Tema canónico · arts. 77-84
Recursos, responsabilidad y sanciones
Ficha y test de estudio oficial: Recursos, responsabilidad y sanciones.
Lo piden Bilbao (tema 7) · Bilbao aux. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 77 a 79 regulan reclamación y tutela judicial; los artículos 80 y 81 tratan representación y procedimientos; el 82 aborda indemnización; y los 83 y 84 establecen multas y otras sanciones. (art. 80)
Reclamación ante autoridad de control
Todo interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el Reglamento. (art. 77)
La autoridad de control ante la que se presente la reclamación debe informar al reclamante del curso y resultado de esta, incluida la posibilidad de acceder a tutela judicial conforme al artículo 78. (art. 77)
Decisión vinculante de la autoridad
Toda persona física o jurídica tiene derecho a tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna. (art. 78)
El interesado tiene tutela judicial efectiva si la autoridad competente no da curso a una reclamación o no informa, en tres meses, de su curso o resultado. (art. 78)
Tutela frente al tratamiento vulnerador
El interesado tiene derecho a tutela judicial efectiva cuando considere vulnerados sus derechos por el tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio de recursos administrativos o extrajudiciales disponibles. (art. 79)
Las acciones contra responsable o encargado se ejercitan ante los tribunales de su establecimiento o, alternativamente, de la residencia habitual del interesado, con la excepción prevista para autoridades públicas. (art. 79)
Mandato a una entidad
El interesado puede dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro con los requisitos indicados para presentar reclamaciones y ejercer determinados derechos en su nombre. (art. 80)
Un Estado miembro puede disponer que las entidades mencionadas tengan derecho, sin mandato del interesado, a presentar reclamaciones y ejercer los derechos contemplados en los artículos 78 y 79. (art. 80)
Confirmación de pendencia
Cuando un tribunal competente conozca la pendencia en otro Estado miembro de un procedimiento sobre el mismo asunto y tratamiento, debe contactar con el otro tribunal para confirmarla. (art. 81)
Ante un procedimiento pendiente sobre el mismo asunto en otro Estado miembro, otro tribunal competente puede suspender su procedimiento y, en primera instancia, inhibirse a petición de parte. (art. 81)
Derecho a recibir indemnización
Toda persona que haya sufrido daños materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del Reglamento tiene derecho a recibir indemnización del responsable o encargado del tratamiento. (art. 82)
El responsable o encargado queda exento de responsabilidad conforme al apartado 2 si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho causante de los daños. (art. 82)
Criterios para multas administrativas
Al decidir la imposición y cuantía de una multa administrativa deben tenerse debidamente en cuenta las circunstancias del caso individual y los factores enumerados legalmente. (art. 83)
Las infracciones enumeradas en el apartado 5 se sancionan con multas de hasta veinte millones de euros o, para empresas, hasta el cuatro por ciento del volumen global anual. (art. 83)
Otras sanciones estatales
Los Estados miembros establecen normas sobre otras sanciones aplicables a infracciones del Reglamento, especialmente las no sancionadas con multas administrativas conforme al artículo 83. (art. 84)
Las otras sanciones que establezcan los Estados miembros deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar su observancia. (art. 84)
Trampas de examen
- Presentar una reclamación ante una autoridad de control no elimina otros recursos administrativos ni la acción judicial, porque el derecho se reconoce expresamente sin perjuicio de ellos. (art. 77)
- El plazo de tres meses del artículo 78 se refiere a que la autoridad informe sobre el curso o resultado de la reclamación, no a una obligación literal de resolverla definitivamente. (art. 78)
- La alternativa de demandar en el Estado miembro de residencia habitual del interesado no opera cuando el responsable o encargado sea una autoridad pública actuando en ejercicio de poderes públicos. (art. 79)
- La actuación de una entidad sin mandato del interesado no se configura directamente como derecho general de la entidad: cada Estado miembro puede disponer que exista esa facultad. (art. 80)
- La exención de responsabilidad no deriva simplemente de negar participación: el responsable o encargado debe demostrar que no es responsable del hecho causante del daño. (art. 82)
Chuleta final
- La reclamación puede presentarse, en particular, ante la autoridad del Estado miembro de residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción del interesado. (art. 77)
- Las acciones contra una autoridad de control deben ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro donde esté establecida esa autoridad de control. (art. 78)
- La regla principal para las acciones contra responsable o encargado es acudir a los tribunales del Estado miembro donde el responsable o encargado tenga un establecimiento. (art. 79)
- El mandato a la entidad permite presentar reclamación y ejercer en nombre del interesado los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79. (art. 80)
- La posibilidad de suspensión corresponde a cualquier tribunal competente distinto de aquel ante el que se ejercitó la acción en primer lugar. (art. 81)
- Si participan varios responsables o encargados en la misma operación y son responsables, cada uno responde de todos los daños para garantizar indemnización efectiva del interesado. (art. 82)
- Cuando se incumplan diversas disposiciones de forma intencionada o negligente para las mismas operaciones o vinculadas, la multa total no supera la cuantía prevista para la infracción más grave. (art. 83)
- Además de establecer otras sanciones, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que esas sanciones se observen. (art. 84)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe comunicar la autoridad al reclamante?
La autoridad de control ante la que se presenta la reclamación debe informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, incluida la posibilidad de tutela judicial del artículo 78. (art. 77)
¿Dónde se presentan las acciones indemnizatorias?
Las acciones judiciales para ejercer el derecho a indemnización se presentan ante los tribunales competentes conforme al Derecho del Estado miembro indicado en el artículo 79, apartado 2. (art. 82)
¿Cómo deben ser las multas administrativas?
Cada autoridad de control debe garantizar que las multas administrativas por las infracciones indicadas sean, en cada caso individual, efectivas, proporcionadas y disuasorias. (art. 83)