Tema canónico · arts. 85-91
Situaciones específicas de tratamiento
Ficha y test de estudio oficial: Situaciones específicas de tratamiento.
Lo piden Bilbao (tema 7) · Bilbao aux. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 85 trata la libertad de expresión e información; el 86, el acceso a documentos oficiales; el 87, el número nacional de identificación; el 88, el ámbito laboral; el 89, archivo, investigación y estadística; el 90, obligaciones de secreto; y el 91, las normas de iglesias y asociaciones religiosas. (art. 88)
Conciliación con libertad de expresión
El artículo 85 obliga a los Estados miembros a conciliar por ley el derecho a la protección de datos personales con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluyendo el tratamiento con fines periodísticos y con fines de expresión académica, artística o literaria, para equilibrar ambos derechos fundamentales. (art. 85)
Para el tratamiento con fines periodísticos o de expresión académica, artística o literaria, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones a los capítulos sobre principios, derechos del interesado, responsable y encargado, transferencias internacionales, autoridades de control, cooperación y coherencia, y situaciones específicas, cuando sean necesarias para conciliar ambos derechos. (art. 85)
Acceso público a documentos oficiales
El artículo 86 permite que los datos personales contenidos en documentos oficiales en poder de una autoridad pública, organismo público o entidad privada que realice una misión de interés público puedan comunicarse conforme al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, para conciliar el acceso público con la protección de datos. (art. 86)
La comunicación de datos personales incluidos en documentos oficiales debe ampararse en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable a la autoridad, organismo o entidad, sin que el artículo 86 otorgue por sí mismo una habilitación autónoma para difundir dichos datos sin base legal. (art. 86)
Condiciones para el número nacional de identificación
El artículo 87 habilita a los Estados miembros a determinar condiciones específicas adicionales para el tratamiento de un número nacional de identificación o de cualquier otro medio de identificación de carácter general, permitiendo regular su uso más allá de las reglas generales del Reglamento. (art. 87)
Cuando se establezcan condiciones específicas para el número nacional de identificación, este solo podrá utilizarse con las garantías adecuadas para proteger los derechos y libertades del interesado conforme al Reglamento, evitando así un uso indiscriminado que ponga en riesgo la protección de datos personales. (art. 87)
Normas específicas en el ámbito laboral
El artículo 88 permite a los Estados miembros establecer, mediante disposiciones legislativas o convenios colectivos, normas más específicas para proteger los datos personales de los trabajadores en contratación, ejecución del contrato laboral, gestión y organización del trabajo, igualdad y diversidad, salud y seguridad laboral, y extinción de la relación laboral. (art. 88)
Las normas laborales que adopten los Estados miembros deben incluir medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los trabajadores, sus intereses legítimos y derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, la transferencia de datos dentro de grupos empresariales y los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo. (art. 88)
Garantías en archivo, investigación y estadística
El artículo 89 exige que el tratamiento con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos esté sujeto a garantías adecuadas mediante medidas técnicas y organizativas, en particular la minimización de datos, pudiendo incluir la seudonimización siempre que permita alcanzar dichos fines. (art. 89)
Cuando el ejercicio de derechos como acceso, rectificación, limitación u oposición pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de fines de investigación científica, histórica, estadística o de archivo en interés público, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a dichos derechos, siempre que sean necesarias para alcanzar esos fines. (art. 89)
Poderes de control y secreto profesional
El artículo 90 permite a los Estados miembros adoptar normas específicas para fijar los poderes de investigación y correctivos de las autoridades de control respecto de responsables o encargados sujetos a obligación de secreto profesional, cuando sea necesario y proporcionado para conciliar la protección de datos con dicha obligación. (art. 90)
Las normas sobre obligación de secreto profesional solo se aplicarán a los datos personales que el responsable o el encargado del tratamiento hayan recibido como resultado o con ocasión de una actividad cubierta por dicha obligación de secreto, limitando así el ámbito de aplicación de esta excepción a los poderes de las autoridades de control. (art. 90)
Continuidad de normas de iglesias y asociaciones religiosas
El artículo 91 permite que las iglesias, asociaciones o comunidades religiosas que ya apliquen un conjunto de normas de protección de datos en el momento de entrada en vigor del Reglamento puedan seguir aplicándolas, siempre que dichas normas sean conformes con las disposiciones del propio Reglamento. (art. 91)
Las iglesias y asociaciones religiosas que apliquen dichas normas generales quedan sujetas al control de una autoridad de control independiente, que podrá ser específica para ellas, siempre que dicha autoridad cumpla las condiciones establecidas en el capítulo VI del Reglamento relativo a las autoridades de control. (art. 91)
No confundir
- El artículo 89 apartado 2 permite excepciones a los derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición (artículos 15, 16, 18 y 21) para fines de investigación, mientras que el apartado 3 amplía la lista de derechos afectados incluyendo también el derecho de supresión y portabilidad (artículos 19 y 20) para fines de archivo en interés público. (art. 89)
Trampas de examen
- Es un error pensar que el tratamiento periodístico queda completamente fuera del RGPD; el artículo 85 solo permite exenciones o excepciones a capítulos concretos cuando sean necesarias para conciliar la protección de datos con la libertad de expresión, no una exclusión total del Reglamento. (art. 85)
- No debe confundirse el artículo 86 con una habilitación general para difundir datos personales de documentos oficiales; la comunicación solo procede de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que resulte aplicable a la autoridad, organismo o entidad correspondiente. (art. 86)
- Aunque los Estados miembros puedan regular el número nacional de identificación, esto no implica ausencia de límites: el artículo 87 exige que su uso esté siempre acompañado de garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado conforme al Reglamento. (art. 87)
- No es correcto asumir que cualquier empleador puede fijar libremente normas de protección de datos laborales; el artículo 88 exige que dichas normas más específicas se establezcan mediante disposiciones legislativas o convenios colectivos, no por decisión unilateral del empresario. (art. 88)
- No basta con invocar fines de investigación o archivo para descartar derechos como el acceso o la rectificación; el artículo 89 exige que sea probable que el ejercicio de esos derechos imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los fines perseguidos y que la excepción sea necesaria. (art. 89)
Chuleta final
- Los capítulos que pueden exceptuarse por motivos de libertad de expresión son: II (principios), III (derechos), IV (responsable/encargado), V (transferencias internacionales), VI (autoridades de control), VII (cooperación y coherencia) y IX (situaciones específicas), según el artículo 85.2. (art. 85)
- Cada Estado miembro debe notificar a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte sobre libertad de expresión y protección de datos, así como cualquier modificación posterior, sin dilación, conforme al artículo 85.3. (art. 85)
- El artículo 87 se refiere específicamente al 'número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general', dejando a los Estados miembros la potestad de fijar condiciones específicas para su tratamiento dentro del marco del Reglamento. (art. 87)
- El artículo 88.3 fija que cada Estado miembro debía notificar a la Comisión las disposiciones legales adoptadas sobre tratamiento de datos de trabajadores a más tardar el 25 de mayo de 2018, y sin dilación cualquier modificación posterior de las mismas. (art. 88)
- El artículo 89 menciona la seudonimización como ejemplo de medida técnica y organizativa admisible para el tratamiento con fines de archivo, investigación o estadística, siempre que dicha técnica permita alcanzar los fines perseguidos respetando la minimización de datos. (art. 89)
- Conforme al artículo 90.2, cada Estado miembro debía notificar a la Comisión las normas adoptadas sobre poderes de las autoridades de control frente a obligaciones de secreto profesional a más tardar el 25 de mayo de 2018, y sin dilación cualquier modificación posterior. (art. 90)
- El artículo 90 remite expresamente a los poderes de las autoridades de control fijados en el artículo 58, apartado 1, letras e) y f), como los que pueden limitarse mediante normas específicas de secreto profesional adoptadas por los Estados miembros. (art. 90)
- Las iglesias y asociaciones religiosas que mantengan sus propias normas de protección de datos deben someterse al control de una autoridad de control independiente, que debe cumplir las condiciones fijadas en el capítulo VI del Reglamento, aunque dicha autoridad pueda ser específica para ese ámbito. (art. 91)
Preguntas frecuentes
¿Puede un medio de comunicación quedar totalmente exento del RGPD por fines periodísticos?
No. El artículo 85 solo permite exenciones o excepciones puntuales a determinados capítulos del Reglamento cuando sean necesarias para conciliar la protección de datos con la libertad de expresión e información, pero no elimina la aplicación general del Reglamento al tratamiento periodístico. (art. 85)
¿Qué garantías exige el Reglamento para el tratamiento con fines de investigación científica?
El artículo 89 exige garantías adecuadas como medidas técnicas y organizativas orientadas a la minimización de datos, pudiendo incluir la seudonimización, y solo permite excepciones a ciertos derechos del interesado cuando sean necesarias para alcanzar los fines de investigación y su ejercicio los obstaculice gravemente. (art. 89)
¿Pueden las iglesias mantener sus propias normas de protección de datos tras el RGPD?
Sí. El artículo 91 permite que las iglesias y asociaciones religiosas que ya aplicaban normas propias de protección de datos antes de la entrada en vigor del Reglamento sigan aplicándolas, siempre que sean conformes con el Reglamento y estén sujetas al control de una autoridad independiente. (art. 91)