Tema canónico · arts. 1-2
Fuentes del derecho (Arts. 1-2)
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de Código Civil, artículos 1-2.
Lo piden Vitoria (tema 5) · Vitoria TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 1 enumera las fuentes del derecho (ley, costumbre, principios generales), su jerarquía y aplicación subsidiaria, el papel de tratados y jurisprudencia, y el deber judicial de resolver. El artículo 2 regula la vida temporal de la ley: entrada en vigor, derogación exclusivamente por ley posterior e irretroactividad salvo disposición contraria. (art. 1, art. 2)
Prelación escalonada: ley, costumbre y principios generales
El Código Civil ordena las fuentes de forma escalonada: la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, y los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre. Cada fuente subsidiaria cede ante la superior, conservando los principios generales su función informadora del ordenamiento en todo caso. (art. 1)
El artículo 1.2 del Código Civil establece que carecen de validez las disposiciones que contradigan otra norma de rango superior. Es una regla directa de jerarquía normativa aplicable a cualquier disposición del ordenamiento, sin distinguir su naturaleza, que queda desprovista de eficacia si vulnera una norma jerárquicamente superior. (art. 1)
Entrada en vigor: veinte días desde publicación en el BOE
Conforme al artículo 2.1 del Código Civil, las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el Boletín Oficial del Estado, salvo que la propia ley establezca un plazo distinto. Este periodo de veinte días constituye la vacatio legis general del ordenamiento español. (art. 2)
El artículo 2.3 del Código Civil fija como regla general que las leyes no tendrán efecto retroactivo. Esta irretroactividad solo cede cuando la propia norma dispone expresamente lo contrario, de modo que la retroactividad nunca se presume y requiere previsión explícita en el texto legal correspondiente. (art. 2)
No confundir
- Ambas fuentes son subsidiarias de la ley, pero difieren en su función: la costumbre exige prueba y no contrariar la moral o el orden público para regir en defecto de ley aplicable, mientras que los principios generales, además de aplicarse en defecto de ley o costumbre, cumplen una función informadora permanente del ordenamiento jurídico. (art. 1)
Trampas de examen
- Un error frecuente es creer que la costumbre se aplica automáticamente cuando no hay ley. El artículo 1.3 exige además que resulte probada y que no sea contraria a la moral o al orden público; sin esa prueba, la costumbre alegada no puede regir el caso, por muy extendida que esté su práctica. (art. 1)
- No es cierto que al derogarse una ley derogatoria recobre vigencia automáticamente la norma que aquella había derogado. El artículo 2.2 lo excluye expresamente: la simple derogación de una ley no hace recobrar vigencia a las que esa ley hubiere derogado, salvo que la nueva ley lo disponga de forma expresa. (art. 2)
- Frente a la idea de que un juez puede abstenerse si no encuentra ley aplicable, el artículo 1.7 impone un deber inexcusable: los Jueces y Tribunales deben resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido, sin que la falta de norma expresa les exima de fallar. (art. 1)
- No basta con que España ratifique un tratado internacional para que se aplique directamente en su ordenamiento. El artículo 1.5 condiciona su aplicación directa a que la norma haya pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. (art. 1)
- Es incorrecto situar el inicio de la vigencia en la fecha de aprobación de la ley. El artículo 2.1 vincula la entrada en vigor a la publicación: las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo disposición distinta en la propia ley. (art. 2)
Chuleta final
- El artículo 1.1 del Código Civil fija taxativamente las fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. No se reconocen otras fuentes formales distintas de estas tres para la creación de derecho vinculante en el sistema jurídico español. (art. 1)
- El artículo 1.2 del Código Civil dispone que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Es la manifestación directa del principio de jerarquía normativa dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español, aplicable a cualquier disposición sea cual sea su naturaleza. (art. 1)
- El artículo 1.3 del Código Civil condiciona la vigencia de la costumbre a tres requisitos: que no exista ley aplicable, que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada por quien la alega ante el juzgador correspondiente. (art. 1)
- El artículo 1.3, párrafo segundo, del Código Civil equipara a la costumbre los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad. Estos usos, al no limitarse a aclarar lo querido por las partes, reciben el mismo tratamiento que la costumbre propiamente dicha. (art. 1)
- El artículo 1.4 del Código Civil señala que los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, pero además cumplen un carácter informador del ordenamiento jurídico, es decir, inspiran el conjunto de las normas con independencia de que se apliquen de forma directa. (art. 1)
- Salvo que la propia ley disponga otro plazo, el artículo 2.1 del Código Civil fija la entrada en vigor de las leyes a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, marcando así la regla general de vacatio legis en el ordenamiento español. (art. 2)
- El artículo 2.2 del Código Civil establece que las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación puede ser expresa, si se declara así en la nueva ley, o tácita, cuando la nueva regulación resulta incompatible con la anterior sobre la misma materia regulada. (art. 2)
- El artículo 2.3 del Código Civil establece la regla de irretroactividad de las leyes: no tendrán efecto retroactivo salvo que la propia norma disponga lo contrario. La retroactividad, por tanto, nunca se presume y exige previsión expresa dentro del texto de la ley correspondiente. (art. 2)
Preguntas frecuentes
¿Qué fuentes del derecho reconoce el Código Civil?
El Código Civil reconoce tres fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, según establece el artículo 1.1. Estas fuentes se aplican de forma escalonada, de manera que la costumbre y los principios operan solo en defecto de ley aplicable al caso. (art. 1)
¿Cuándo entra en vigor una ley que no fija plazo propio?
Si la ley no dispone otra cosa, el artículo 2.1 del Código Civil establece que entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo de veinte días constituye la vacatio legis general del ordenamiento jurídico español. (art. 2)
¿Puede un juez negarse a resolver por falta de ley aplicable?
No. El artículo 1.7 del Código Civil impone a Jueces y Tribunales el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. La ausencia de norma expresa no exime al juzgador de dictar una resolución sobre el fondo del asunto. (art. 1)