Tema canónico · arts. 83-96
Procedimiento sancionador
Ficha y tests de Procedimiento sancionador
Lo piden Ertzaintza (tema 32) · Policía Local (tema 32). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El itinerario normativo comprende competencia, incoación, denuncia, notificación, elección entre pago reducido o alegaciones, procedimiento abreviado u ordinario, resolución, ejecución y recursos. La notificación activa el plazo de veinte días naturales para decidir entre pago voluntario y defensa. (art. 93)
Garantía de procedimiento previo
No puede imponerse una sanción por infracciones previstas en la ley sin procedimiento instruido conforme al capítulo correspondiente y, supletoriamente, a la normativa de procedimiento administrativo común. La exigencia funciona como garantía procedimental expresa antes de sancionar. (art. 83)
Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida utilizados para formular denuncias por infracciones de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor deben someterse a control metrológico conforme a la normativa de metrología. (art. 83)
Competencia en vías interurbanas
La competencia sancionadora por infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia donde se cometió el hecho. Si afecta a varias provincias, corresponde al de aquella en que la infracción fue primeramente denunciada. (art. 84)
En las vías urbanas, la sanción corresponde a los respectivos Alcaldes, que pueden delegar esta competencia conforme a la normativa aplicable. Quedan fuera de la competencia municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluidas determinadas condiciones técnicas y el seguro obligatorio. (art. 84)
Indicios de delito
Si durante un procedimiento sancionador aparece un hecho con indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa debe comunicarlo al Ministerio Fiscal y suspender las actuaciones. La regla conecta la actuación administrativa con la eventual acción penal. (art. 85)
Una sentencia penal condenatoria determina el archivo del procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia es absolutoria o el proceso termina sin responsabilidad, puede iniciarse o continuarse el procedimiento administrativo, respetando los hechos probados penales. (art. 85)
Incoación de oficio
La autoridad competente inicia de oficio el procedimiento sancionador cuando conoce hechos que pueden constituir infracciones tipificadas. La noticia puede proceder de su propia iniciativa, de agentes encargados de vigilar el tráfico o de cualquier persona conocedora de los hechos. (art. 86)
La denuncia de los agentes de vigilancia del tráfico, cuando se notifica en el acto al denunciado y se formula durante sus funciones, produce un efecto específico: constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador a todos los efectos. (art. 86)
Deber de denunciar
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen el deber de denunciar las infracciones que observen cuando ejercen funciones de esa naturaleza. La obligación se refiere a las infracciones percibidas en el desempeño de esas funciones. (art. 87)
En las denuncias por hechos de circulación deben constar la identificación del vehículo, la identidad conocida del denunciado, una descripción sucinta con lugar, fecha y hora, y la identificación del denunciante o su número profesional cuando corresponda. (art. 87)
Valor probatorio
Las denuncias formuladas por los agentes en el ejercicio de sus funciones tienen valor probatorio sobre los hechos denunciados, la identidad de sus autores y, en su caso, la notificación. Ese valor admite prueba en contrario. (art. 88)
El valor probatorio de la denuncia no elimina el deber de los agentes de aportar todos los elementos probatorios posibles sobre el hecho denunciado. La norma combina eficacia probatoria inicial y obligación de colaboración probatoria del agente. (art. 88)
Notificación en el acto
La regla general establece que las denuncias deben notificarse en el acto al denunciado. La posibilidad de notificar posteriormente solo aparece cuando concurre alguna de las circunstancias específicamente previstas para impedir o diferir la entrega inmediata. (art. 89)
La notificación posterior es posible si detener el vehículo genera riesgo para la circulación, si está estacionado sin conductor, si la infracción se conoce mediante imágenes identificativas o si el agente carece de medios para seguirlo. (art. 89)
Notificación en la DEV
Las Administraciones con competencia sancionadora deben notificar en la Dirección Electrónica Vial las denuncias no entregadas en el acto y las demás notificaciones del procedimiento. Si no existe DEV, se utiliza el domicilio indicado o el registral correspondiente. (art. 90)
La notificación puesta a disposición en la DEV acredita fecha, hora y acceso. Si consta la recepción y pasan diez días naturales sin acceso al contenido, se entiende rechazada, salvo imposibilidad técnica o material comprobada, continuando el procedimiento. (art. 90)
Publicación en el BOE
Las notificaciones que no puedan efectuarse en la DEV ni, cuando proceda, en los domicilios previstos, se practican en el Boletín Oficial del Estado. La notificación se entiende practicada transcurridos veinte días naturales desde su publicación. (art. 91)
La publicación edictal en el BOE opera después de intentar la notificación en la DEV y, si no existe, en el domicilio expresamente indicado o en el que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico. (art. 91)
TESTRA facultativo
Con carácter previo y facultativo, las notificaciones referidas pueden practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Este tablón es gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. (art. 92)
El funcionamiento, la gestión y la publicación en el TESTRA deben ajustarse a la normativa de protección de datos de carácter personal y a la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (art. 92)
Plazo tras la denuncia
Notificada la denuncia, el denunciado dispone de veinte días naturales para pagar voluntariamente con reducción o formular alegaciones y proponer o aportar pruebas. Si el vehículo no fue detenido, puede existir además deber de identificar al conductor responsable. (art. 93)
El pago de la multa en las condiciones legales conduce al procedimiento sancionador abreviado. Si no se realiza ese pago, se sigue el procedimiento sancionador ordinario. La ley también permite ambos procedimientos para el incumplimiento de asegurar el vehículo. (art. 93)
Pago voluntario reducido
El pago voluntario de la multa dentro de los veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación, o en el acto de entrega, concluye el procedimiento abreviado y comporta una reducción del cincuenta por ciento del importe sancionador. (art. 94)
El pago abreviado implica renunciar a formular alegaciones, termina el procedimiento sin resolución expresa el día del pago, agota la vía administrativa y hace firme la sanción en esa vía desde el momento del pago, con plenos efectos desde el día siguiente. (art. 94)
Alegaciones y pruebas ordinarias
En el procedimiento ordinario, el interesado dispone de veinte días naturales desde la notificación para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas. El instructor puede practicar las pruebas pertinentes para esclarecer hechos y responsabilidades. (art. 95)
Si el denunciado no alega ni paga en veinte días naturales, la denuncia puede surtir efecto de acto resolutorio en los supuestos legalmente previstos, incluyendo infracciones leves y determinadas infracciones graves o muy graves según su notificación y puntos. (art. 95)
Recurso de reposición
Contra la resolución sancionadora cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Debe interponerse ante el órgano que dictó la resolución, que también es competente para resolverlo. (art. 96)
La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado ni de la sanción. Si se solicita suspensión, se entiende denegada cuando transcurre un mes desde la solicitud sin resolución expresa. (art. 96)
Trampas de examen
- El pago voluntario con reducción implica renuncia a formular alegaciones. Si se presentan alegaciones después del pago, se tienen por no presentadas, por lo que no abren una defensa ordinaria dentro del procedimiento abreviado. (art. 94)
- La interposición del recurso de reposición no paraliza por sí sola la ejecución del acto ni de la sanción. La suspensión solicitada se entiende denegada si transcurre un mes sin resolución, según la regla específica del procedimiento. (art. 96)
- La publicación en el TESTRA es previa y facultativa, mientras que el BOE constituye el medio previsto para notificaciones que no puedan efectuarse mediante la DEV o los domicilios establecidos. No debe confundirse la posibilidad adicional con el trámite principal. (art. 92)
- La regla general exige notificar la denuncia en el acto. La notificación posterior solo es admisible cuando concurre alguna circunstancia concreta, como riesgo para la circulación, estacionamiento sin conductor, captación de imágenes o falta de medios de seguimiento. (art. 89)
- Cuando el proceso penal termina con sentencia condenatoria, el procedimiento sancionador se archiva sin declaración de responsabilidad. La regla impide continuar la vía administrativa sancionadora en los términos descritos por el artículo. (art. 85)
Chuleta final
- La notificación de la denuncia abre un plazo de veinte días naturales para pagar con reducción o defenderse mediante alegaciones y pruebas. Ese mismo plazo sirve para identificar al conductor cuando el vehículo no fue detenido, conforme al artículo aplicable. (art. 93)
- El procedimiento abreviado nace del pago voluntario efectuado en el acto o dentro de los veinte días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. Su consecuencia económica esencial es la reducción del cincuenta por ciento. (art. 94)
- Cuando las alegaciones aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente y el instructor considera necesario pedir informe, el agente dispone de quince días naturales para informar. El plazo pertenece a la fase ordinaria. (art. 95)
- En los supuestos en que la denuncia produce efecto de acto resolutorio por falta de alegaciones y pago, la sanción puede ejecutarse una vez transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. (art. 95)
- El recurso de reposición se entiende desestimado si no existe resolución expresa en el plazo de un mes. Desde ese momento queda expedita la vía contencioso-administrativa, según la regulación específica del recurso sancionador. (art. 96)
- Cuando no se detiene el vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual pueden quedar obligados a identificar al conductor responsable dentro de veinte días naturales. Contra esa persona se inicia el procedimiento sancionador. (art. 93)
- Si el denunciado no dispone de Dirección Electrónica Vial, la notificación se practica en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento. Si no existe domicilio indicado, se utiliza el que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico. (art. 90)
- Si nadie se hace cargo de la notificación domiciliaria, se deja constancia del intento y se practica de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco se entrega, se da por cumplido el trámite y se publica en el BOE. (art. 90)
Preguntas frecuentes
¿Quién sanciona en vías urbanas?
La competencia para sancionar infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde a los respectivos Alcaldes. Estos pueden delegar la competencia de acuerdo con la normativa aplicable, pero existen exclusiones respecto de infracciones del título IV. (art. 84)
¿Cuándo se entiende practicada la notificación en el BOE?
La notificación publicada en el BOE se entiende practicada una vez transcurren veinte días naturales desde su publicación. La regla se aplica a las notificaciones que no pudieron efectuarse en la DEV ni en los domicilios previstos. (art. 91)
¿Qué ocurre si no se paga ni se alega?
La falta de alegaciones y de pago durante los veinte días naturales puede hacer que la denuncia surta efecto de acto resolutorio en los casos previstos. En esos supuestos, la sanción podrá ejecutarse después de treinta días naturales desde la notificación. (art. 95)