Tema canónico · arts. 80-81
Sanciones
Ficha y tests de Sanciones
Lo piden Ertzaintza (tema 30) · Policía Local (tema 30). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 80 distribuye las consecuencias entre multas generales, multas especiales, suspensión de autorizaciones y prohibición temporal de presentarse a pruebas; el artículo 81 añade una posible elevación del 30 por ciento para determinadas multas y extiende los criterios de graduación a ciertos párrafos del artículo 77. (art. 80, art. 81)
Artículo 80: multas generales
El artículo 80.1 fija la regla general de multas según la gravedad: hasta 100 euros para las leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves. Esta regla no se aplica a las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad, cuya cuantía se remite al anexo IV. (art. 80)
El artículo 80 también regula consecuencias distintas de la multa. Para la infracción del artículo 77.q) permite suspender la autorización hasta un año y sanciona sus quebrantamientos con nuevas suspensiones; para la infracción del artículo 77.u), impide presentarse durante seis meses a determinadas pruebas. (art. 80)
Artículo 81: incremento máximo
El artículo 81 permite incrementar en un 30 por ciento la cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV. El incremento debe atender a varios criterios expresamente enumerados, entre ellos la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro potencial y la proporcionalidad. (art. 81)
Los criterios de graduación del artículo 81 se aplican también a las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos. Por tanto, la extensión alcanza desde el párrafo n) hasta el párrafo t), conforme al texto proporcionado. (art. 81)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que toda infracción se sanciona con multa de 500 euros. El artículo 80.1 distingue tres niveles de gravedad y asigna cuantías diferentes: hasta 100 euros para las leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves. (art. 80)
- No debe aplicarse automáticamente la tabla general del artículo 80.1 a las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad. El propio precepto establece una excepción expresa y ordena que esas infracciones se sancionen conforme a la cuantía prevista en el anexo IV. (art. 80)
- La multa de 1.000 euros prevista para las infracciones del artículo 77.c) y d) no se formula de manera idéntica para todos los supuestos de alcohol. En la conducción con tasas superiores a las reglamentarias, el artículo 80 establece condiciones específicas relacionadas con una sanción anterior o con superar el doble de la tasa permitida. (art. 80)
- La infracción del artículo 77.q) puede llevar aparejada la suspensión de la autorización por un período de hasta un año. La expresión utilizada fija un límite máximo, no una duración obligatoria e invariable de un año en todos los casos. (art. 80)
- El artículo 81 no dispone un incremento general de todas las sanciones. Su primer párrafo se refiere a las multas del artículo 80.1 y del anexo IV, y su segundo párrafo extiende los criterios a las sanciones por las infracciones del artículo 77, párrafos n) a t). (art. 81)
Chuleta final
- Infracción leve: multa de hasta 100 euros, según la regla general de cuantías del artículo 80.1. La expresión hasta indica el límite señalado por el precepto para esta categoría de infracción, dentro de la regulación proporcionada. (art. 80)
- Infracción grave: multa de 200 euros conforme al artículo 80.1. Esta cuantía forma parte de la clasificación general por gravedad y se distingue tanto de la multa de las infracciones leves como de la correspondiente a las muy graves. (art. 80)
- Infracción muy grave: multa de 500 euros en la regla general del artículo 80.1. El precepto establece esta cantidad junto con las cuantías aplicables a las infracciones leves y graves, sin incluir aquí la excepción específica de los límites de velocidad. (art. 80)
- Las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad no siguen directamente las cuantías generales del artículo 80.1. El artículo 80 ordena aplicar la cuantía prevista en el anexo IV para estos casos concretos. (art. 80)
- Las infracciones del artículo 77.h) se sancionan con multa de 6.000 euros. Esta cuantía aparece expresamente diferenciada dentro de las reglas especiales del artículo 80.2, por lo que no debe confundirse con la multa general correspondiente a la gravedad. (art. 80)
- Las infracciones de los párrafos n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 77 tienen una multa comprendida entre 3.000 y 20.000 euros. El artículo 80.2.d) identifica expresamente tanto los párrafos incluidos como los límites del intervalo. (art. 80)
- La cuantía de las multas del artículo 80.1 y del anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento. El artículo 81 vincula esta posibilidad a criterios concretos de gravedad, antecedentes, reincidencia, peligro potencial y proporcionalidad. (art. 81)
- Los criterios de graduación del artículo 81 se aplican asimismo a las sanciones por infracciones del artículo 77 comprendidas entre los párrafos n) y t), ambos incluidos. La delimitación textual incluye todos los párrafos situados dentro de ese intervalo. (art. 81)
Preguntas frecuentes
¿Qué multa corresponde a una infracción grave?
La regla general del artículo 80.1 establece una multa de 200 euros para las infracciones graves. Esta respuesta se refiere a la clasificación general del precepto, sin perjuicio de las reglas especiales que el propio artículo contempla para determinadas infracciones concretas. (art. 80)
¿Puede incrementarse una multa en un 30 por ciento?
Sí. El artículo 81 dispone que podrá incrementarse en un 30 por ciento la cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV, atendiendo a los criterios de graduación expresamente indicados en el mismo artículo. (art. 81)
¿Qué ocurre si se realizan actividades durante la suspensión?
La realización de actividades durante la suspensión de la autorización produce una nueva suspensión. El artículo 80 fija seis meses cuando se comete el primer quebrantamiento y un año cuando se produce un segundo quebrantamiento o posteriores. (art. 80)