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Tema canónico · arts. 51-59

Autoridades de control independientes

Ficha y tests de Autoridades de control independientes

8 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 7) · Bilbao aux. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 51 a 54 regulan establecimiento, independencia, miembros y normas internas; los artículos 55 y 56 distribuyen la competencia; los artículos 57 y 58 enumeran funciones y poderes; el artículo 59 impone el informe anual de actividad. (art. 59)

Artículo 51: responsabilidad supervisora

Cada Estado miembro debe atribuir a una o varias autoridades públicas independientes la responsabilidad de supervisar la aplicación del Reglamento. La finalidad legal es proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas respecto del tratamiento y facilitar la libre circulación de datos personales en la Unión. (art. 51)

Las autoridades de control deben contribuir a la aplicación coherente del Reglamento cooperando entre sí y con la Comisión. Si existen varias autoridades en un Estado miembro, este designará la que represente a las demás en el Comité y notificará a la Comisión las disposiciones legales y sus modificaciones relevantes. (art. 51)

Artículo 52: independencia funcional

La autoridad de control actúa con total independencia al desempeñar sus funciones y ejercer sus poderes. Sus miembros deben ser ajenos a toda influencia externa, directa o indirecta, y no pueden solicitar ni admitir instrucciones en el ejercicio de sus competencias reglamentarias. (art. 52)

Cada Estado miembro debe garantizar que la autoridad de control disponga permanentemente de los recursos y medios necesarios para cumplir eficazmente sus funciones y ejercer sus poderes. También debe contar con personal propio, sujeto a su autoridad exclusiva, y con un presupuesto anual, público e independiente. (art. 52)

Artículo 53: nombramiento transparente

Los miembros de cada autoridad de control deben ser nombrados mediante un procedimiento transparente. El nombramiento puede corresponder al Parlamento, al Gobierno, al Jefe de Estado o a un organismo independiente encargado de nombrar conforme al Derecho del Estado miembro. (art. 53)

Cada miembro debe reunir la titulación, experiencia y aptitudes necesarias, especialmente en protección de datos personales. Sus funciones terminan por mandato concluido, dimisión o jubilación obligatoria, y la destitución solo procede por conducta irregular grave o pérdida de las condiciones exigidas. (art. 53)

Artículo 54: elementos establecidos por ley

Cada Estado miembro debe establecer por ley la autoridad de control, las cualificaciones y condiciones de idoneidad, el procedimiento de nombramiento, la duración y renovación del mandato, y las condiciones aplicables a las obligaciones, incompatibilidades y cese del miembro y del personal. (art. 54)

Los miembros y el personal de cada autoridad de control están sujetos al secreto profesional durante y después del mandato respecto de las informaciones confidenciales conocidas por sus funciones o poderes. Durante el mandato, alcanza especialmente a la información recibida de personas físicas sobre infracciones del Reglamento. (art. 54)

Artículo 55: competencia territorial

Cada autoridad de control es competente para desempeñar sus funciones y ejercer sus poderes en el territorio de su Estado miembro. La competencia se determina conforme a las atribuciones del Reglamento, sin extenderse a las operaciones judiciales de los tribunales. (art. 55)

Cuando el tratamiento lo realicen autoridades públicas u organismos privados que actúen conforme al artículo 6, apartado 1, letras c) o e), será competente la autoridad del Estado miembro de que se trate. En esos casos no se aplica el artículo 56 y los tribunales quedan fuera del control. (art. 55)

Artículo 56: autoridad principal

Para el tratamiento transfronterizo, la autoridad del establecimiento principal o único establecimiento del responsable o encargado actúa como autoridad de control principal, conforme al procedimiento del artículo 60. Esta regla opera sin perjuicio de la competencia territorial prevista en el artículo 55. (art. 56)

Cada autoridad puede tratar una reclamación o posible infracción cuando afecte únicamente a un establecimiento situado en su Estado miembro o afecte sustancialmente solo a interesados de ese Estado. Debe informar sin dilación a la autoridad principal, que decidirá en tres semanas si trata el caso. (art. 56)

Artículo 57: funciones de supervisión

Entre sus funciones territoriales, la autoridad de control controla y hace aplicar el Reglamento, promueve la sensibilización pública sobre riesgos, normas, garantías y derechos, y asesora a las instituciones nacionales sobre medidas legislativas y administrativas relativas a la protección de derechos y libertades. (art. 57)

La autoridad trata las reclamaciones, investiga su motivo cuando proceda e informa al reclamante sobre su curso y resultado en un plazo razonable. También coopera e intercambia información con otras autoridades para garantizar la coherencia en la aplicación y ejecución del Reglamento. (art. 57)

Artículo 58: poderes de investigación

Los poderes de investigación comprenden ordenar información, realizar auditorías de protección de datos, revisar certificaciones, notificar presuntas infracciones, acceder a datos personales e información necesaria y acceder a locales, equipos y medios de tratamiento conforme al Derecho procesal aplicable. (art. 58)

Los poderes correctivos incluyen advertencias y apercibimientos, órdenes sobre derechos y adecuación del tratamiento, comunicación de violaciones, limitaciones o prohibición del tratamiento, rectificación o supresión, retirada de certificaciones, multas administrativas y suspensión de flujos internacionales. (art. 58)

Artículo 59: informe anual

Cada autoridad de control debe elaborar un informe anual de sus actividades. El informe puede incluir tipos de infracciones notificadas y tipos de medidas adoptadas conforme al artículo 58, apartado 2, y debe transmitirse a las autoridades e instituciones indicadas por el artículo. (art. 59)

Los informes anuales se transmiten al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas por el Derecho de los Estados miembros. Además, se ponen a disposición del público, de la Comisión y del Comité, conforme al régimen de actividad previsto. (art. 59)

Trampas de examen

  • El control financiero no desaparece por la independencia. El Estado miembro debe garantizarlo, pero de modo que no afecte a la independencia de la autoridad de control, que además debe disponer de un presupuesto anual, público e independiente. (art. 52)
  • La autoridad principal no asume necesariamente todos los casos. La autoridad local puede tratar reclamaciones o infracciones limitadas a su Estado, y si la principal decide no tratar el caso, la autoridad informante lo tramita conforme a los artículos 61 y 62. (art. 56)
  • La destitución de un miembro no procede por cualquier incumplimiento. El artículo exige conducta irregular grave o que deje de cumplir las condiciones exigidas para el desempeño de sus funciones. (art. 53)
  • El desempeño de funciones es gratuito para el interesado y, en su caso, para el delegado de protección de datos. Sin embargo, ante solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, la autoridad puede establecer una tasa razonable basada en costes administrativos o negarse a actuar. (art. 57)
  • Las autoridades de control no son competentes para controlar operaciones de tratamiento efectuadas por tribunales en el ejercicio de su función judicial. Por tanto, la competencia territorial general del artículo 55 tiene expresamente este límite. (art. 55)

Chuleta final

  • Cada Estado miembro notifica a la Comisión las disposiciones legales adoptadas conforme al capítulo a más tardar el 25 de mayo de 2018 y comunica sin dilación las modificaciones posteriores relevantes. (art. 51)
  • La autoridad de control elige y dispone de su propio personal, que queda sujeto a la autoridad exclusiva del miembro o miembros de la autoridad interesada. (art. 52)
  • La duración del mandato de los miembros no puede ser inferior a cuatro años, con la excepción prevista para parte del primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016 cuando sea necesario proteger la independencia mediante nombramiento escalonado. (art. 54)
  • La autoridad debe facilitar la presentación de reclamaciones mediante medidas como un formulario que pueda cumplimentarse también por medios electrónicos, sin excluir otros medios de comunicación. (art. 57)
  • Cuando la autoridad establece una tasa o se niega a actuar por solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, la carga de demostrar esa condición recae en la propia autoridad. (art. 57)
  • El ejercicio de los poderes de la autoridad de control está sujeto a garantías adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales establecidas por el Derecho de la Unión y de los Estados miembros. (art. 58)
  • Cada Estado miembro debe disponer por ley que su autoridad de control pueda poner infracciones en conocimiento de las autoridades judiciales y, cuando proceda, iniciar o ejercitar acciones judiciales para hacer cumplir el Reglamento. (art. 58)
  • El informe anual de actividad no queda reservado a las instituciones estatales: también se pone a disposición del público, de la Comisión y del Comité. (art. 59)

Preguntas frecuentes

¿Quién supervisa la aplicación del Reglamento?

La responsabilidad corresponde a una o varias autoridades públicas independientes establecidas por cada Estado miembro. Su misión consiste en supervisar la aplicación del Reglamento para proteger los derechos y libertades fundamentales y facilitar la libre circulación de datos personales en la Unión. (art. 51)

¿Puede recibir instrucciones un miembro de la autoridad?

No. En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes, los miembros deben ser ajenos a toda influencia externa, directa o indirecta, y no solicitarán ni admitirán ninguna instrucción. (art. 52)

¿Qué documento debe elaborar anualmente la autoridad?

Debe elaborar un informe anual de sus actividades. Este puede incluir tipos de infracciones notificadas y tipos de medidas adoptadas conforme al artículo 58, apartado 2, y debe transmitirse y ponerse a disposición de los destinatarios previstos. (art. 59)

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