EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 60-76

Cooperación y coherencia

Ficha y tests de Cooperación y coherencia

8 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 7) · Bilbao aux. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La cooperación parte de la autoridad principal y autoridades interesadas; la asistencia y operaciones conjuntas refuerzan su actuación; el Comité interviene mediante dictámenes o decisiones vinculantes. (art. 60, art. 61, art. 62, art. 64, art. 65)

Artículo 60: proyecto y objeción

La autoridad principal remite sin dilación el proyecto de decisión a las autoridades interesadas, solicita su dictamen y debe tener debidamente en cuenta sus puntos de vista. (art. 60)

Tras la notificación de la decisión, el responsable o encargado debe adoptar las medidas necesarias para cumplirla respecto de todos sus establecimientos en la Unión. (art. 60)

Artículo 61: alcance de la asistencia

La asistencia mutua comprende especialmente solicitudes de información y medidas de control, incluyendo autorizaciones, consultas previas, inspecciones e investigaciones entre autoridades de control. (art. 61)

Cada autoridad requerida debe adoptar las medidas oportunas para responder sin dilación indebida y, como máximo, dentro del mes siguiente a la solicitud recibida. (art. 61)

Artículo 62: participación conjunta

Cuando concurran establecimientos en varios Estados miembros o afectación sustancial de interesados, cada autoridad de esos Estados tiene derecho a participar en operaciones conjuntas. (art. 62)

El Estado miembro de acogida responde conforme a su Derecho por los daños causados durante operaciones en su territorio por personal de otra autoridad participante. (art. 62)

Artículo 63: finalidad

El artículo establece que las autoridades cooperan, y cuando proceda también con la Comisión, dentro del mecanismo de coherencia para una aplicación uniforme en la Unión. (art. 63)

La finalidad expresa del mecanismo es contribuir a la aplicación coherente del Reglamento en toda la Unión, no regular autónomamente medidas materiales de control. (art. 63)

Artículo 64: dictamen preceptivo

El Comité emite dictamen cuando una autoridad competente proyecta adoptar alguna de las medidas enumeradas, tras recibir el correspondiente proyecto de decisión. (art. 64)

El dictamen se adopta en ocho semanas por mayoría simple; el plazo puede ampliarse seis semanas considerando la complejidad del asunto sometido al Comité. (art. 64)

Artículo 65: supuestos vinculantes

El Comité adopta decisiones vinculantes para resolver objeciones pertinentes y motivadas, controversias sobre la autoridad competente o incumplimientos de solicitud o seguimiento de dictámenes. (art. 65)

La autoridad principal, o la autoridad ante la que se presentó la reclamación cuando proceda, adopta su decisión definitiva en el plazo máximo de un mes. (art. 65)

Artículo 66: medida provisional urgente

En circunstancias excepcionales, una autoridad interesada puede adoptar inmediatamente medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio cuando sea urgente proteger derechos y libertades. (art. 66)

Las medidas provisionales urgentes tienen un periodo de validez determinado, nunca superior a tres meses, y deben comunicarse sin dilación con sus motivos. (art. 66)

Artículo 67: actos de ejecución

La Comisión puede especificar mediante actos de ejecución las modalidades electrónicas de intercambio de información entre autoridades de control y entre estas y el Comité. (art. 67)

La habilitación de la Comisión incluye específicamente el formato normalizado contemplado en el artículo 64 para regular el intercambio electrónico de información indicado. (art. 67)

Artículo 68: personalidad del Comité

El Comité Europeo de Protección de Datos se configura como organismo de la Unión y dispone expresamente de personalidad jurídica propia. (art. 68)

El Comité reúne al director de una autoridad de control de cada Estado miembro y al Supervisor Europeo de Protección de Datos o sus representantes. (art. 68)

Artículo 69: independencia total

El Comité actúa con total independencia al desempeñar sus funciones o ejercer sus competencias previstas en los artículos 70 y 71. (art. 69)

Salvo las solicitudes de la Comisión expresamente previstas, el Comité no solicita ni admite instrucciones de ninguna persona u órgano en sus funciones o competencias. (art. 69)

Artículo 70: misión principal

La misión principal del Comité es garantizar la aplicación coherente del Reglamento, actuando por iniciativa propia o, cuando corresponda, a instancia de la Comisión. (art. 70)

El Comité transmite sus dictámenes, directrices, recomendaciones y buenas prácticas a la Comisión y al Comité del artículo 93, además de hacerlos públicos. (art. 70)

Artículo 71: informe anual

El Comité elabora un informe anual sobre la protección de las personas físicas respecto del tratamiento en la Unión y, cuando proceda, en terceros países. (art. 71)

El informe anual incorpora un examen de la aplicación práctica de determinadas directrices, recomendaciones y buenas prácticas, así como de las decisiones vinculantes indicadas. (art. 71)

Artículo 72: mayoría decisoria

Como regla general, el Comité adopta sus decisiones por mayoría simple de sus miembros, excepto cuando el Reglamento establezca una regla distinta. (art. 72)

La adopción del reglamento interno requiere mayoría de dos tercios de los miembros, y dicho reglamento organiza las disposiciones de funcionamiento del Comité. (art. 72)

Artículo 73: elección de presidencia

El Comité elige entre sus miembros, por mayoría simple, a un presidente y a dos vicepresidentes para integrar la presidencia del órgano. (art. 73)

El mandato del presidente y de los vicepresidentes dura cinco años y solamente puede renovarse una vez conforme a la regla expresamente prevista. (art. 73)

Artículo 74: convocatoria y agenda

El presidente convoca las reuniones del Comité y prepara su orden del día como una de las funciones expresamente atribuidas por el artículo. (art. 74)

El presidente debe garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, especialmente en relación con el mecanismo de coherencia contemplado en el artículo 63. (art. 74)

Artículo 75: dependencia de la secretaría

La secretaría sigue exclusivamente las instrucciones del presidente del Comité en el ejercicio de sus funciones, pese a estar a cargo del Supervisor Europeo. (art. 75)

La secretaría proporciona apoyo analítico, administrativo y logístico al Comité, y asume responsabilidades concretas de comunicación, traducción, reuniones y publicación de textos. (art. 75)

Artículo 76: confidencialidad de debates

Los debates del Comité son confidenciales cuando el propio Comité lo considere necesario, en los términos que establezca su reglamento interno. (art. 76)

El acceso a los documentos presentados a miembros, expertos y representantes de terceras partes se rige por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001. (art. 76)

Trampas de examen

  • La falta de objeciones de otras autoridades interesadas dentro de los plazos aplicables no deja el proyecto sin efecto: determina que existe acuerdo vinculante sobre él. (art. 60)
  • La autoridad requerida no puede denegar libremente una solicitud de asistencia mutua; el artículo limita la negativa a dos supuestos expresamente enumerados. (art. 61)
  • Los poderes de investigación del personal de origen no se ejercen autónomamente en el Estado de acogida: requieren orientación y presencia del personal de acogida. (art. 62)
  • Mientras el asunto está presentado al Comité para decisión vinculante, las autoridades de control interesadas no pueden adoptar una decisión sobre ese mismo asunto. (art. 65)
  • El procedimiento de urgencia permite medidas inmediatas, pero sus efectos jurídicos territoriales son provisionales y su periodo de validez no puede superar tres meses. (art. 66)

Chuleta final

  • Para memorizar asistencia mutua: la autoridad requerida responde sin dilación indebida y el límite máximo ordinario es un mes desde que recibe la solicitud. (art. 61)
  • Para memorizar el artículo 64: dictamen en ocho semanas, con posible prórroga de seis semanas más si la complejidad del asunto lo justifica. (art. 64)
  • Para memorizar el artículo 65: decisión vinculante en un mes, ampliable otro mes; si no se adopta, dos semanas posteriores por mayoría simple. (art. 65)
  • Para memorizar el artículo 66: la medida provisional urgente dura como máximo tres meses; los dictámenes o decisiones urgentes se adoptan en dos semanas. (art. 66)
  • Para memorizar el Comité: un director de autoridad de control por Estado miembro más el Supervisor Europeo de Protección de Datos, o sus representantes. (art. 68)
  • Para memorizar el artículo 72: decisiones ordinarias por mayoría simple; reglamento interno por mayoría de dos tercios de los miembros del Comité. (art. 72)
  • Para memorizar la presidencia: presidente y dos vicepresidentes se eligen por mayoría simple; su mandato es de cinco años, renovable una sola vez. (art. 73)
  • Para memorizar la secretaría: está a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos, pero ejecuta sus funciones siguiendo exclusivamente instrucciones del presidente del Comité. (art. 75)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede una autoridad adoptar medidas provisionales urgentes?

Puede hacerlo en circunstancias excepcionales cuando considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de los interesados, como excepción a los mecanismos ordinarios indicados. (art. 66)

¿Quién representa al Comité Europeo de Protección de Datos?

El Comité está representado por su presidente. Esta representación se establece expresamente junto con la creación del Comité como organismo de la Unión con personalidad jurídica. (art. 68)

¿Cuándo son confidenciales los debates del Comité?

Los debates son confidenciales únicamente cuando el propio Comité lo considere necesario, conforme a lo que disponga su reglamento interno sobre esta materia. (art. 76)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.