Tema canónico · arts. 74-110
De los Cabildos y Consejos Insulares
Ficha y tests de De los Cabildos y Consejos Insulares
Lo piden Getxo (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La secuencia normativa comprende convocatoria y orden del día, disponibilidad documental, constitución con quórum, debate de asuntos, votación y reflejo posterior en acta. (art. 109, art. 80, art. 84, art. 90, art. 93, art. 98)
Cabildos canarios: constitución
La constitución de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario se rige por la Ley Orgánica 5/1985, según establece expresamente el artículo. (art. 74)
La proclamación del Presidente de los Cabildos Insulares canarios queda sometida, junto con su constitución, a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. (art. 74)
Mancomunidades interinsulares: composición
Las Mancomunidades Provinciales Interinsulares canarias son órganos de representación provincial integrados por los Presidentes de los Cabildos Insulares de las provincias correspondientes. (art. 75)
La presidencia de cada Mancomunidad Provincial Interinsular corresponde al Presidente del Cabildo de la isla donde se encuentre la capital provincial respectiva. (art. 75)
Consejos baleares: integración
Los Consejos Insulares baleares se integran y constituyen conforme al Estatuto autonómico, sin perjuicio de aplicar supletoriamente reglas sobre sesión constitutiva provincial. (art. 76)
La organización básica de los Consejos Insulares del Archipiélago balear se ajusta a las normas del capítulo anterior relativas a Diputaciones Provinciales. (art. 76)
Tipos de sesión plenaria
Las sesiones del Pleno se clasifican exclusivamente como ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente, según la clasificación expresa del artículo. (art. 77)
La sesión ordinaria es una sesión plenaria cuya periodicidad está preestablecida, diferenciándose así de las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes reguladas posteriormente. (art. 77)
Periodicidad de sesiones ordinarias
La periodicidad de las sesiones ordinarias la fija el propio Pleno mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria convocada dentro del plazo establecido. (art. 78)
La cuarta parte del número legal de miembros corporativos puede solicitar sesión extraordinaria mediante escrito razonado y firmado personalmente por todos los solicitantes. (art. 78)
Urgencia extraordinaria
Las sesiones extraordinarias urgentes proceden cuando la urgencia impide respetar la antelación mínima de dos días hábiles exigida para convocar sesión extraordinaria. (art. 79)
En una sesión extraordinaria urgente, el primer punto del orden del día debe ser el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia alegada. (art. 79)
Competencia para convocar
Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones plenarias, y la convocatoria de las sesiones extraordinarias debe expresar motivación específica. (art. 80)
La convocatoria debe incorporar un orden del día detallado y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban aprobarse en aquella sesión. (art. 80)
Expediente de convocatoria
Toda convocatoria ordinaria o extraordinaria abre un expediente que debe incluir, entre otros documentos, la relación de expedientes conclusos preparada por Secretaría. (art. 81)
La Secretaría General debe acreditar debidamente que se ha cumplido la notificación a los miembros de las Corporaciones locales de los órdenes del día. (art. 81)
Fijación del orden del día
El Alcalde o Presidente fija el orden del día asistido por Secretaría, pudiendo recabar asistencias y consultar a portavoces cuando lo estime oportuno. (art. 82)
El orden del día de todas las sesiones ordinarias debe incluir siempre un punto dedicado a ruegos y preguntas, sin excepción expresada en el artículo. (art. 82)
Nulidad en sesiones extraordinarias
Son nulos los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria sobre asuntos que no estén comprendidos en la convocatoria de esa sesión concreta. (art. 83)
Los acuerdos sobre materias ajenas al orden del día ordinario requieren una declaración especial y previa de urgencia con la mayoría legalmente prevista. (art. 83)
Disponibilidad documental
La documentación que fundamenta debate y votación debe estar disponible para los miembros corporativos en Secretaría desde el mismo día de la convocatoria. (art. 84)
Todo miembro corporativo puede examinar la documentación y obtener copias de documentos concretos, pero los originales no pueden salir del lugar donde se exhiben. (art. 84)
Lugar ordinario del Pleno
El Pleno celebra sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación correspondiente, salvo los supuestos de fuerza mayor previstos. (art. 85)
En lugar preferente del salón de sesiones debe estar colocada la efigie de S. M. El Rey, conforme a la regla expresa. (art. 85)
Lengua de documentos plenarios
Convocatorias, órdenes del día y documentos indicados pueden redactarse en castellano o lengua cooficial conforme a legislación aplicable y acuerdos corporativos pertinentes. (art. 86)
Durante los debates se puede utilizar indistintamente la lengua castellana o la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva, según dispone el artículo. (art. 86)
Unidad de acto
Toda sesión ordinaria o extraordinaria debe respetar el principio de unidad de acto y se procurará que finalice en el mismo día de inicio. (art. 87)
El Presidente puede acordar interrupciones durante la sesión según su prudente arbitrio, para deliberaciones separadas de grupos o descanso en los debates. (art. 87)
Publicidad de sesiones
Las sesiones del Pleno son públicas, aunque el debate y la votación pueden ser secretos en asuntos que afecten al derecho fundamental mencionado. (art. 88)
El público asistente no puede intervenir ni manifestar agrado o desagrado durante las sesiones, pudiendo el Presidente expulsar al asistente que altere su desarrollo. (art. 88)
Asientos por grupos
Los miembros corporativos se sientan en el salón de sesiones unidos a su grupo, conforme a la regla de ubicación prevista para el Pleno. (art. 89)
La colocación de grupos la determina el Presidente tras oír portavoces, con preferencia para el grupo de la lista con mayor número de votos. (art. 89)
Quórum de constitución
La constitución válida del Pleno exige la asistencia de un tercio del número legal de miembros, sin que pueda ser inferior a tres. (art. 90)
Si falta quórum en primera convocatoria, la sesión queda automáticamente convocada a la misma hora dos días después, según establece el artículo. (art. 90)
Aprobación del acta anterior
Al iniciar la sesión, el Presidente pregunta por observaciones al acta anterior distribuida con la convocatoria; sin observaciones, se considera aprobada directamente. (art. 91)
Los asuntos se debaten y votan según su orden, aunque en sesiones ordinarias un grupo puede proponer urgentemente un asunto no incluido. (art. 91)
Retirada o aplazamiento
Cualquier Concejal puede pedir durante el debate retirar un expediente para incorporar documentos o informes, o dejarlo sobre la mesa hasta la siguiente sesión. (art. 92)
En asuntos no incluidos que requieran informe preceptivo de Secretaría o Intervención no emitible en el acto, debe solicitarse aplazar su estudio. (art. 92)
Inicio de cada punto
Cada punto del orden del día comienza con lectura por Secretaría del dictamen de Comisión Informativa o, si es urgente, de la proposición sometida. (art. 93)
Cuando nadie solicita la palabra después de la lectura correspondiente, el asunto se somete directamente a votación sin necesidad de desarrollar debate adicional. (art. 93)
Autorización para intervenir
El uso de la palabra durante el debate requiere autorización previa del Alcalde o Presidente, quien ordena las intervenciones conforme a reglas determinadas. (art. 94)
Los miembros corporativos pueden plantear una cuestión de orden invocando la norma aplicable, y el Presidente resuelve sin que se abra debate alguno. (art. 94)
Motivos de llamada al orden
El Presidente puede llamar al orden al miembro que profiera palabras ofensivas, altere las sesiones o use la palabra sin concesión o retirada. (art. 95)
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con la advertencia requerida en la segunda, el Presidente puede ordenar abandonar el local. (art. 95)
Abstención y salida del salón
El miembro que deba abstenerse de deliberar y votar debe abandonar el salón mientras se trata el asunto, salvo debate sobre su propia actuación. (art. 96)
Cuando se debate la actuación de un corporativo obligado a abstenerse, conserva el derecho a permanecer en el salón y defenderse durante ese debate. (art. 96)
Dictamen
El dictamen es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por Comisión Informativa e incluye una parte expositiva y acuerdo. (art. 97)
La pregunta es una cuestión dirigida a órganos de gobierno en el Pleno, que pueden formular los miembros corporativos o grupos mediante portavoces. (art. 97)
Votación tras el debate
Una vez finalizado el debate de un asunto, debe procederse a su votación, con los términos y forma de emisión previamente planteados claramente. (art. 98)
Iniciada una votación no puede interrumpirse por ningún motivo, y durante ella no se concede palabra ni se permite entrar o salir. (art. 98)
Mayoría simple
Como regla general, el Pleno adopta acuerdos por mayoría simple de miembros presentes, que existe cuando los votos afirmativos superan a los negativos. (art. 99)
El voto de cada Concejal es personal e indelegable, por lo que no puede ser ejercido por otra persona en nombre del miembro corporativo. (art. 99)
Sentido del voto
El voto puede emitirse afirmativa o negativamente, y los miembros corporativos también pueden abstenerse al participar en la votación correspondiente del Pleno. (art. 100)
Ante empate en una votación se realiza una nueva votación; si el empate persiste, decide el voto de calidad del Presidente. (art. 100)
Clases de votación
Las votaciones plenarias pueden ser ordinarias, nominales o secretas, siendo estas las tres modalidades que el artículo enumera de forma expresa. (art. 101)
La votación nominal se realiza por llamamiento alfabético de apellidos, respondiendo cada miembro en voz alta sí, no o me abstengo. (art. 101)
Sistema normal de votación
La votación ordinaria constituye el sistema normal de votación del Pleno, según la regla general expresamente establecida para las votaciones corporativas. (art. 102)
La votación secreta solamente puede emplearse para la elección o destitución de personas, sin que el artículo prevea otros usos para esta modalidad. (art. 102)
Explicación de voto
Tras proclamarse el acuerdo, los grupos sin intervención previa o que hayan cambiado su voto pueden pedir al Presidente un turno de explicación. (art. 103)
El turno de explicación de voto puede solicitarse por grupos que no intervinieron en el debate o que, tras debatir, cambiaron el sentido votado. (art. 103)
Medios de control plenarios
El control y fiscalización plenaria de otros órganos de gobierno se ejerce mediante requerimiento de presencia e información, debate de gestión y censura. (art. 104)
El Reglamento Orgánico Municipal puede establecer medios adicionales de control y fiscalización de los órganos de gobierno, además de los expresamente enumerados. (art. 104)
Comparecencia de delegados
Quien tenga responsabilidad de un área de gestión por delegación debe comparecer ante el Pleno cuando este lo acuerde para responder preguntas sobre actuación. (art. 105)
Entre la notificación al interesado del acuerdo de comparecencia y la celebración de la sesión en que comparecerá deben transcurrir al menos tres días. (art. 105)
Sesión sobre gestión de Comisión
El Pleno puede acordar sesión extraordinaria para debatir la gestión de la Comisión de Gobierno a propuesta presidencial o solicitud de una cuarta parte. (art. 106)
Como consecuencia del debate sobre gestión de la Comisión de Gobierno puede presentarse una moción para que el Pleno manifieste su posición. (art. 106)
Sesión de censura
La sesión extraordinaria para deliberar y votar una moción de censura debe convocarse expresamente con este único asunto en el orden del día. (art. 107)
Dentro de los dos días posteriores a la convocatoria de censura pueden presentarse otras mociones alternativas en el Registro General de la entidad. (art. 107)
Régimen de la censura
Las mociones de censura al Alcalde o Presidente se ajustan a lo dispuesto en la legislación general electoral, conforme a la remisión normativa expresa. (art. 108)
El debate y los demás aspectos procedimentales de la moción de censura se regulan por los Reglamentos orgánicos de las entidades locales. (art. 108)
Contenido obligatorio del acta
El acta extendida por Secretaría debe reflejar lugar, fecha, hora inicial, asistentes, carácter de sesión, asuntos, votaciones, acuerdos y hora de levantamiento. (art. 109)
Si no se celebra sesión por falta de asistentes u otro motivo, Secretaría sustituye el acta por diligencia firmada que consigna causa y personas indicadas. (art. 109)
Lengua de las actas
La redacción de las actas aplica lo dispuesto para utilización de lenguas en el artículo 86.1, conforme a la remisión realizada expresamente. (art. 110)
Una vez aprobada por el Pleno, el acta se transcribe en el Libro de Actas y se autoriza con firmas de Presidencia y Secretaría. (art. 110)
Trampas de examen
- No basta que el Presidente convoque sesión extraordinaria urgente: si el Pleno no aprecia la urgencia en el primer punto, debe levantarse inmediatamente la sesión. (art. 79)
- El quórum no se exige únicamente al comienzo: debe mantenerse durante toda la sesión, además de requerirse siempre asistencia de Presidente y Secretario. (art. 90)
- Las observaciones al acta anterior no permiten cambiar el fondo de los acuerdos adoptados; solamente cabe subsanar meros errores materiales o de hecho. (art. 91)
- La votación nominal no se acuerda libremente por Presidencia: requiere solicitud de un grupo municipal y aprobación plenaria por mayoría simple en votación ordinaria. (art. 102)
- Los ruegos formulados en el Pleno pueden debatirse, pero nunca someterse a votación, aunque constituyan propuestas de actuación dirigidas a órganos municipales. (art. 97)
Chuleta final
- Regla rápida: entre convocatoria y celebración deben mediar al menos dos días hábiles, excepto cuando la sesión sea extraordinaria de carácter urgente. (art. 80)
- Para recordar el expediente de convocatoria: contiene expedientes conclusos, orden del día, notificaciones, anuncio, minuta, remisiones de acuerdos y publicación correspondiente. (art. 81)
- Regla de estudio: desde el día de convocatoria, la documentación de los asuntos debe estar disponible en Secretaría para examen de miembros corporativos. (art. 84)
- Regla numérica: tras tres llamadas al orden en la misma sesión, y con advertencia en la segunda, puede ordenarse abandonar el local. (art. 95)
- Mayoría simple significa más votos afirmativos que negativos; mayoría absoluta exige votos afirmativos superiores a la mitad del número legal de miembros corporativos. (art. 99)
- En caso de empate, primero se efectúa una nueva votación y, si continúa el empate, resuelve el voto de calidad del Presidente. (art. 100)
- Memoriza tres tipos de votación: ordinaria, nominal y secreta; la ordinaria es el sistema normal empleado por el Pleno para adoptar acuerdos. (art. 101, art. 102)
- La sesión de moción de censura tiene un único asunto en su orden del día y deben transcurrir al menos siete días desde presentación. (art. 107)
Preguntas frecuentes
¿Quién convoca todas las sesiones del Pleno?
Todas las sesiones del Pleno las convoca el Alcalde o Presidente; cuando sean extraordinarias, la convocatoria debe estar motivada expresamente conforme al artículo. (art. 80)
¿Cuándo puede ser secreto un debate del Pleno?
El debate y la votación pueden ser secretos cuando afecten al derecho fundamental referido en el artículo 18.1 constitucional y se acuerde por mayoría absoluta. (art. 88)
¿Qué ocurre si no hay quórum en segunda convocatoria?
Si tampoco se alcanza el quórum en segunda convocatoria, la Presidencia deja sin efecto la convocatoria y pospone los asuntos para una sesión posterior. (art. 90)