Tema canónico · arts. 1-133
Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Leioa
Ficha y test de estudio oficial: Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Leioa.
Lo piden Leioa (tema 30). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El articulado comprende organización municipal, Alcaldía, Pleno, Junta de Gobierno, responsables gubernamentales, órganos complementarios, estatuto de los concejales y participación ciudadana. (art. 5)
Artículo 1: finalidad
El artículo 1 identifica como objeto del Reglamento la regulación de la organización municipal, su funcionamiento, los cargos electos y la participación ciudadana. (art. 1)
El ámbito material comprende expresamente el régimen organizativo y funcional del Ayuntamiento, el estatuto de sus miembros electos y la participación ciudadana. (art. 1)
Artículo 2: prelación
El artículo 2 establece una prelación específica de fuentes aplicable a la regulación de todas las materias comprendidas en el propio Reglamento. (art. 2)
Dentro de la prelación enumerada, el Reglamento Orgánico Municipal aparece después de la legislación autonómica y foral y antes de determinados preceptos no básicos. (art. 2)
Artículo 3: desarrollo normativo
Las disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o la Alcaldía pueden desarrollar las normas reglamentarias, respetando las competencias propias de cada órgano. (art. 3)
Cuando la Alcaldía ejercite esta competencia de desarrollo, debe informar al Pleno acerca de las disposiciones y normas que hayan sido aprobadas. (art. 3)
Artículo 4: gobierno municipal
El gobierno y la administración de la Anteiglesia de Leioa se atribuyen al Ayuntamiento como institución municipal integrada por Alcaldía y concejalías. (art. 4)
El Ayuntamiento encargado del gobierno y administración municipal está integrado expresamente por el Alcalde o Alcaldesa y por los Concejales y Concejalas. (art. 4)
Artículo 5: organización
La estructura organizativa del Ayuntamiento se divide en dos categorías generales de órganos municipales: órganos de gobierno y órganos de carácter complementario. (art. 5)
El artículo 5 no enumera órganos concretos, sino que establece las dos clases básicas sobre las que se organiza institucionalmente el Ayuntamiento. (art. 5)
Artículo 6: órganos principales
Entre los órganos de gobierno municipal se encuentran la Alcaldía, el Pleno y la Junta de Gobierno, según la enumeración expresa reglamentaria. (art. 6)
También tienen consideración de órganos de gobierno los Tenientes de Alcalde y los concejales y concejalas que ostenten responsabilidad de Gobierno. (art. 6)
Artículo 7: comisiones
Las comisiones informativas, tanto permanentes como especiales, están incluidas por el Reglamento dentro de la categoría municipal de órganos complementarios. (art. 7)
La Junta de Portavoces recibe igualmente la consideración de órgano complementario dentro de la estructura organizativa establecida para el Ayuntamiento de Leioa. (art. 7)
Artículo 8: irrenunciabilidad
Las atribuciones correspondientes a los órganos municipales de gobierno son irrenunciables y deben ejercerse conforme al sistema legal de distribución competencial. (art. 8)
La delegación y la avocación constituyen excepciones al ejercicio ordinario de las atribuciones, debiendo formalizarse mediante los acuerdos o resoluciones procedentes. (art. 8)
Artículo 9: posición institucional
El Alcalde o Alcaldesa ostenta simultáneamente la presidencia de la Corporación y la jefatura de toda la administración municipal de Leioa. (art. 9)
La Alcaldía puede renunciar al cargo conservando la condición de concejal, mediante escrito presentado ante el Pleno para que conozca formalmente la renuncia. (art. 9)
Artículo 10: atribuciones
Las atribuciones de la Alcaldía proceden de la normativa local, de las restantes leyes y normas sectoriales y del Reglamento Orgánico Municipal. (art. 10)
La Alcaldía representa al Ayuntamiento y dirige su Gobierno y Administración, incluyendo la organización de áreas, departamentos, servicios y otros entes administrativos. (art. 10)
Artículo 11: dedicación general
Como regla general, la Alcaldía desempeña el cargo en régimen de dedicación exclusiva plena y queda sometida a la normativa sobre incompatibilidades municipales. (art. 11)
La propia Alcaldía puede excepcionar la dedicación exclusiva por circunstancias personales, mediante resolución motivada que debe comunicarse posteriormente al Ayuntamiento Pleno. (art. 11)
Artículo 12: retribuciones
La Alcaldía con dedicación exclusiva o parcial tiene derecho a las retribuciones correspondientes al cargo y puede percibir indemnizaciones y dietas legalmente procedentes. (art. 12)
La Alcaldía con dedicación exclusiva no puede recibir indemnizaciones por asistir a reuniones de órganos colegiados de determinados organismos autónomos y sociedades municipales. (art. 12)
Artículo 13: Seguridad Social
La Alcaldía con dedicación exclusiva o parcial debe ser dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante el mandato. (art. 13)
Desde la toma de posesión hasta el cese, la Corporación municipal asume el pago de las cuotas empresariales correspondientes a la Alcaldía. (art. 13)
Artículo 14: honores
Desde la toma de posesión hasta el cese, la Alcaldía disfruta de los honores, prerrogativas y distinciones legalmente vinculados al cargo. (art. 14)
El disfrute de las prerrogativas propias de la Alcaldía lleva aparejada la obligación de cumplir estrictamente los deberes y obligaciones inherentes al cargo. (art. 14)
Artículo 15: delegación
La Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo aquellas que los preceptos expresamente citados por el Reglamento excluyen de delegación. (art. 15)
Cuando una delegación permita dictar resoluciones con efectos sobre terceros, la resolución de los recursos queda reservada en todo caso al órgano delegante. (art. 15)
Artículo 16: resoluciones delegadas
Las resoluciones administrativas dictadas por delegación deben indicar expresamente esa circunstancia y se consideran emanadas de la autoridad que confirió la delegación. (art. 16)
Los bandos pueden recordar deberes generales o adoptar temporalmente medidas excepcionales por extraordinaria urgencia, y deben difundirse para conocimiento ciudadano. (art. 16)
Artículo 17: rendición de cuenta
La Secretaría General debe informar a la Corporación sobre las resoluciones adoptadas por la Alcaldía desde la última sesión plenaria ordinaria celebrada. (art. 17)
La comunicación de resoluciones permite que concejales y concejalas conozcan la administración municipal para controlar y fiscalizar los órganos de gobierno. (art. 17)
Artículo 18: refrendo
Los decretos y resoluciones de la Alcaldía y de sus concejales delegados, cuando ejerzan atribuciones resolutorias, requieren refrendo de Secretaría General. (art. 18)
El refrendo acredita la autenticidad de la firma, el ejercicio de funciones por la autoridad y la inscripción del acto en el registro correspondiente. (art. 18)
Artículo 19: composición plenaria
El Pleno municipal está compuesto por la totalidad de los concejales y concejalas que integran la Corporación del Ayuntamiento de Leioa. (art. 19)
La presidencia del Pleno corresponde al Alcalde o Alcaldesa, junto a la integración de todos los miembros electos de la Corporación. (art. 19)
Artículo 20: atribuciones plenarias
Una vez constituido conforme a la legislación electoral, el Pleno ejerce las atribuciones otorgadas por las normas legales y reglamentarias de régimen local. (art. 20)
El ámbito competencial del Pleno también comprende las atribuciones conferidas por otras leyes, normas sectoriales y por el propio Reglamento Orgánico Municipal. (art. 20)
Artículo 21: delegación plenaria
El Pleno puede delegar atribuciones total o parcialmente en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno Local, excepto las legalmente indelegables. (art. 21)
El acuerdo de delegación debe precisar los asuntos comprendidos, las facultades concretamente delegadas y, cuando existan, sus condiciones específicas de ejercicio. (art. 21)
Artículo 22: sede ordinaria
Las sesiones del Pleno deben celebrarse ordinariamente en el salón destinado a esa finalidad dentro de la correspondiente Casa Consistorial de Leioa. (art. 22)
Por fuerza mayor puede habilitarse otro edificio o local mediante convocatoria o resolución previa, justificada y notificada individualmente a todos los corporativos. (art. 22)
Artículo 23: clases
Las sesiones plenarias se clasifican reglamentariamente en ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente, sin contemplarse una cuarta categoría adicional. (art. 23)
La urgencia no constituye una categoría autónoma respecto de toda sesión plenaria, sino una modalidad expresamente vinculada a las sesiones extraordinarias. (art. 23)
Artículo 24: periodicidad
Las sesiones ordinarias responden a una periodicidad previamente establecida, que el Pleno fija a propuesta de la Alcaldía y nunca puede superar un mes. (art. 24)
Como regla general no se celebra Pleno durante agosto, aunque la Alcaldía puede adelantar o retrasar fechas por causa justificada, oídos los portavoces. (art. 24)
Artículo 25: iniciativa extraordinaria
Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse por decisión de la Alcaldía o a solicitud de al menos una cuarta parte del número legal corporativo. (art. 25)
Ningún concejal puede solicitar más de tres sesiones extraordinarias durante cada año natural, computado desde el momento de su toma de posesión. (art. 25)
Artículo 26: urgencia
Son extraordinarias urgentes las sesiones cuya materia no permite respetar la antelación mínima de dos días hábiles exigida para convocar una extraordinaria. (art. 26)
El primer punto debe someter la urgencia al Pleno; si no obtiene mayoría absoluta del número legal de miembros, la sesión termina inmediatamente. (art. 26)
Artículo 27: publicidad
Las sesiones plenarias son públicas, aunque el debate y votación de asuntos vinculados al derecho fundamental señalado pueden declararse secretos por mayoría simple. (art. 27)
El público no puede manifestar agrado o desagrado, y la Presidencia puede expulsar a quien impida el desarrollo normal de la sesión. (art. 27)
Artículo 28: antelación
Las sesiones ordinarias y extraordinarias requieren convocatoria con al menos dos días hábiles de antelación, computados entre convocatoria y celebración de la sesión. (art. 28)
Desde el mismo día de la convocatoria, la documentación íntegra que fundamente el debate o votación debe quedar disponible para los concejales. (art. 28)
Artículo 29: finalización
Las sesiones plenarias, con independencia de su modalidad, se consideran automáticamente terminadas a las veinticuatro horas del día en que comenzaron. (art. 29)
La Alcaldía puede establecer un descanso durante la sesión, indicando simultáneamente cuánto durará la suspensión y en qué momento se reanudará. (art. 29)
Artículo 30: constitución
El Pleno queda válidamente constituido con un tercio de su número legal, manteniéndose obligatoriamente ese quórum durante toda la sesión. (art. 30)
La válida constitución requiere en todo caso la asistencia de Presidencia y Secretaría, o sus sustitutos legales, salvo la excepción reglamentariamente indicada. (art. 30)
Artículo 31: aprobación del acta
Al comenzar la sesión, la Presidencia pregunta por observaciones al acta anterior; si ninguna persona formula observaciones, el acta queda considerada aprobada. (art. 31)
Las rectificaciones del acta anterior solamente pueden corregir errores materiales o de hecho, sin alterar nunca el fondo de los acuerdos adoptados. (art. 31)
Artículo 32: orden
Los asuntos plenarios deben debatirse y votarse siguiendo el orden en que estén relacionados dentro del orden del día de la sesión. (art. 32)
La Alcaldía puede decidir el debate conjunto de varios asuntos relacionados, aunque la votación correspondiente a cada asunto puede efectuarse separadamente. (art. 32)
Artículo 33: retirada voluntaria
Quienes hayan promovido una iniciativa pueden retirarla antes de que se inicie la deliberación o la votación correspondiente al asunto planteado. (art. 33)
Durante el debate, cualquier concejal puede solicitar razonadamente que un expediente quede sobre la mesa, correspondiendo resolver esa petición a la Alcaldía. (art. 33)
Artículo 34: autorización
Los concejales y concejalas únicamente pueden hacer uso de la palabra después de obtener la autorización previa del Alcalde o Alcaldesa. (art. 34)
La Alcaldía puede retirar la palabra cuando se agote el tiempo limitado o, conforme a su apreciación, después de indicar dos veces que concluya. (art. 34)
Artículo 35: cuestión de orden
Cualquier integrante de la Corporación puede plantear una cuestión de orden en todo momento, identificando la norma cuya aplicación solicita expresamente. (art. 35)
La Alcaldía resuelve lo procedente sobre cada cuestión de orden planteada, sin que dicha incidencia permita abrir debate alguno entre los corporativos. (art. 35)
Artículo 36: alusiones
La Alcaldía puede conceder la palabra al concejal afectado por alusiones que contengan juicios de valor o inexactitudes sobre su dignidad. (art. 36)
La respuesta a alusiones no puede superar tres minutos ni entrar en el fondo del asunto debatido, debiendo ceñirse estrictamente a ellas. (art. 36)
Artículo 37: llamadas al orden
La Alcaldía puede llamar al orden por expresiones ofensivas, interrupciones, alteraciones o utilización de la palabra sin concesión o después de retirarse. (art. 37)
Tras tres llamadas al orden en una misma sesión, con advertencia durante la segunda, la Alcaldía puede ordenar abandonar el Pleno. (art. 37)
Artículo 38: respeto
Los miembros de la Corporación deben mantener respeto personal y cortesía recíproca en sus intervenciones públicas municipales, especialmente durante los debates plenarios. (art. 38)
Por cortesía recíproca, los corporativos no deben utilizar durante las sesiones teléfonos móviles ni elementos portátiles que perturben el desarrollo de los debates. (art. 38)
Artículo 39: fijación
La Alcaldía fija el orden del día tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, contando para ello con asistencia del Secretario General. (art. 39)
Como regla, el orden del día únicamente puede contener asuntos previamente dictaminados, informados o consultados por la Comisión Informativa materialmente competente. (art. 39)
Artículo 40: concepto
Los dictámenes son propuestas de acuerdo procedentes de la Comisión Informativa competente y destinadas a elevarse al Pleno para su correspondiente votación. (art. 40)
Cada dictamen contiene una parte expositiva y una propuesta concreta de acuerdo, siendo esta última la que finalmente se somete a votación. (art. 40)
Artículo 41: proposiciones urgentes
Por urgencia motivada, la Alcaldía puede incluir asuntos sin dictamen previo, siempre que estén debidamente informados por los servicios técnicos municipales. (art. 41)
El Pleno no puede acordar sobre estas proposiciones si antes no ratifica su inclusión en el orden del día mediante mayoría simple. (art. 41)
Artículo 42: forma de mociones
Las mociones deben formularse por escrito, contener un proyecto concreto de acuerdo y pueden presentarse individual o conjuntamente por grupos o concejales. (art. 42)
Para determinar su tramitación, las mociones se clasifican en dos categorías atendiendo al contenido y efectos de los acuerdos o resoluciones propuestos. (art. 42)
Artículo 43: calificación
La competencia para decidir si una moción pertenece a la clase a) o b) corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento. (art. 43)
La Alcaldía puede desestimar la tramitación si considera que la propuesta de la moción excede las atribuciones correspondientes al Pleno de la Corporación. (art. 43)
Artículo 44: derecho de enmienda
Los grupos políticos, actuando mediante sus portavoces, tienen derecho a presentar propuestas modificativas de dictámenes o proposiciones incluidos en el orden del día. (art. 44)
Las enmiendas pueden ser totales o parciales; las totales son devolutivas o alternativas y las parciales pueden suprimir, modificar o adicionar contenido. (art. 44)
Artículo 45: orden de votación
Las enmiendas devolutivas se votan primero, seguidas por las alternativas, las parciales de supresión, las de modificación y finalmente las de adición. (art. 45)
Una enmienda es transaccional cuando dos o más concejales o grupos retiran sus respectivas enmiendas para favorecer otra consensuada entre todos ellos. (art. 45)
Artículo 46: presentación
Las enmiendas deben presentarse escritas y firmadas, o telemáticamente con recepción acreditada, hasta veinticuatro horas antes del comienzo de la sesión. (art. 46)
Dentro del periodo anterior a la sesión, la Alcaldía califica las enmiendas y puede recabar informes técnicos para proteger la legalidad. (art. 46)
Artículo 47: prioridad
Las enmiendas que hayan sido debidamente calificadas deben debatirse y votarse antes que el dictamen o la proposición a los que afectan. (art. 47)
Si prosperan enmiendas parciales, el dictamen debe votarse finalmente incorporando o eliminando los puntos afectados según la clase de enmienda aprobada. (art. 47)
Artículo 48: plazo transaccional
Las enmiendas transaccionales deben presentarse directamente ante la Secretaría General hasta una hora antes de celebrarse la correspondiente sesión plenaria. (art. 48)
Si se aprecia un inconveniente en la enmienda transaccional, la Alcaldía puede ordenar que el punto quede sobre la mesa sin debate. (art. 48)
Artículo 49: finalidad
Las enmiendas in voce sirven únicamente para corregir errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas y omisiones simples presentes en dictámenes o proposiciones. (art. 49)
Una enmienda in voce puede plantearse en cualquier instante anterior a que se produzca la votación del asunto al que se refiere. (art. 49)
Artículo 50: asentimiento
Tras leerse el enunciado del asunto, la Alcaldía pregunta si se aprueba; el asentimiento unánime permite aprobarlo sin practicar una votación formal. (art. 50)
Si cualquier integrante de la Corporación quiere intervenir para justificar su voto, la Alcaldía debe ordenar el debate y la posterior votación procedente. (art. 50)
Artículo 51: inicio del debate
El debate comienza mediante exposición y justificación de la propuesta por su autor, siempre bajo la ordenación correspondiente al Alcalde o Alcaldesa. (art. 51)
Cada grupo político dispone como máximo de dos turnos totales por cada asunto deliberado, utilizables en cualquiera de los idiomas oficiales autonómicos. (art. 51)
Artículo 52: abstención
Quien deba abstenerse conforme a la legislación debe abandonar el Pleno mientras se desarrollen tanto la discusión como la votación del asunto. (art. 52)
El corporativo puede permanecer y defenderse cuando el objeto del debate sea precisamente su propia actuación como miembro de la Corporación municipal. (art. 52)
Artículo 53: voto personal
El voto de cada concejal o concejala tiene carácter personal e indelegable y puede ser afirmativo, negativo o consistir en abstención. (art. 53)
Ante un empate debe repetirse la votación; si el empate continúa, la decisión corresponde al voto de calidad del Alcalde o Alcaldesa. (art. 53)
Artículo 54: tipos
El Reglamento reconoce tres clases de votaciones plenarias: ordinarias, nominales y secretas, cada una caracterizada por una forma diferente de emisión. (art. 54)
En la votación nominal se llama a cada integrante por sus apellidos y este responde públicamente sí, no o abstención. (art. 54)
Artículo 55: sistema ordinario
La votación ordinaria constituye el sistema normal de votación empleado por el Pleno, sin perjuicio de los supuestos nominales o secretos previstos. (art. 55)
La votación secreta puede utilizarse para elegir o destituir personas y para asuntos que afecten al honor, intimidad o propia imagen. (art. 55)
Artículo 56: mayoría simple
Como regla general, el Pleno adopta acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, existente cuando los votos afirmativos superan los negativos. (art. 56)
Existe mayoría absoluta cuando los votos afirmativos alcanzan más de la mitad del número legal total de miembros integrantes de la Corporación. (art. 56)
Artículo 57: comienzo
La votación de un asunto debe comenzar después de que termine su debate, planteando previamente la Alcaldía sus términos de manera clara y concisa. (art. 57)
Una vez iniciada, la votación no puede interrumpirse salvo fuerza mayor, ni puede concederse la palabra, entrar al salón o abandonarlo. (art. 57)
Artículo 58: emisión
Al emitir el voto solamente cabe expresar su sentido definitorio, sin realizar manifestaciones adicionales de ninguna clase durante ese concreto momento procedimental. (art. 58)
Si se constata un error en el recuento, debe realizarse un nuevo recuento de los votos, pero nunca repetirse la votación. (art. 58)
Artículo 59: explicación
Después de proclamarse el acuerdo, los grupos pueden solicitar explicación de voto si, según la Alcaldía, no la ofrecieron durante el debate previo. (art. 59)
Concedida la explicación de voto, cada grupo político dispone de una intervención máxima de dos minutos en cualquiera de los dos idiomas oficiales. (art. 59)
Artículo 60: concepto de pregunta
La pregunta consiste en solicitar información o aclaración estrictamente municipal por parte de concejales a órganos de gobierno dentro del Pleno. (art. 60)
Cada miembro o grupo político, por medio de su portavoz, puede plantear preguntas con un máximo de tres por sesión y grupo. (art. 60)
Artículo 61: competencia de admisión
La Presidencia del Pleno decide la admisión a trámite de las preguntas y debe oír previamente a la persona que las propone. (art. 61)
No se admiten preguntas ajenas a competencias municipales, de interés exclusivamente personal, descorteses o que constituyan consultas de naturaleza estrictamente jurídica. (art. 61)
Artículo 62: formulación
El debate de una pregunta comienza con su formulación escueta por el concejal o concejala que la haya planteado ante el Pleno. (art. 62)
La respuesta a la pregunta corresponde a la Alcaldía o al concejal o concejala que sea responsable de la materia cuestionada. (art. 62)
Artículo 63: concepto de ruego
Los ruegos son propuestas municipales de actuación formuladas por integrantes del Pleno y dirigidas a alguno de los órganos municipales de gobierno. (art. 63)
Los ruegos pueden formularse oralmente o por escrito y debatirse en esa sesión o la siguiente, pero nunca someterse a votación. (art. 63)
Artículo 64: régimen
La tramitación de la moción de censura y la cuestión de confianza se remite al precepto reglamentario expresamente citado por este artículo. (art. 64)
Tanto la moción de censura como la cuestión de confianza planteada por la Alcaldía se votan públicamente mediante llamamiento nominal. (art. 64)
Artículo 65: contenido mínimo
Cada acta debe recoger como mínimo las horas de inicio y fin, asistentes, asuntos tratados, votos emitidos y acuerdos que fueron adoptados. (art. 65)
Con carácter general, las actas plenarias consisten en una transcripción literal que recoge íntegramente el desarrollo completo de la correspondiente sesión. (art. 65)
Artículo 66: naturaleza
La Junta de Gobierno Local es un órgano presidido por la Alcaldía que colabora colegiadamente en la función de dirección política. (art. 66)
Además de colaborar en la dirección política, la Junta de Gobierno ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que las leyes le atribuyan. (art. 66)
Artículo 67: nombramiento
La Alcaldía nombra y separa libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, dentro del límite numérico establecido por el Reglamento. (art. 67)
Los miembros, aparte de la Alcaldía, no pueden superar un tercio del número legal del Pleno, actuando como Secretaría la de la Corporación. (art. 67)
Artículo 68: competencias
La Junta de Gobierno ejerce las competencias que le deleguen tanto el Alcalde o Alcaldesa como el Pleno de la Corporación municipal. (art. 68)
Las delegaciones producen efectos al día siguiente de adoptarse el acuerdo, salvo que el propio acuerdo disponga expresamente otra cosa diferente. (art. 68)
Artículo 69: clases de sesiones
La Junta de Gobierno puede celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes, preferentemente en el edificio donde se ubique la sede de Alcaldía. (art. 69)
Las sesiones ordinarias se celebran como mínimo cada quince días, excepto en vacaciones, y la convocatoria requiere normalmente veinticuatro horas de antelación. (art. 69)
Artículo 70: elaboración
La Secretaría elabora el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno siguiendo las instrucciones impartidas por la Alcaldía. (art. 70)
Los asuntos ajenos al orden del día solo pueden tratarse si la Alcaldía los admite y todos los miembros lo acuerdan unánimemente. (art. 70)
Artículo 71: secreto
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son secretas y quienes asisten están obligados a guardar secreto sobre ellas y su documentación. (art. 71)
Pueden asistir corporativos ajenos a la Junta y personal de la entidad para informar, cuando hayan sido convocados expresamente por la Alcaldía. (art. 71)
Artículo 72: constancia documental
Los acuerdos de la Junta de Gobierno deben constar en un acta extendida y firmada por el Secretario o Secretaria correspondiente. (art. 72)
El acta se somete a aprobación de la Junta de Gobierno en alguna de sus siguientes sesiones y se remite copia a concejales. (art. 72)
Artículo 73: régimen supletorio
Los aspectos de funcionamiento no regulados para la Junta se someten a las reglas plenarias cuando sean compatibles con la naturaleza del órgano. (art. 73)
Corresponde exclusivamente a la Alcaldía dirigir y ordenar los debates de la Junta de Gobierno y dejar asuntos sobre la mesa. (art. 73)
Artículo 74: creación
La Junta de Gobierno puede crear comisiones delegadas temporales o permanentes para preparar y estudiar materias comunes a dos o más áreas. (art. 74)
Las deliberaciones de estas comisiones delegadas tienen carácter secreto y los acuerdos que adopten revisten formalmente la naturaleza de dictamen. (art. 74)
Artículo 75: nombramiento
La Alcaldía puede designar tenientes entre quienes formen parte de la Junta de Gobierno para sustituirla ordenadamente por vacante, ausencia o enfermedad. (art. 75)
La condición de teniente se pierde por cese, renuncia expresa escrita o pérdida de la condición de integrante de la Junta de Gobierno. (art. 75)
Artículo 76: delegación de área
Son concejales delegados de área quienes designe la Alcaldía para asumir la superior responsabilidad sobre una o varias áreas del gobierno municipal. (art. 76)
También son concejales delegados quienes reciben delegaciones especiales para cometidos específicos, con expresión de su alcance, contenido y términos concretos. (art. 76)
Artículo 77: determinación
La Alcaldía determina si los cargos comprendidos en este título desempeñan sus responsabilidades bajo un régimen de dedicación plena o parcial. (art. 77)
La determinación del régimen de dedicación debe comunicarse al Pleno en la sesión inmediata posterior a la decisión adoptada por la Alcaldía. (art. 77)
Artículo 78: clases
Las comisiones informativas disponibles para el Pleno se clasifican en permanentes y especiales, según dispone expresamente la organización complementaria municipal. (art. 78)
Las comisiones informativas, cualquiera que sea su clase, carecen de atribuciones resolutorias y no adoptan decisiones ejecutivas por sí mismas. (art. 78)
Artículo 79: funciones
Las comisiones permanentes estudian, informan o consultan asuntos para el Pleno o Junta delegada y siguen la gestión del equipo gubernamental. (art. 79)
Su periodicidad mínima es mensual, salvo vacaciones o distinta determinación plenaria, en los días y horas fijados al constituirse la comisión. (art. 79)
Artículo 80: constitución
Al comenzar cada mandato, el Pleno acuerda constituir las comisiones informativas permanentes a partir de una propuesta formulada por la Alcaldía. (art. 80)
El acuerdo inicial de constitución de comisiones informativas permanentes puede modificarse posteriormente siguiendo exactamente el mismo procedimiento establecido para constituirlas. (art. 80)
Artículo 81: proporcionalidad
Las comisiones se integran con miembros designados por los grupos políticos en proporción al número de concejales que cada grupo tenga en Pleno. (art. 81)
La Alcaldía es presidenta nata de todas las comisiones informativas, aunque puede delegar su presidencia efectiva en otro integrante de la Corporación. (art. 81)
Artículo 82: preparación plenaria
Las comisiones encargadas de asuntos plenarios deben celebrarse al menos siete días naturales antes del Pleno, excepto cuando concurran casos urgentes. (art. 82)
La comisión se constituye con un tercio de sus integrantes y la asistencia de Presidencia y Secretaría o sus sustitutos, manteniendo el quórum. (art. 82)
Artículo 83: ámbito propio
Cada comisión informativa debe conocer únicamente los asuntos comprendidos dentro del ámbito material correspondiente a su propia competencia municipal específica. (art. 83)
Si un asunto afecta a varias comisiones, sus presidencias deciden la actuación; cuando no exista acuerdo, la decisión corresponde a la Alcaldía. (art. 83)
Artículo 84: designación
La Alcaldía designa a los integrantes titulares y suplentes de las comisiones atendiendo a la composición establecida en el acuerdo plenario constitutivo. (art. 84)
Antes de designarlos, debe requerirse a los grupos políticos durante cinco días para que propongan los representantes de su grupo que serán nombrados. (art. 84)
Artículo 85: normas
En la elaboración normativa, el dictamen de comisión incorpora el texto inicial del proyecto o proposición y las modificaciones derivadas de enmiendas incorporadas. (art. 85)
Las modificaciones reflejadas por el dictamen de normas son exclusivamente las resultantes de las enmiendas que, en su caso, hayan sido incorporadas. (art. 85)
Artículo 86: conformidad
En los procedimientos para adoptar acuerdos, el dictamen de comisión puede limitar su contenido a expresar conformidad o disconformidad con la propuesta examinada. (art. 86)
Aunque el dictamen tiene carácter preceptivo, no vincula la decisión; quienes discrepen pueden hacer constar voto contrario o formular voto particular. (art. 86)
Artículo 87: acuerdos delegados
Para adoptar acuerdos por delegación plenaria, pueden presentarse ante la comisión propuestas, proposiciones y mociones conforme a las categorías previstas reglamentariamente. (art. 87)
La tramitación de las iniciativas presentadas ante comisión debe ajustarse a las reglas que el Reglamento establece para cada una de ellas. (art. 87)
Artículo 88: régimen común
La Comisión Especial de Cuentas se somete a las disposiciones sobre composición, organización y funcionamiento aplicables a las demás comisiones permanentes. (art. 88)
Todos los órganos municipales de Gobierno y Administración deben colaborar con la Comisión Especial de Cuentas para permitir el desarrollo de sus funciones. (art. 88)
Artículo 89: naturaleza especial
Salvo la Especial de Cuentas, las comisiones informativas especiales no son permanentes y se constituyen por acuerdo plenario para asuntos concretos. (art. 89)
Las comisiones informativas especiales se extinguen automáticamente cuando hayan concluido las funciones específicas que justificaron originalmente su creación por el Pleno. (art. 89)
Artículo 90: naturaleza política
La Junta de Portavoces es un órgano de carácter consultivo que colabora con la Alcaldía y posee una naturaleza fundamentalmente política. (art. 90)
Si la Alcaldía considera necesaria una decisión o posición de la Junta de Portavoces, esta debe adoptarse siempre aplicando el voto ponderado. (art. 90)
Artículo 91: reunión
La Junta se reúne por decisión de su Presidencia, de oficio o a petición razonada de portavoces que representen un tercio legal. (art. 91)
Salvo especial urgencia, la convocatoria debe efectuarse por el medio más ágil con doce horas mínimas y suficiente información sobre los asuntos. (art. 91)
Artículo 92: régimen general
Los derechos y deberes de concejales y concejalas comprenden los reconocidos por las leyes y los establecidos específicamente dentro del propio Reglamento. (art. 92)
La regulación reglamentaria del estatuto corporativo se aplica sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o deberes reconocidos legalmente a sus integrantes. (art. 92)
Artículo 93: asistencia
Los concejales tienen simultáneamente derecho y deber de asistir con voz y voto al Pleno y órganos colegiados de los que formen parte. (art. 93)
Las ausencias fuera del municipio superiores a quince días deben comunicarse a la Presidencia, indicando su duración previsible, excepto durante agosto. (art. 93)
Artículo 94: derechos económicos
Los concejales tienen derecho a las retribuciones, dietas e indemnizaciones necesarias para ejercer digna y eficazmente sus funciones, conforme al régimen aplicable. (art. 94)
La aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial exige aceptación expresa del corporativo, que puede modificar posteriormente esa opción inicial. (art. 94)
Artículo 95: dietas
La asistencia efectiva a los órganos colegiados municipales enumerados genera las asignaciones establecidas por el acuerdo plenario vigente para concejales sin dedicación. (art. 95)
Si falta el miembro titular de una comisión, otro integrante del mismo grupo puede sustituirlo y devengar la asignación correspondiente a esa asistencia. (art. 95)
Artículo 96: seguro
El Ayuntamiento debe contratar un seguro de vida y accidentes para todos los representantes locales con cobertura similar a la de sus empleados. (art. 96)
Los representantes con dedicación exclusiva o parcial tienen derecho, durante determinadas bajas, a una compensación que complete el cien por cien retributivo. (art. 96)
Artículo 97: comunicación
Los concejales deben respetar siempre las incompatibilidades y comunicar a la Corporación cualquier hecho o circunstancia susceptible de constituir una causa incompatible. (art. 97)
Declarada una incompatibilidad, el afectado dispone de quince días para abandonar la situación causante o renunciar a su condición de concejal. (art. 97)
Artículo 98: abstención
Los concejales deben abstenerse de deliberar, votar, decidir y ejecutar asuntos cuando concurra alguna causa prevista por la legislación indicada en el artículo. (art. 98)
Las personas interesadas pueden recusar a concejales cuando estimen existente una causa de abstención, correspondiendo resolver la recusación al Pleno. (art. 98)
Artículo 99: cortesía
Los concejales están obligados a observar cortesía y respetar las reglas de orden y funcionamiento aplicables a los distintos órganos municipales. (art. 99)
También deben guardar secreto respecto de actuaciones y debates sobre materias que puedan afectar a derechos fundamentales de las personas ciudadanas. (art. 99)
Artículo 100: responsabilidad personal
Los concejales responden por los actos y omisiones realizados mientras ejercen su cargo, mediante el procedimiento ordinario ante los tribunales competentes. (art. 100)
Son responsables de los acuerdos municipales únicamente los integrantes del Ayuntamiento que hayan emitido su voto favorable para que fueran adoptados. (art. 100)
Artículo 101: amparo
La Corporación debe proporcionar a sus concejales el amparo necesario para ejercer sus funciones libre, pacífica y efectivamente frente a perturbaciones. (art. 101)
El órgano competente acuerda en cada caso si la asistencia jurídica se presta mediante asesoría municipal o profesionales independientes del derecho. (art. 101)
Artículo 102: información administrativa
Los concejales pueden obtener antecedentes, datos e informaciones municipales necesarios para desarrollar sus funciones, siempre que obren en poder de los servicios. (art. 102)
La solicitud debe resolverse motivadamente en cinco días hábiles; si no existe resolución expresa dentro del plazo, se entiende concedida. (art. 102)
Artículo 103: modalidades
El ejercicio del derecho de información presenta tres modalidades diferentes, determinadas por la función concreta que desempeñe el concejal o concejala solicitante. (art. 103)
Las modalidades corresponden al ejercicio de responsabilidades gubernamentales, pertenencia a órganos colegiados y desarrollo de funciones de control y fiscalización. (art. 103)
Artículo 104: responsables gubernamentales
Los concejales con responsabilidades gubernamentales pueden obtener información de servicios y órganos gestores sobre materias incluidas en el ámbito de sus responsabilidades. (art. 104)
El acceso directo reconocido a estos concejales queda referido a asuntos y materias comprendidos dentro del ámbito concreto de sus responsabilidades de gobierno. (art. 104)
Artículo 105: expedientes
Los miembros de órganos colegiados pueden informarse sobre los asuntos de su orden del día accediendo a los expedientes administrativos correspondientes. (art. 105)
La información queda disponible para consulta desde la convocatoria y la Alcaldía puede autorizar copias o remisión telemática de expedientes o documentos básicos. (art. 105)
Artículo 106: solicitud de control
Para controlar y fiscalizar al Gobierno, los concejales solicitan información municipal mediante escrito dirigido a Alcaldía o a la presidencia de comisión competente. (art. 106)
El acceso se entiende concedido si no se dicta una denegación expresa dentro de los cinco días naturales posteriores a su presentación registral. (art. 106)
Artículo 107: consulta
La información se facilita mediante vista y consulta en la dependencia depositaria, pudiendo acompañarse el concejal de hasta dos asesores acreditados. (art. 107)
Los concejales pueden obtener copias de documentos concretos contenidos en expedientes, pero no formular solicitudes indiscriminadas de copias de expedientes completos. (art. 107)
Artículo 108: confidencialidad
Concejales y asesores deben preservar la confidencialidad de la información facilitada, especialmente cuando pueda afectar a derechos fundamentales de la ciudadanía. (art. 108)
Salvo resolución judicial, los expedientes, libros y documentos municipales no pueden salir de las casas consistoriales ni de sus dependencias u oficinas. (art. 108)
Artículo 109: declaraciones exigidas
Todos los concejales deben declarar posibles incompatibilidades, actividades capaces de proporcionar ingresos económicos y los bienes que integran su patrimonio. (art. 109)
Las declaraciones se presentan antes de tomar posesión, al cesar y cuando cambien las circunstancias, dentro de los dos meses siguientes. (art. 109)
Artículo 110: inscripción
Las declaraciones de incompatibilidades, actividades y bienes se inscriben en el Registro de Intereses que se encuentra constituido en el Ayuntamiento. (art. 110)
La llevanza y la custodia del Registro de Intereses municipal se atribuyen de manera exclusiva a la Secretaría General del Ayuntamiento. (art. 110)
Artículo 111: solicitud de acceso
El acceso requiere petición escrita, acreditación del interés, identificación del concejal afectado y concreción de los documentos cuya constancia se pretende. (art. 111)
La Alcaldía resuelve las solicitudes previo informe de Secretaría y audiencia del interesado, salvo peticiones relativas a la declaración del propio solicitante. (art. 111)
Artículo 112: grupos políticos
Para su actuación corporativa, los concejales se constituyen en grupos políticos con la forma, derechos y obligaciones previstos en el capítulo reglamentario. (art. 112)
Quienes no se integran en el grupo de su formación electoral o abandonan posteriormente su grupo de procedencia son considerados miembros no adscritos. (art. 112)
Artículo 113: grupo por lista
Debe constituirse un grupo político por cada lista electoral que haya obtenido representación efectiva dentro del Ayuntamiento de Leioa tras las elecciones. (art. 113)
Ningún concejal puede quedar adscrito simultáneamente a más de un grupo político ni pertenecer a uno diferente del correspondiente a su lista. (art. 113)
Artículo 114: constitución escrita
Los grupos se constituyen mediante escrito dirigido a la Alcaldía, firmado por sus integrantes y presentado en Secretaría durante los cinco días hábiles siguientes. (art. 114)
El escrito debe identificar denominación, miembros, portavoz y, si procede, quien sustituirá al portavoz durante sus ausencias a lo largo del mandato. (art. 114)
Artículo 115: condición
Son concejales sin adscripción quienes no se integran en el grupo de su formación electoral o abandonan el grupo del que procedían. (art. 115)
Los derechos políticos y económicos de los no adscritos nunca pueden superar los que les habrían correspondido permaneciendo en su grupo originario. (art. 115)
Artículo 116: destino
Las asignaciones de grupos políticos se destinan exclusivamente a financiar su actividad o promoción y combinan cantidades mensuales por grupo y concejalía. (art. 116)
Estas cantidades no pueden pagar remuneraciones del personal de la Corporación ni adquirir bienes susceptibles de constituir activos fijos de naturaleza patrimonial. (art. 116)
Artículo 117: medios
El Ayuntamiento debe proporcionar a grupos políticos y no adscritos locales y medios materiales suficientes para cumplir adecuadamente sus respectivas funciones corporativas. (art. 117)
Cada grupo político recibe un despacho en la Casa Consistorial, vinculado exclusivamente a su funcionamiento y no utilizable para finalidades ajenas. (art. 117)
Artículo 118: información y participación
El título persigue ampliar la información sobre iniciativas, actividades, obras y servicios, además de promover la participación ciudadana y asociativa municipal. (art. 118)
Otro objetivo consiste en aproximar la gestión a la ciudadanía, impulsar el asociacionismo y voluntariado y establecer cauces de control y participación. (art. 118)
Artículo 119: medios informativos
El Ayuntamiento informa de su gestión mediante servicios propios, bandos, publicaciones, soportes publicitarios, medios audiovisuales y reuniones concertadas con entidades. (art. 119)
La información municipal sobre actuaciones debe evitar valoraciones partidistas y centrarse en ofrecer detalles acerca de las actuaciones concretamente comunicadas a la ciudadanía. (art. 119)
Artículo 120: intervención asociativa
Una asociación interesada en la tramitación previa de un punto puede solicitar exponer ante el Pleno con veinticuatro horas de antelación. (art. 120)
Una vez terminada la sesión, la Alcaldía puede establecer, previa solicitud, un turno del público sobre ruegos y preguntas de interés municipal. (art. 120)
Artículo 121: sesiones no públicas
Las sesiones de la Junta de Gobierno y de las comisiones informativas no tienen carácter público según la regla establecida expresamente. (art. 121)
Las comisiones pueden convocar a afectados y representantes vecinales únicamente para escuchar su parecer o informe sobre temas concretos relevantes. (art. 121)
Artículo 122: publicidad de actas
El Ayuntamiento debe proporcionar publicidad resumida del contenido íntegro de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno municipal. (art. 122)
La publicidad se efectúa en el tablón municipal y en la página web, dentro de los dos meses posteriores a aprobarse el acta. (art. 122)
Artículo 123: derecho informativo
La ciudadanía puede obtener copias y certificaciones de acuerdos y antecedentes, consultar registros y archivos e informarse sobre servicios y actividades municipales. (art. 123)
El ejercicio del derecho requiere solicitud escrita presentada en el Registro General o por canales alternativos que acrediten fehacientemente su presentación. (art. 123)
Artículo 124: solicitudes ciudadanas
Todos los vecinos y asociaciones pueden dirigirse a autoridades u órganos municipales para solicitar aclaraciones o actuaciones, necesariamente mediante escrito formal. (art. 124)
Si la cuestión corresponde a otra administración u órgano, el destinatario debe trasladarla a quien proceda e informar de ello al peticionario. (art. 124)
Artículo 125: titulares
Los ciudadanos mayores de edad, los menores mediante representantes legales y las personas jurídicas pueden elevar peticiones al Ayuntamiento sobre materias municipales. (art. 125)
Toda petición dirigida al Ayuntamiento debe recibir una resolución dentro de un plazo máximo de tres meses desde su correspondiente tramitación. (art. 125)
Artículo 126: asociaciones inscritas
El Ayuntamiento potencia medios de comunicación y participación de ciudadanía y asociaciones registradas, incorporando nuevas tecnologías para facilitar ambos objetivos municipales. (art. 126)
Las asociaciones inscritas pueden recibir convocatorias y acuerdos relacionados con su objeto, publicaciones de interés, ayudas y acceso autorizado a espacios municipales. (art. 126)
Artículo 127: normativa específica
Las ayudas y subvenciones municipales destinadas a asociaciones quedan sometidas a la normativa específica que el propio Ayuntamiento dicte expresamente para regularlas. (art. 127)
El artículo remite íntegramente la regulación aplicable a ayudas y subvenciones a la correspondiente normativa que sea dictada expresamente por el Ayuntamiento. (art. 127)
Artículo 128: materias consultables
La Alcaldía puede someter a consulta asuntos municipales y locales especialmente relevantes para los vecinos, exceptuando los relativos a la Hacienda Local. (art. 128)
La consulta exige previamente un acuerdo plenario aprobado por mayoría absoluta de la Corporación y autorización previa concedida por el Gobierno estatal. (art. 128)
Artículo 129: iniciativa ciudadana
La ciudadanía puede promover una consulta identificando claramente a sus promotores y reuniendo firmas autenticadas del diez por ciento de personas habilitadas. (art. 129)
Un tercio de los miembros corporativos puede proponer una consulta sobre asuntos municipales especialmente relevantes, con acuerdo plenario por mayoría absoluta. (art. 129)
Artículo 130: derecho a consulta
La consulta debe reconocer el derecho de todo ciudadano de Leioa debidamente censado e informado a participar como persona consultada. (art. 130)
La consulta debe incluir posibles soluciones alternativas, máxima información escrita y gráfica y una convocatoria que permita campañas, información y debate. (art. 130)
Artículo 131: iniciativa popular
Los vecinos con sufragio activo municipal pueden presentar propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos reglamentarios sobre materias comprendidas en la competencia municipal. (art. 131)
La iniciativa debe debatirse y votarse en el Pleno, sin perjuicio de su resolución por el órgano materialmente competente y de informes previos. (art. 131)
Artículo 132: finalidad
El Pleno puede establecer consejos sectoriales para canalizar la participación de ciudadanos y asociaciones en los distintos asuntos municipales de Leioa. (art. 132)
Los consejos sectoriales ejercen exclusivamente funciones de informe y, cuando proceda, propuesta sobre iniciativas municipales correspondientes a su sector de actividad. (art. 132)
Artículo 133: regulación plenaria
El acuerdo plenario correspondiente establece la composición, organización y ámbito concreto de actuación de cada consejo sectorial constituido en el municipio. (art. 133)
Cada consejo es presidido por un corporativo e integra un representante de cada grupo político y representantes de asociaciones relacionadas con el sector. (art. 133)
Trampas de examen
- No toda sesión urgente puede continuar automáticamente: el Pleno debe apreciar la urgencia por mayoría absoluta del número legal o la sesión se levanta. (art. 26)
- Rectificar un acta no permite cambiar el contenido sustantivo del acuerdo adoptado; únicamente pueden corregirse errores materiales o errores de hecho. (art. 31)
- Aunque los ruegos pueden debatirse en la sesión de formulación o en la siguiente, no constituyen propuestas que puedan someterse a votación plenaria. (art. 63)
- Las comisiones informativas no adoptan resoluciones por su mera condición de órganos complementarios, pues el Reglamento las define sin atribuciones resolutorias. (art. 78)
- La consulta popular no puede recaer sobre asuntos relativos a la Hacienda Local, aunque estos tengan carácter municipal y especial relevancia vecinal. (art. 128)
Chuleta final
- Memoriza tres clases: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes; esta clasificación básica determina después periodicidad, convocatoria y ratificación de la urgencia. (art. 23)
- Regla rápida: un tercio del número legal, presencia de Presidencia y Secretaría y mantenimiento del mismo quórum durante toda la sesión plenaria. (art. 30)
- Orden útil de las enmiendas: devolución, alternativa, supresión, modificación y adición; las transaccionales nacen del acuerdo y retirada de enmiendas anteriores. (art. 45)
- El voto corporativo es personal e indelegable; sus sentidos posibles son afirmativo, negativo o abstención, con voto de calidad de Alcaldía tras segundo empate. (art. 53)
- Mayoría simple significa más votos afirmativos que negativos; mayoría absoluta exige más de la mitad del número legal completo de miembros corporativos. (art. 56)
- La pregunta solicita información o aclaración municipal; el ruego propone una actuación municipal y puede debatirse, pero nunca se somete a votación. (art. 60)
- Las tres modalidades dependen de la función ejercida: responsabilidad de gobierno, pertenencia a órgano colegiado o ejercicio del control y fiscalización. (art. 103)
- El Reglamento contempla consulta popular e iniciativa popular, ambas con requisitos propios de promoción, firmas, debate, votación e informes cuando correspondan. (art. 131)
Preguntas frecuentes
¿Quién fija el orden del día del Pleno?
El orden del día de las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias lo fija el Alcalde o Alcaldesa con la asistencia del Secretario General. (art. 39)
¿Cuándo se entiende concedida la información administrativa?
La solicitud de información formulada por un concejal se entiende concedida cuando transcurren cinco días hábiles sin que se haya dictado resolución expresa. (art. 102)
¿Puede intervenir el público durante el Pleno?
El público asistente no puede intervenir durante la sesión; terminada esta, la Alcaldía puede autorizar un turno de ruegos y preguntas sobre asuntos municipales. (art. 120)