Tema canónico · arts. 94-99
Disposiciones finales
Ficha y tests de Disposiciones finales
Lo piden Bilbao (tema 7) · Bilbao aux. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 94 y 95 tratan relaciones normativas; el 96 preserva determinados acuerdos; el 97 ordena informes; el 98 prevé revisiones legislativas; y el 99 regula entrada en vigor y aplicación. (art. 98)
Derogación de la Directiva 95/46/CE
El artículo 94 deroga la Directiva 95/46/CE con efecto desde el 25 de mayo de 2018. Esta previsión identifica expresamente la norma derogada y fija el momento concreto de efectividad de la derogación dentro de las disposiciones finales. (art. 94)
El artículo 94 establece que las referencias a la Directiva derogada se entienden realizadas al Reglamento. También sustituye la referencia al Grupo del artículo 29 por la correspondiente al Comité Europeo de Protección de Datos. (art. 94)
Relación con la Directiva 2002/58/CE
El artículo 95 dispone que el Reglamento no impondrá obligaciones adicionales cuando las personas físicas o jurídicas estén sujetas a obligaciones específicas con el mismo objetivo previstas en la Directiva 2002/58/CE. (art. 95)
La regla del artículo 95 se refiere al tratamiento realizado en la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas sobre redes públicas de comunicación de la Unión, dentro de ámbitos sometidos a obligaciones específicas. (art. 95)
Acuerdos internacionales anteriores
El artículo 96 mantiene en vigor determinados acuerdos internacionales celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016, siempre que cumplan el Derecho de la Unión aplicable antes de esa fecha. (art. 96)
Los acuerdos comprendidos en el artículo 96 seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados. La disposición vincula esa continuidad al cumplimiento previo del Derecho de la Unión aplicable. (art. 96)
Periodicidad de los informes
El artículo 97 obliga a la Comisión a presentar, como máximo el 25 de mayo de 2020 y después cada cuatro años, un informe sobre la evaluación y revisión del Reglamento. (art. 97)
En las evaluaciones y revisiones, la Comisión examinará particularmente la aplicación y funcionamiento del capítulo V sobre transferencias internacionales y del capítulo VII sobre cooperación y coherencia. (art. 97)
Revisión de otros actos jurídicos
El artículo 98 prevé que la Comisión presente, si procede, propuestas legislativas destinadas a modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales. (art. 98)
Las propuestas contempladas en el artículo 98 deben orientarse a garantizar una protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. (art. 98)
Entrada en vigor
El artículo 99 establece que el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, fijando así un plazo temporal determinado. (art. 99)
El artículo 99 fija la aplicabilidad desde el 25 de mayo de 2018 y declara que el Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (art. 99)
Trampas de examen
- No debe confundirse la fecha de efecto de la derogación de la Directiva 95/46/CE con la fecha de aplicabilidad del Reglamento: el artículo 94 menciona la primera y el artículo 99 la segunda. (art. 94, art. 99)
- Es incorrecto afirmar que el artículo 95 impone obligaciones adicionales en todos los casos. Su texto establece precisamente que no las impondrá en los ámbitos sujetos a obligaciones específicas con el mismo objetivo. (art. 95)
- El artículo 96 no mantiene cualquier acuerdo internacional. Exige que implique transferencias de datos personales, haya sido celebrado antes de la fecha indicada y cumpla el Derecho de la Unión aplicable entonces. (art. 96)
- La periodicidad prevista para los informes de la Comisión no es anual: el primer plazo llega hasta el 25 de mayo de 2020 y después los informes se presentan cada cuatro años. (art. 97)
- No debe describirse el Reglamento como necesitado de una incorporación estatal para ser directamente aplicable, porque el artículo 99 proclama expresamente esa aplicación directa en cada Estado miembro. (art. 99)
Chuleta final
- La fecha asociada al efecto de la derogación de la Directiva 95/46/CE es el 25 de mayo de 2018, según la regla expresa del artículo 94. (art. 94)
- La referencia al Grupo de protección creado por el artículo 29 de la Directiva se entiende hecha al Comité Europeo de Protección de Datos establecido por el Reglamento. (art. 94)
- El artículo 95 menciona servicios públicos de comunicaciones electrónicas prestados en redes públicas de comunicación de la Unión, dentro del ámbito específico de su regla. (art. 95)
- La fecha límite de celebración indicada por el artículo 96 para los acuerdos internacionales es el 24 de mayo de 2016, siempre bajo las condiciones textuales previstas. (art. 96)
- Los informes de evaluación y revisión que presente la Comisión conforme al artículo 97 se harán públicos, de acuerdo con su apartado primero. (art. 97)
- Para los fines del apartado primero, la Comisión podrá solicitar información tanto a los Estados miembros como a las autoridades de control, según el apartado tercero. (art. 97)
- La revisión prevista en el artículo 98 se refiere particularmente a normas sobre tratamiento por instituciones, órganos y organismos de la Unión, además de la libre circulación de datos. (art. 98)
- La fecha de aplicabilidad expresamente establecida por el artículo 99 es el 25 de mayo de 2018, con independencia de la regla separada sobre entrada en vigor. (art. 99)
Preguntas frecuentes
¿Qué norma queda derogada según el artículo 94?
El artículo 94 responde que queda derogada la Directiva 95/46/CE y precisa que el efecto de esa derogación comienza el 25 de mayo de 2018. (art. 94)
¿Cada cuánto presenta informes la Comisión?
La Comisión debe presentar el primer informe a más tardar el 25 de mayo de 2020 y posteriormente presentar informes con una periodicidad de cuatro años. (art. 97)
¿Cuándo es aplicable el Reglamento?
El artículo 99 establece que el Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 y añade que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (art. 99)