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Tema canónico · arts. 74-79

Infracciones

Ficha y test de estudio oficial: Infracciones.

8 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 29) · Policía Local (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El rango ordena el régimen de infracciones así: el artículo 74 establece disposiciones generales; los artículos 75, 76 y 77 enumeran infracciones leves, graves y muy graves; el 78 trata el aseguramiento obligatorio; y el 79 remite las infracciones publicitarias a la legislación de consumidores y usuarios. (art. 74, art. 78)

Artículo 74: carácter administrativo

El artículo 74 atribuye carácter de infracciones administrativas a las acciones u omisiones contrarias a la ley. Además, dispone que esas infracciones serán sancionadas en los términos previstos en la propia norma, sin alterar la previsión específica aplicable cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito. (art. 74)

Cuando una acción u omisión pueda ser constitutiva de un delito tipificado en las leyes penales, el artículo 74 no la encuadra mediante una regla sancionadora propia en este apartado, sino que establece una remisión expresa a lo dispuesto en el artículo 85. (art. 74)

Artículo 75: bicicletas y alumbrado

El artículo 75 califica como infracción leve circular en una bicicleta sin utilizar el alumbrado reglamentario. También incluye, dentro de las conductas leves referidas a bicicletas, no usar los elementos y prendas reflectantes por parte de sus usuarios. (art. 75)

El artículo 75 incluye como leves los incumplimientos de normas de la ley que no estén expresamente calificados como graves o muy graves en artículos posteriores. Destaca específicamente el supuesto de conductores de bicicletas cuando la conducta no comprometa la seguridad de los usuarios de la vía. (art. 75)

Artículo 76: señalización y órdenes

El artículo 76 considera grave no respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. Dentro de la enumeración, también contempla expresamente el incumplimiento de luz roja, stop y ceda el paso. (art. 76)

El artículo 76 tipifica como grave utilizar o sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. La previsión también comprende la conducción utilizando manualmente navegadores u otros medios o sistemas de comunicación, en los términos descritos por el propio precepto. (art. 76)

Artículo 77: alcohol, drogas y pruebas

El artículo 77 califica como muy grave conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el organismo. Asimismo, contempla como muy grave incumplir la obligación de someterse a las pruebas previstas para detectar alcohol o drogas. (art. 77)

El artículo 77 incluye como infracción muy grave conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente. La conducta se formula en el listado de infracciones muy graves y se refiere directamente a la carencia del título habilitante correspondiente para conducir. (art. 77)

Artículo 78: aseguramiento obligatorio

El artículo 78 establece que las infracciones derivadas de incumplir la obligación de asegurar vehículos a motor se regulan y sancionan conforme a su legislación específica. Por tanto, el precepto prevé una remisión expresa para ese tipo de infracciones. (art. 78)

El artículo 78 exige que las estaciones de inspección técnica requieran la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria. Además, impide que el resultado de la inspección sea favorable mientras no se verifique ese requisito. (art. 78)

Artículo 79: régimen de publicidad

El artículo 79 determina que las infracciones de lo previsto en el artículo 52 se sancionan en la cuantía y mediante el procedimiento establecidos en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. El precepto regula exclusivamente esa remisión sancionadora en materia de publicidad. (art. 79)

Para las infracciones a las que se refiere el artículo 79, la norma identifica como marco aplicable la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. La remisión alcanza tanto la cuantía de la sanción como el procedimiento que debe emplearse. (art. 79)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la conducta específica de circular en bicicleta sin alumbrado reglamentario, que aparece entre las infracciones leves, con la formulación general de circular sin alumbrado reglamentario, incluida en la enumeración de infracciones graves. La literalidad de cada apartado delimita ambos enunciados. (art. 75, art. 76)
  • La mera llevanza en vehículos de mecanismos de detección de radares o cinemómetros figura entre las infracciones graves. En cambio, conducir con inhibidores instalados o instalar mecanismos destinados a interferir en los sistemas de vigilancia se enumera entre las infracciones muy graves. (art. 76, art. 77)
  • Los artículos 76 y 77 incluyen un enunciado sobre no respetar límites de velocidad o superar la velocidad media reglamentaria, ambos con referencia al anexo IV. No basta con afirmar que toda velocidad está en una única categoría: los dos artículos contienen esa formulación literal. (art. 76, art. 77)
  • Conducir un vehículo con la carga mal acondicionada o con peligro de caída está incluido entre las infracciones graves. Cuando la carga ya ha caído a la vía por su mal acondicionamiento y crea grave peligro para el resto de usuarios, el artículo 77 lo enumera como muy grave. (art. 76, art. 77)
  • El artículo 76 considera grave conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar o prohibido su uso. El artículo 77, por su parte, enumera como muy grave conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente. Son formulaciones distintas y deben conservarse sus términos propios. (art. 76, art. 77)

Chuleta final

  • Para memorizar el esquema inicial, el artículo 74 presenta una clasificación cerrada en tres niveles. La denominación exacta es leves, graves y muy graves, y se aplica a las infracciones contempladas en el marco del rango suministrado. (art. 74)
  • El impago de peaje, tasa o precio público se enumera como infracción leve únicamente cuando esos conceptos fueran exigibles. La condición de exigibilidad forma parte de la redacción literal, por lo que conviene asociarla siempre a esta conducta. (art. 75)
  • El artículo 75 contempla expresamente como leve incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. La expresión temporal “en todo momento” integra el enunciado y ayuda a identificar esta infracción dentro de las leves. (art. 75)
  • La falta de mantenimiento de la distancia de seguridad con el vehículo precedente se encuentra en la lista de infracciones graves. Para identificarla con precisión, el objeto de la distancia es el vehículo precedente, según la formulación literal del artículo 76. (art. 76)
  • No respetar la luz roja de un semáforo está expresamente enumerado como infracción grave. La lista del artículo 76 lo diferencia de otras conductas también relativas a señalización, como no respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso. (art. 76)
  • Circular en sentido contrario al establecido se califica como infracción muy grave en el artículo 77. La fórmula se refiere al sentido contrario al establecido, una expresión que permite distinguir este supuesto de otras reglas sobre sentido de circulación previstas en el artículo 76. (art. 77)
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas se incluye entre las infracciones muy graves. El artículo utiliza conjuntamente los términos competiciones y carreras, y exige que sean no autorizadas para configurar la conducta enumerada. (art. 77)
  • En una inspección técnica ordinaria o extraordinaria, el resultado no puede ser favorable mientras no se verifique la acreditación del seguro obligatorio. Esta consecuencia está formulada en el artículo 78 junto con el deber de las estaciones de inspección técnica de requerir dicha acreditación. (art. 78)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si los hechos pueden ser delito?

Si las acciones u omisiones pueden ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, el artículo 74 establece que se estará a lo dispuesto en el artículo 85. Esta regla se aplica al supuesto de posible relevancia penal descrito literalmente por el precepto. (art. 74)

¿Es grave no usar adecuadamente el cinturón?

Sí. El artículo 76 enumera como infracción grave no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad. La misma previsión menciona los sistemas de retención infantil, el casco y los demás elementos de protección obligatorios. (art. 76)

¿Cómo se sancionan las infracciones de publicidad?

Las infracciones previstas en el artículo 79 se sancionan con la cuantía y a través del procedimiento establecidos en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. El artículo vincula esa remisión a las infracciones de lo previsto en el artículo 52. (art. 79)

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