EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 10-44

Normas generales

Ficha y tests de Normas generales

13 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 33) · Policía Local (tema 33). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El rango regula usuarios y obligaciones, circulación y carriles, velocidad y distancias, preferencias, maniobras, adelantamientos, paradas, pasos especiales, alumbrado y señales. (art. 44)

Artículo 10: deber del usuario

El usuario de la vía debe evitar comportamientos que entorpezcan indebidamente la circulación o generen peligro, perjuicios, molestias innecesarias o daños materiales y ambientales. (art. 10)

El conductor debe utilizar el vehículo con diligencia, precaución y atención, evitando daños y riesgos para sí mismo, ocupantes y demás usuarios vulnerables. (art. 10)

Artículo 11: comunicación registral

El titular del sistema automatizado debe comunicar al Registro de Vehículos sus capacidades, funcionalidades y dominio de diseño operativo al matricular y actualizar el sistema. (art. 11)

La obligación de comunicación no termina con la matriculación: también nace posteriormente cada vez que se produzca una actualización durante la vida útil del vehículo. (art. 11)

Artículo 12: autorización de obras

Las obras, instalaciones, contenedores, mobiliario urbano y otros elementos colocados en la vía requieren autorización previa del titular y se someten a normativa aplicable. (art. 12)

Quien cree un obstáculo o peligro sobre la vía debe hacerlo desaparecer cuanto antes y adoptar medidas para advertirlo y evitar dificultades a la circulación. (art. 12)

Artículo 13: control del vehículo

El conductor debe conservar en todo momento el control del vehículo y extremar precauciones al aproximarse a niños, ancianos, personas ciegas o personas con discapacidad. (art. 13)

Se prohíbe conducir usando dispositivos que disminuyan la atención, incluidos teléfonos y navegadores, salvo comunicaciones sin manos ni cascos y excepciones expresamente previstas. (art. 13)

Artículo 14: alcohol y drogas

No puede circular quien conduzca con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias ni con presencia de drogas, salvo sustancias prescritas terapéuticamente bajo condiciones de diligencia. (art. 14)

El conductor debe someterse a pruebas de alcohol y drogas; los demás usuarios también quedan obligados si están implicados en accidente o han cometido infracción. (art. 14)

Artículo 15: circulación por la derecha

Como regla general, los vehículos deben circular por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, especialmente en curvas y cambios de rasante. (art. 15)

Aunque se circule por la derecha, debe mantenerse siempre una separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad, conforme a las excepciones reglamentarias. (art. 15)

Artículo 16: calzada y arcén

El automóvil, salvo vehículos para movilidad reducida y ciertos vehículos especiales, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo emergencia. (art. 16)

En calzadas de doble sentido, el conductor debe utilizar normalmente el carril derecho, con reglas específicas cuando existan dos o tres carriles. (art. 16)

Artículo 17: circulación por el arcén

Determinados vehículos deben circular por el arcén derecho cuando sea transitable y suficiente; si no lo es, utilizarán únicamente la parte imprescindible de la calzada. (art. 17)

Se prohíbe que los vehículos comprendidos en el artículo circulen en posición paralela, excepto bicicletas y ciclomotores de dos ruedas conforme a la regulación reglamentaria. (art. 17)

Artículo 18: restricciones

Por seguridad, fluidez o motivos medioambientales, la autoridad competente puede ordenar cambios de sentido, prohibiciones de acceso, cierres, itinerarios obligatorios o uso excepcional de carriles. (art. 18)

Las medidas excepcionales pueden incluir la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto, cuando concurran razones legalmente contempladas. (art. 18)

Artículo 19: refugios e isletas

Cuando existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se debe circular por la parte derecha de la calzada respecto de ellos en el sentido de marcha. (art. 19)

Si los dispositivos están en una vía de sentido único o en una parte correspondiente a un solo sentido, puede circularse por cualquiera de sus dos lados. (art. 19)

Artículo 20: prohibiciones en autopistas

Se prohíbe circular por autopistas y autovías a vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para movilidad reducida. (art. 20)

Excepcionalmente, las bicicletas pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo prohibición específica establecida mediante la señalización correspondiente por razones de seguridad vial. (art. 20)

Artículo 21: adecuación de velocidad

El conductor debe respetar los límites y adaptar la velocidad a sus condiciones, la vía, el vehículo, la carga, el tiempo y la circulación, deteniéndose ante obstáculos visibles. (art. 21)

El titular de la vía debe comunicar a las autoridades competentes los cambios realizados en las limitaciones de velocidad con una antelación mínima de un mes. (art. 21)

Artículo 22: reducción de velocidad

Antes de reducir considerablemente la velocidad, el conductor debe comprobar que puede hacerlo sin riesgo, advertirlo previamente y evitar colisiones con quienes circulen detrás. (art. 22)

El vehículo que circula detrás debe dejar espacio suficiente para detenerse sin colisionar en caso de frenado brusco, atendiendo a velocidad y adherencia. (art. 22)

Artículo 23: señalización

La preferencia de paso en las intersecciones se determina por la señalización que la regule; en su defecto, rige la prioridad de los vehículos aproximados por la derecha. (art. 23)

La prioridad por la derecha cede ante vehículos de vía pavimentada, vehículos sobre raíles y vehículos dentro de glorietas, según las excepciones expresamente enumeradas. (art. 23)

Artículo 24: tramo estrecho

En tramos estrechos sin señalización, tiene preferencia quien entró primero; si existe duda, prevalece el vehículo con mayores dificultades de maniobra reglamentariamente determinadas. (art. 24)

En tramos de gran pendiente con paso difícil, tiene preferencia el vehículo ascendente, salvo que el descendente pueda llegar antes a una zona prevista para apartarse. (art. 24)

Artículo 25: peatones

El conductor tiene preferencia frente a peatones, salvo en pasos, aceras, zonas peatonales y otros supuestos específicos relacionados con giros, arcenes, transporte colectivo o comitivas. (art. 25)

Las bicicletas tienen preferencia en determinados carriles, pasos y arcenes, pero las bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras. (art. 25)

Artículo 26: cesión de paso

Quien deba ceder el paso no puede iniciar, continuar o reemprender la marcha hasta asegurar que no obliga al preferente a modificar bruscamente trayectoria o velocidad. (art. 26)

Aunque tenga preferencia, ningún conductor debe entrar en una intersección o paso de peatones si previsiblemente quedará detenido obstruyendo la circulación transversal. (art. 26)

Artículo 27: vehículos urgentes

Los vehículos de urgencia en servicio, equipos de mantenimiento y vehículos de auxilio en carretera tienen preferencia sobre los demás usuarios de la vía. (art. 27)

Estos vehículos pueden superar los límites de velocidad y quedar exentos de otras normas o señales, en los términos que determine la regulación reglamentaria. (art. 27)

Artículo 28: incorporación

Quien se incorpore desde una parada, estacionamiento, acceso, zona de servicio o propiedad colindante debe comprobar la seguridad, señalizar y ceder el paso a los demás vehículos. (art. 28)

Cuando exista carril de aceleración, el conductor que se incorpora debe acceder a la vía circulando a una velocidad adecuada para realizar la maniobra. (art. 28)

Artículo 29: facilitación

Los demás conductores deben facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación de otro vehículo, con atención especial al transporte colectivo desde una parada señalizada. (art. 29)

La obligación de facilitar la incorporación existe con independencia de que el conductor incorporado deba cumplir las prescripciones sobre comprobación, señalización y cesión de paso. (art. 29)

Artículo 30: cambio de dirección

Para girar o salir de una vía, el conductor debe advertirlo con antelación, comprobar velocidades y distancias, y abstenerse si la maniobra resulta peligrosa o carece de visibilidad. (art. 30)

Toda maniobra lateral que implique cambio de carril debe respetar la preferencia del vehículo que ya circula por el carril que se pretende ocupar. (art. 30)

Artículo 31: cambio de sentido

Para invertir el sentido, el conductor debe elegir lugar adecuado, señalizar, comprobar que no pone en peligro ni obstaculiza y esperar si esas condiciones no concurren. (art. 31)

Se prohíbe cambiar de sentido sin visibilidad suficiente, en pasos a nivel, túneles, autopistas, autovías y tramos donde esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa. (art. 31)

Artículo 32: marcha atrás

La marcha atrás solo se permite cuando no sea posible avanzar o cambiar de dirección o sentido, y en maniobras complementarias, con el recorrido mínimo indispensable. (art. 32)

La marcha atrás debe realizarse lentamente, señalizada y comprobando incluso apeándose o siguiendo indicaciones ajenas que no genere peligro para los demás usuarios. (art. 32)

Artículo 33: adelantamiento por la izquierda

Como regla general en carretera, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar, salvo excepciones reglamentarias o legalmente previstas. (art. 33)

Puede adelantarse por la derecha si hay espacio suficiente cuando el vehículo precedente señala giro o parada a la izquierda, o tratándose de tranvías en circulación bidireccional. (art. 33)

Artículo 34: comprobaciones previas

Antes de adelantar con desplazamiento lateral, hay que señalizar y comprobar espacio libre suficiente, velocidades y ausencia de peligro o entorpecimiento para el sentido contrario. (art. 34)

El adelantante debe comprobar que el vehículo precedente no inició otro adelantamiento y que ningún conductor posterior comenzó a adelantarle, además de disponer de espacio para regresar. (art. 34)

Artículo 35: ejecución

Durante el adelantamiento, el vehículo debe circular a velocidad notoriamente superior y conservar una separación lateral suficiente para realizar la maniobra con seguridad. (art. 35)

Para adelantar ciclos o ciclomotores debe ocuparse parte o totalidad del carril contiguo o contrario, guardar al menos 1,5 metros y cambiar completamente de carril cuando proceda. (art. 35)

Artículo 36: vehículo adelantado

El conductor que sabe que será adelantado debe ceñirse al borde derecho, salvo el supuesto de giro o parada a la izquierda regulado específicamente. (art. 36)

El vehículo adelantado no puede aumentar la velocidad ni realizar maniobras que dificulten el adelantamiento y debe reducirla si aparece una situación peligrosa durante la maniobra. (art. 36)

Artículo 37: prohibición por visibilidad

Está prohibido adelantar en curvas, cambios de rasante o lugares con visibilidad insuficiente, salvo sentidos claramente delimitados y maniobra segura sin invadir el sentido contrario. (art. 37)

Se prohíbe adelantar en intersecciones y proximidades, salvo glorietas, adelantamientos por la derecha autorizados, calzadas preferentes señalizadas o vehículos de dos ruedas. (art. 37)

Artículo 38: vehículo inmovilizado

Un vehículo inmovilizado que ocupa la calzada en zona prohibida para adelantar puede ser rebasado si no responde al tráfico y la maniobra es segura. (art. 38)

En las mismas circunstancias de inmovilización y seguridad, también puede adelantarse a las bicicletas aunque el tramo tenga prohibido el adelantamiento. (art. 38)

Artículo 39: parada interurbana

En vías interurbanas, la parada o estacionamiento debe realizarse fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén cuando exista. (art. 39)

La parada y estacionamiento deben evitar obstáculos y riesgos, cuidando la colocación del vehículo y evitando que pueda moverse sin presencia del conductor. (art. 39)

Artículo 40: prohibiciones de parada

Está prohibido parar en curvas de visibilidad reducida, túneles, pasos, carriles reservados, intersecciones, autopistas y otras zonas expresamente enumeradas por la norma. (art. 40)

El estacionamiento está prohibido en todos los lugares donde se prohíbe parar y también en zonas de carga, aceras, vados, doble fila y áreas reservadas. (art. 40)

Artículo 41: pasos a nivel

Al aproximarse a un paso a nivel o puente levadizo, el conductor debe extremar la prudencia y reducir la velocidad, deteniéndose si está cerrado o en movimiento. (art. 41)

El cruce de la vía férrea debe hacerse sin demora y tras comprobar que no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. (art. 41)

Artículo 42: vehículo bloqueado

Si un vehículo queda detenido en un paso a nivel o cae su carga, el conductor debe desalojar ocupantes y dejar libre el paso lo antes posible. (art. 42)

Si no consigue liberar el paso, debe adoptar inmediatamente medidas para advertir a maquinistas y conductores que se aproximen de la existencia del peligro. (art. 42)

Artículo 43: alumbrado obligatorio

Los vehículos deben llevar el alumbrado correspondiente entre la puesta y salida del sol, y también durante todo el día en túneles y tramos afectados por la señal túnel. (art. 43)

Las bicicletas deben contar con elementos reflectantes homologados y, en vía interurbana cuando sea obligatorio alumbrado, el conductor debe llevar prenda o elemento reflectante. (art. 43)

Artículo 44: advertencia de maniobras

El conductor debe advertir a los demás usuarios las maniobras que vaya a realizar, utilizando normalmente la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, el brazo. (art. 44)

Las señales acústicas solo pueden emplearse excepcionalmente o cuando legal o reglamentariamente se prevea, y nunca de forma inmotivada o exagerada. (art. 44)

Trampas de examen

  • La prohibición general de circulación en autopistas y autovías admite una excepción específica para bicicletas en los arcenes de autovías, salvo señalización prohibitiva por seguridad vial. (art. 20)
  • Al adelantar ciclos o ciclomotores, la separación mínima es de 1,5 metros; si hay más de un carril por sentido, debe efectuarse cambio completo de carril. (art. 35)
  • La prohibición de estacionar comprende todos los lugares donde está prohibido parar, pero además añade supuestos propios como carga y descarga, aceras, vados y doble fila. (art. 40)
  • La marcha atrás no es libremente posible: solo procede en supuestos excepcionales, debe limitarse al recorrido indispensable y está prohibida en autovías y autopistas. (art. 32)
  • En defecto de señal, los vehículos que ya se encuentran dentro de las glorietas tienen prioridad frente a quienes pretenden acceder a ellas. (art. 23)

Chuleta final

  • Recuerda la obligación básica: no entorpecer, no poner en peligro, no causar perjuicios ni molestias innecesarias, y no dañar bienes o medioambiente. (art. 10)
  • Sin señalización, la regla de referencia es ceder a los vehículos que se aproximen por la derecha, salvo las excepciones enumeradas legalmente. (art. 23)
  • La distancia tras otro vehículo debe permitir detenerse ante un frenado brusco sin colisionar, considerando especialmente velocidad y condiciones de adherencia y frenado. (art. 22)
  • Las maniobras se anuncian normalmente mediante señalización luminosa del vehículo; si no existe, puede utilizarse el brazo conforme a la regulación reglamentaria. (art. 44)
  • Los vehículos de urgencia solo disfrutan de la preferencia cuando se hallan en servicio de tal carácter, junto con los otros vehículos expresamente mencionados. (art. 27)
  • El cruce ferroviario exige comprobar previamente que las circunstancias no provocarán quedar inmovilizado dentro del paso y realizar después el cruce sin demora. (art. 41)
  • Todo desplazamiento lateral que implique cambiar de carril debe respetar la preferencia de quien ya circula por el carril que se pretende ocupar. (art. 30)
  • Los vehículos obligados a circular por el arcén deben hacerlo por el derecho si es transitable y suficiente; si no, usarán la parte imprescindible de la calzada. (art. 17)

Preguntas frecuentes

¿Quién debe ceder en una intersección sin señal?

En ausencia de señal, el conductor debe ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas. (art. 23)

¿Cuándo puede hacerse marcha atrás?

Solo cuando no sea posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria, siempre con el recorrido mínimo indispensable y sin peligro. (art. 32)

¿Cómo debe advertirse una maniobra?

La advertencia debe hacerse normalmente mediante la señalización luminosa del vehículo o, si esta falta, mediante el brazo, conforme a las reglas reglamentarias aplicables. (art. 44)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.