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Tema canónico · arts. 45-52

Otras normas de circulación

Ficha y test de estudio oficial: Otras normas de circulación.

7 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 33) · Policía Local (tema 33). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La secuencia normativa distribuye las materias así: artículos 45 y 46, vehículo detenido o puertas; 47, protección; 48, conducción; 49 y 50, usuarios y animales; 51, accidentes y averías; 52, publicidad contraria a la seguridad. (art. 47, art. 49)

Artículo 45: prohibición de llevar puertas abiertas

El artículo 45 prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo. La prohibición se formula directamente respecto de la circulación con las puertas abiertas, sin limitarse únicamente al momento de abrirlas o apearse. (art. 45)

El artículo 45 también prohíbe abrir las puertas antes de la completa inmovilización y abrirlas o apearse sin comprobar previamente que no se genera peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente conductores de bicicletas. (art. 45)

Artículo 46: detención en túnel

Aunque el conductor no abandone su puesto, debe parar el motor cuando el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel. La obligación depende de la situación de detención y del lugar indicado. (art. 46)

La obligación de parar el motor también se aplica cuando el vehículo está detenido en un lugar cerrado o durante la carga de combustible, incluso si el conductor permanece en su puesto. (art. 46)

Artículo 47: seguridad en vehículos a motor y ciclomotores

El artículo 47 obliga al conductor y a los ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores a utilizar cinturón de seguridad, casco y demás elementos de protección conforme a lo reglamentariamente determinado. (art. 47)

El conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. Esta obligación aparece diferenciada de las previstas para otros vehículos y ciclos. (art. 47)

Artículo 48: regulación de tiempos

El artículo 48 permite regular los tiempos de conducción y descanso por razones de seguridad. La norma emplea una habilitación potestativa y vincula expresamente esa regulación a motivos de seguridad. (art. 48)

El artículo 48 permite exigir la presencia de más de una persona habilitada para conducir un solo vehículo. La exigencia se presenta como una posibilidad adicional relacionada con la conducción segura. (art. 48)

Artículo 49: circulación ordinaria del peatón

El peatón debe transitar por la zona peatonal. Solo cuando esta no exista o no sea practicable podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, según los términos reglamentarios. (art. 49)

Fuera de poblado y en determinados tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera sin espacio reservado para peatones, estos circularán por su izquierda siempre que sea posible. (art. 49)

Artículo 50: tránsito condicionado de animales

El tránsito de animales de tiro, carga o silla y de ganado aislado, en manada o rebaño solo se permite cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y vayan custodiados. (art. 50)

Cuando proceda el tránsito de animales, deberá efectuarse por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos, conforme a los términos que reglamentariamente se determinen. (art. 50)

Artículo 51: auxilio ante accidentes

El usuario de la vía implicado en un accidente, quien lo presencie o quien tenga conocimiento de él debe auxiliar o solicitar auxilio, colaborar, evitar mayores peligros o daños y contribuir a restablecer la seguridad y esclarecer los hechos. (art. 51)

Si un accidente o avería hace que el vehículo o su carga obstaculicen la calzada, el conductor debe señalizar convenientemente y adoptar las medidas necesarias para retirarlos cuanto antes. (art. 51)

Artículo 52: publicidad de conductas peligrosas

El artículo 52 prohíbe la publicidad de vehículos a motor que incite, mediante argumentación escrita o verbal, elementos sonoros o imágenes, a velocidad excesiva, conducción temeraria o situaciones de peligro. (art. 52)

También se prohíbe la publicidad relacionada con vehículos a motor cuando induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad, aunque la inducción se produzca mediante cualquier elemento publicitario contemplado. (art. 52)

No confundir

  • El artículo 49 prohíbe la circulación de peatones por autopistas y autovías salvo los casos y condiciones reglamentarios; el artículo 50 establece directamente la prohibición de circulación de animales por esas vías. (art. 49, art. 50)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que las puertas pueden abrirse antes de detener completamente el vehículo si no hay otros usuarios cerca. El artículo 45 prohíbe abrirlas antes de la completa inmovilización. (art. 45)
  • Es incorrecto sostener que el conductor puede mantener el motor encendido por permanecer sentado en el vehículo. El artículo 46 establece la obligación aun cuando no abandone su puesto. (art. 46)
  • Es incorrecto excluir al vehículo de movilidad personal de las obligaciones expresamente recogidas en el artículo 47. Su conductor está obligado a utilizar casco de protección en los términos reglamentarios. (art. 47)
  • Es incorrecto afirmar que los animales pueden transitar por cualquier vía aunque exista un itinerario practicable por vía pecuaria. El artículo 50 condiciona el permiso a que dicho itinerario no exista. (art. 50)
  • Es incorrecto limitar la prohibición publicitaria a mensajes que inciten expresamente a correr. El artículo 52 también prohíbe inducir al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. (art. 52)

Chuleta final

  • Memoriza tres prohibiciones acumuladas del artículo 45: llevar las puertas abiertas, abrirlas antes de la completa inmovilización y abrirlas o apearse sin comprobar la ausencia de peligro o entorpecimiento. (art. 45)
  • En el artículo 45, la exigencia de cerciorarse antes de abrir las puertas o apearse destaca especialmente cuando el posible perjuicio afecta a conductores de bicicletas. (art. 45)
  • Los tres supuestos expresos para parar el motor son vehículo detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible. (art. 46)
  • El artículo 47 contempla el casco para conductores y, en su caso, ocupantes de bicicletas y ciclos en general, en vías urbanas, interurbanas y travesías, con los términos y excepciones reglamentarios. (art. 47)
  • Para bicicletas y ciclos en general, el artículo 47 declara obligatorio el casco para los menores de dieciséis años y también para quienes circulen por vías interurbanas. (art. 47)
  • El artículo 48 conecta la regulación de los tiempos de conducción y descanso con razones de seguridad y permite exigir más de una persona habilitada para conducir un vehículo. (art. 48)
  • La regla de circulación peatonal sigue un orden: zona peatonal; si no existe o no es practicable, arcén; y, en su defecto, calzada, según determinación reglamentaria. (art. 49)
  • El tránsito permitido de animales exige custodia personal y debe realizarse por la vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos, en los términos reglamentarios. (art. 50)

Preguntas frecuentes

¿Quién debe auxiliar ante un accidente?

Debe actuar el usuario de la vía que se vea implicado en el accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él. Sus deberes incluyen auxiliar o solicitar auxilio, colaborar, evitar mayores peligros o daños, restablecer la seguridad y esclarecer los hechos. (art. 51)

¿Qué debe hacer el conductor si la calzada queda obstaculizada?

Debe señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo y adoptar las medidas necesarias para retirarlo en el menor tiempo posible. Además, debe sacarlo de la calzada y situarlo conforme a las normas de estacionamiento cuando sea factible. (art. 51)

¿Qué publicidad está prohibida?

Está prohibida la publicidad de vehículos a motor que incite a velocidad excesiva, conducción temeraria, situaciones de peligro o conductas contrarias a los principios de la ley, o que produzca una falsa o no justificada sensación de seguridad. (art. 52)

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