de las resoluciones adoptadas desde la última sesión plenaria ordinaria para permitir conocimiento, control y fiscalización. (art. 42)

La información sobre resoluciones del Alcalde permite que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno. (art. 42)

Delegaciones del Alcalde

El Alcalde puede delegar atribuciones, salvo las excluidas por los artículos legalmente citados. Puede delegar en la Comisión de Gobierno, en sus miembros, Tenientes de Alcalde o Concejales. (art. 43)

Las delegaciones especiales del Alcalde pueden referirse a proyecto o asunto determinado, a un servicio concreto o a un distrito o barrio, con el alcance establecido para cada tipo. (art. 43)

Forma de delegación municipal

Las delegaciones del Alcalde se realizan mediante Decreto. El Decreto debe identificar el ámbito de asuntos delegado, las facultades delegadas y las condiciones específicas para ejercerlas. (art. 44)

La delegación de atribuciones del Alcalde produce efectos desde el día siguiente al Decreto, salvo disposición distinta. Todas las delegaciones y modificaciones se comunican al Pleno en su primera sesión posterior. (art. 44)

Adecuación de delegaciones a áreas municipales

Las delegaciones otorgadas por el Alcalde deben adaptarse a las grandes áreas mediante las que el Reglamento orgánico distribuya los servicios administrativos, cuando la Corporación haya aprobado dicho Reglamento. (art. 45)

La exigencia de adaptación de delegaciones a grandes áreas se vincula al supuesto en que exista Reglamento orgánico aprobado por la Corporación que distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento. (art. 45)

Nombramiento de Tenientes de Alcalde

Los Tenientes de Alcalde son nombrados y cesados libremente por el Alcalde. Se eligen entre miembros de la Comisión de Gobierno o, donde no exista, entre los Concejales. (art. 46)

En municipios sin Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no puede superar un tercio del número legal de miembros corporativos, sin considerar los decimales del cálculo. (art. 46)

Sustitución ordinaria del Alcalde

Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde en todas sus funciones y por orden de nombramiento cuando exista ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de atribuciones. (art. 47)

Cuando el Alcalde deba abstenerse respecto de un punto concreto durante una sesión, el Teniente de Alcalde correspondiente le sustituye automáticamente en la presidencia de esa sesión. (art. 47)

Límite del Teniente sustituto

El Teniente de Alcalde que asume funciones por ausencia o enfermedad no puede revocar las delegaciones otorgadas previamente por el Alcalde conforme al régimen de delegaciones municipal. (art. 48)

La prohibición de revocar delegaciones se aplica expresamente en los supuestos de sustitución del Alcalde motivados por ausencia o enfermedad, conforme al artículo que regula ese límite. (art. 48)

Composición del Pleno municipal

El Pleno municipal está integrado por la totalidad de los Concejales. Su presidencia corresponde al Alcalde, según la regla organizativa directa contenida en el artículo. (art. 49)

La presidencia del Pleno municipal corresponde al Alcalde. El precepto formula conjuntamente esta presidencia y la integración del órgano por todos los Concejales de la Corporación. (art. 49)

Elección y control por el Pleno municipal

Corresponde al Pleno elegir y destituir al Alcalde conforme a la legislación electoral. También corresponde al Pleno controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno municipales. (art. 50)

El Pleno municipal aprueba el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y las demás disposiciones generales que pertenezcan a la competencia municipal, dentro de sus atribuciones enumeradas. (art. 50)

Delegación de atribuciones plenarias municipales

El Pleno del Ayuntamiento puede delegar total o parcialmente sus atribuciones en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno, salvo las excepciones legalmente enumeradas en el precepto. (art. 51)

El acuerdo de delegación del Pleno debe expresar el ámbito de asuntos, las facultades concretas delegadas y las condiciones específicas de ejercicio cuando concreten o se aparten del régimen general. (art. 51)

Composición de la Comisión municipal

La Comisión de Gobierno municipal está integrada por el Alcalde, que la preside, y por Concejales que el Alcalde nombra libremente como miembros de ese órgano. (art. 52)

Los Concejales nombrados por el Alcalde para la Comisión de Gobierno no pueden superar un tercio del número legal de miembros de la Corporación, sin computar los decimales resultantes. (art. 52)

Asistencia indelegable al Alcalde

La asistencia permanente al Alcalde constituye atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno. Para ese fin, la Comisión debe ser informada de todas las decisiones del Alcalde. (art. 53)

La Comisión de Gobierno ejerce las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno, además de aquellas atribuciones que las leyes le asignen expresamente. (art. 53)

Régimen de Concejo Abierto

En los Municipios de Concejo Abierto, las atribuciones de asamblea y Alcalde se rigen por usos, costumbres y tradiciones locales y, en defecto de ellas, por las normas indicadas. (art. 54)

El Alcalde de un Municipio que funcione en régimen de Concejo Abierto puede designar hasta tres Tenientes de Alcalde entre los electores del Municipio. (art. 54)

Naturaleza de la Diputación

La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia como entidad local. El artículo le atribuye expresamente carácter de Corporación de Derecho Público. (art. 55)

Son órganos necesarios de la Diputación el Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno y la Comisión de Gobierno. El precepto los enumera expresamente como estructura necesaria provincial. (art. 55)

Última sesión de miembros provinciales cesantes

Tres días antes de la sesión constitutiva de la Diputación, los miembros que deben cesar se reúnen exclusivamente para aprobar el acta de la última sesión celebrada. (art. 56)

Secretarios e Interventores toman medidas para efectuar arqueo en la constitución provincial y disponer justificantes actualizados de existencias, valores e inventario patrimonial de la Corporación y organismos autónomos. (art. 56)

Fecha de sesión constitutiva provincial

La sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales se celebra el quinto día posterior a la proclamación de Diputados electos, a las doce horas y en la sede corporativa. (art. 57)

La sesión constitutiva provincial se preside por una Mesa de Edad formada por los Diputados de mayor y menor edad presentes, actuando como Secretario quien lo sea de la Corporación. (art. 57)

Sesiones organizativas iniciales provinciales

Dentro de treinta días desde la sesión constitutiva, el Presidente convoca las sesiones extraordinarias plenarias necesarias para resolver los puntos organizativos especificados para la Diputación. (art. 58)

Las sesiones iniciales provinciales resuelven sobre régimen de sesiones, comisiones informativas, representantes en órganos colegiados y conocimiento de resoluciones presidenciales sobre nombramientos y delegaciones. (art. 58)

Duración del mandato provincial

El mandato de los miembros de la Diputación tiene duración de cuatro años. El cómputo de ese periodo se realiza desde la fecha de elección de los miembros. (art. 59)

Al terminar su mandato, los miembros de corporaciones cesantes mantienen exclusivamente administración ordinaria hasta la toma de posesión sucesoria y no pueden aprobar acuerdos que requieran mayoría cualificada. (art. 59)

Toma de posesión del Presidente provincial

Quien sea proclamado Presidente de la Diputación toma posesión ante el Pleno corporativo, de acuerdo con la forma general establecida para tomar posesión de los cargos públicos. (art. 60)

El Presidente puede renunciar al cargo manteniendo su condición de Diputado. La renuncia se formaliza por escrito ante el Pleno, que adopta acuerdo de conocimiento dentro de diez días. (art. 60)

Representación de la Diputación

El Presidente representa a la Diputación y preside los actos públicos de carácter provincial. Esta atribución se reconoce sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo. (art. 61)

El Presidente dirige el Gobierno y Administración provincial. También organiza los servicios administrativos corporativos dentro del marco del Reglamento Orgánico aplicable a la Diputación. (art. 61)

Dación de cuenta de resoluciones provinciales

En cada sesión ordinaria del Pleno, el Presidente da cuenta sucinta de resoluciones adoptadas desde la última sesión plenaria ordinaria para conocimiento de los Diputados. (art. 62)

La dación de cuenta permite a los Diputados conocer el desarrollo de la Administración Provincial para el control y fiscalización de la gestión de sus órganos de gobierno. (art. 62)

Delegaciones del Presidente

El Presidente puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el precepto legal citado. Puede delegar en la Comisión de Gobierno, miembros de esta o cualquier Diputado. (art. 63)

Las delegaciones especiales del Presidente pueden referirse a un proyecto o asunto determinado, o a un servicio determinado. Cada modalidad tiene el alcance funcional definido por el artículo. (art. 63)

Forma de delegación provincial

Las delegaciones del Presidente se realizan mediante Decreto. El Decreto debe incluir el ámbito de los asuntos, las facultades delegadas y las condiciones específicas para el ejercicio de estas facultades. (art. 64)

La delegación presidencial surte efecto desde el día siguiente a la fecha del Decreto, excepto cuando este disponga otra cosa. Las modificaciones siguen las mismas normas anteriores. (art. 64)

Adecuación de delegaciones provinciales

Las delegaciones del Presidente deben adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento Orgánico distribuya los servicios administrativos de la Diputación, si ese Reglamento ha sido aprobado. (art. 65)

La adaptación exigida para las delegaciones se refiere a las grandes áreas organizativas mediante las que el Reglamento Orgánico distribuye los servicios administrativos de la Diputación. (art. 65)

Nombramiento de Vicepresidentes

Los Vicepresidentes son libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Nombramientos y ceses se formalizan mediante resolución presidencial. (art. 66)

La condición de Vicepresidente se pierde por cese, por renuncia expresa formulada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno. (art. 66)

Sustitución del Presidente provincial

Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente en todas sus funciones y por orden de nombramiento ante ausencia, enfermedad o impedimento, así como en caso de vacante hasta la toma de posesión. (art. 67)

Si el Presidente debe abstenerse respecto de un punto concreto durante una sesión, el Vicepresidente correspondiente le sustituye automáticamente en la presidencia de esa misma sesión. (art. 67)

Límite del Vicepresidente sustituto

El Vicepresidente que asume las funciones presidenciales por ausencia o enfermedad no puede revocar las delegaciones que el Presidente hubiera otorgado según el artículo de delegaciones. (art. 68)

La imposibilidad de revocar delegaciones se aplica cuando la sustitución del Presidente se produce por razones de ausencia o enfermedad, tal como dispone expresamente el artículo. (art. 68)

Composición del Pleno provincial

El Pleno de la Diputación está formado por todos los Diputados. La presidencia de este órgano plenario corresponde a su Presidente, conforme a la formulación expresa del precepto. (art. 69)

El Presidente de la Diputación preside el Pleno provincial. Esta regla aparece unida a la integración del Pleno por todos los Diputados de la Corporación provincial. (art. 69)

Elección y control por el Pleno provincial

El Pleno provincial elige y destituye al Presidente conforme a las reglas electorales. También controla y fiscaliza los Órganos de Gobierno provinciales dentro de sus atribuciones. (art. 70)

Corresponde al Pleno la organización de la Diputación y la aprobación de su Reglamento Orgánico, Ordenanzas y otras disposiciones generales que sean competencia provincial. (art. 70)

Delegación de atribuciones plenarias provinciales

El Pleno de la Diputación Provincial puede delegar total o parcialmente atribuciones en el Presidente y la Comisión de Gobierno, con las excepciones citadas expresamente en el artículo. (art. 71)

Las delegaciones del Pleno provincial sobre gestión financiera pueden conferirse asimismo a través de las bases de ejecución del Presupuesto, conforme a la previsión expresa del artículo. (art. 71)

Composición de Comisión de Gobierno provincial

La Comisión de Gobierno provincial está integrada por el Presidente, que la preside, y los Diputados que este nombra libremente como miembros de la Comisión. (art. 72)

Los Diputados que el Presidente nombre miembros de la Comisión de Gobierno no pueden superar un tercio del número legal de miembros de la Corporación, sin contar decimales. (art. 72)

Asistencia indelegable al Presidente

La asistencia permanente al Presidente es una atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno. La Comisión debe ser informada de todas las decisiones presidenciales. (art. 73)

La Comisión de Gobierno ejerce atribuciones delegadas por Presidente o Pleno, además de las que le asignen expresamente las leyes. Su régimen de delegaciones se rige por artículos indicados. (art. 73)

Trampas de examen

  • No siempre existe Comisión de Gobierno municipal por el mero hecho de existir Ayuntamiento. Es necesaria en municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes, salvo los supuestos adicionales previstos. (art. 35)
  • La sustitución del Alcalde por ausencia, enfermedad o impedimento exige expresa delegación. La excepción opera cuando se ausenta más de veinticuatro horas sin haber conferido delegación o no pudo otorgarla. (art. 47)
  • Los miembros cesantes no conservan todas sus facultades hasta la sucesión. Solo continúan en funciones para administración ordinaria y no pueden adoptar acuerdos sometidos legalmente a mayoría cualificada. (art. 39, art. 59)
  • Una delegación especial relativa a un servicio comprende dirección interna y gestión de servicios, pero no puede incorporar la facultad de resolver actos administrativos que afecten a terceros. (art. 43)
  • Quien sustituye al Alcalde o Presidente por ausencia o enfermedad no puede revocar las delegaciones otorgadas por la persona sustituida, pese a asumir la totalidad de sus funciones. (art. 48, art. 68)

Chuleta final

  • Municipio: sesión pública el vigésimo día posterior a elecciones; si hay recurso contencioso electoral contra proclamación, el cuadragésimo. La Mesa de Edad verifica credenciales y aplica las reglas de constitución. (art. 37)
  • Diputación: sesión constitutiva el quinto día posterior a la proclamación de Diputados electos, a las doce horas. Si falta mayoría absoluta, se convoca automáticamente una sesión dos días después. (art. 57)
  • El mandato municipal y provincial dura cuatro años desde la elección. Después, los miembros cesantes solo realizan administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. (art. 39, art. 59)
  • La delegación del Alcalde o Presidente se formaliza por Decreto. Debe concretar ámbito, facultades y condiciones, y en principio produce efectos desde el día siguiente a su fecha. (art. 44, art. 64)
  • Tenientes de Alcalde y Vicepresidentes sustituyen respectivamente a Alcalde y Presidente por orden de nombramiento. En vacante, desempeñan las funciones hasta que tome posesión la nueva presidencia. (art. 47, art. 67)
  • El Pleno municipal comprende todos los Concejales y el provincial todos los Diputados. Los presiden, respectivamente, el Alcalde y el Presidente de la Diputación. (art. 49, art. 69)
  • La Comisión de Gobierno presta asistencia permanente e indelegable al Alcalde o Presidente. Además ejerce atribuciones delegadas por la presidencia o por el Pleno, y las asignadas legalmente. (art. 53, art. 73)
  • Dentro de treinta días de la constitución, Alcalde o Presidente convocan sesiones extraordinarias para régimen de sesiones, comisiones informativas, representantes y conocimiento de nombramientos y delegaciones. (art. 38, art. 58)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se constituye el Ayuntamiento si hay recurso electoral?

Si se presenta recurso contencioso electoral contra la proclamación de Concejales electos, la Corporación municipal se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones, en lugar del vigésimo día general. (art. 37)

¿Puede el Alcalde renunciar sin dejar de ser Concejal?

Sí. El Alcalde puede renunciar a su cargo sin perder su condición de Concejal. La renuncia debe hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación. (art. 40)

¿Qué órgano preside la Comisión de Gobierno?

La Comisión de Gobierno municipal está presidida por el Alcalde y la provincial por el Presidente. Ambos preceptos regulan que la presidencia forma parte de la composición de la Comisión. (art. 52, art. 72)

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