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Tema canónico · arts. 128-136

Economía y Hacienda

Ficha de estudio para Economía y Hacienda

8 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El bloque regula la subordinación de la riqueza al interés general (128), la participación social y cooperativas (129), el desarrollo sectorial (130), la planificación económica (131), el dominio público (132), el poder tributario (133), los presupuestos (134), la estabilidad presupuestaria (135) y el control por el Tribunal de Cuentas (136), formando el marco económico-financiero constitucional. (art. 133)

Reserva de sector público mediante ley

La Constitución permite que, mediante ley, se reserve al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y que se acuerde la intervención de empresas cuando lo exija el interés general, reforzando así el control público sobre la economía. (art. 128)

El precepto establece que toda la riqueza del país, en cualquiera de sus formas y con independencia de quién sea su titular, queda subordinada al interés general, fundamento constitucional que legitima la intervención pública en la economía. (art. 128)

Participación en Seguridad Social y organismos públicos

La ley debe establecer las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general de los ciudadanos. (art. 129)

Los poderes públicos deben promover eficazmente la participación en la empresa y fomentar mediante legislación adecuada las sociedades cooperativas, estableciendo además medios que faciliten a los trabajadores el acceso a la propiedad de los medios de producción. (art. 129)

Modernización de sectores económicos

Los poderes públicos deben atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, en particular agricultura, ganadería, pesca y artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles en el conjunto del territorio nacional. (art. 130)

Con el mismo fin de equiparar el nivel de vida entre los españoles, la Constitución exige dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaña, reconociendo sus particulares dificultades de desarrollo económico y social respecto a otras zonas del territorio. (art. 130)

Planificación económica estatal mediante ley

El Estado, mediante ley, puede planificar la actividad económica general para atender necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza junto con su más justa distribución entre la población. (art. 131)

El Gobierno elabora los proyectos de planificación de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento de sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas, constituyéndose a tal fin un Consejo regulado por ley. (art. 131)

Principios del dominio público

La ley regula el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como en su desafectación, garantizando así su protección especial frente a terceros. (art. 132)

Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, quedando así protegidos constitucionalmente. (art. 132)

Potestad tributaria originaria del Estado

La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley, si bien las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes que las habiliten. (art. 133)

Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe establecerse en virtud de ley, y las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes que los regulen. (art. 133)

Prórroga automática de presupuestos

Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos presupuestos correspondientes. (art. 134)

Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación, y la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, solo modificarlos si una ley sustantiva lo prevé. (art. 134)

El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito, y los créditos para satisfacer intereses y capital de la deuda pública gozarán de prioridad absoluta en el estado de gastos de sus presupuestos. (art. 135)

Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. (art. 135)

Rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas

Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste, que remitirá a las Cortes Generales un informe anual comunicando las infracciones o responsabilidades que a su juicio se hubieren detectado. (art. 136)

Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces, garantizando así su autonomía frente a otros poderes en el ejercicio de la función fiscalizadora. (art. 136)

Trampas de examen

  • Es un error pensar que las Comunidades Autónomas poseen potestad tributaria originaria: la potestad originaria corresponde exclusivamente al Estado mediante ley, mientras que las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales solo pueden establecer y exigir tributos conforme a la Constitución y las leyes. (art. 133)
  • No debe confundirse la elaboración con la aprobación de los Presupuestos: la elaboración corresponde al Gobierno, mientras que su examen, enmienda y aprobación corresponden a las Cortes Generales, cada uno con una función constitucional diferenciada e intransferible. (art. 134)
  • Un error frecuente es creer que la Ley de Presupuestos puede crear tributos; en realidad la Constitución prohíbe expresamente esta creación, permitiendo únicamente su modificación cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea de forma específica. (art. 134)
  • No debe confundirse la dependencia institucional del Tribunal de Cuentas: dependerá directamente de las Cortes Generales, ejerciendo sus funciones por delegación de ellas, y no del Gobierno ni del Poder Judicial, aunque sus miembros gocen de garantías similares a los Jueces. (art. 136)
  • Es un error olvidar que los bienes de dominio público y comunales se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, lo que impide su enajenación, adquisición por terceros mediante prescripción o su embargo, salvo desafectación previa. (art. 132)

Chuleta final

  • Toda la riqueza del país está subordinada al interés general, cualquiera que sea su forma y titularidad, permitiéndose la iniciativa pública y la reserva legal de recursos esenciales. (art. 128)
  • La ley regula la participación en Seguridad Social y organismos públicos, mientras los poderes públicos fomentan la participación en la empresa y las sociedades cooperativas. (art. 129)
  • Los poderes públicos modernizan sectores económicos como agricultura, ganadería, pesca y artesanía, dispensando tratamiento especial a las zonas de montaña para equiparar niveles de vida. (art. 130)
  • El Estado puede planificar la actividad económica general mediante ley para atender necesidades colectivas y equilibrar el desarrollo regional y sectorial, con colaboración de un Consejo asesor. (art. 131)
  • La ley regula el régimen jurídico de los bienes de dominio público, inspirándose en inalienabilidad e imprescriptibilidad, y también el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional. (art. 132)
  • La potestad tributaria originaria corresponde exclusivamente al Estado mediante ley, y las administraciones públicas solo pueden contraer obligaciones financieras conforme a las leyes. (art. 133)
  • El Gobierno elabora y las Cortes aprueban los Presupuestos anuales, prorrogándose automáticamente los del ejercicio anterior si no se aprueban a tiempo los nuevos. (art. 134)
  • Todas las Administraciones se adecuan al principio de estabilidad presupuestaria, sin poder superar los límites de déficit estructural establecidos por ley orgánica en relación al PIB. (art. 135)

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la potestad tributaria originaria en España?

La potestad tributaria originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley, sin perjuicio de que Comunidades Autónomas y Corporaciones locales puedan establecer y exigir tributos conforme a la Constitución y las leyes que las habiliten. (art. 133)

¿Qué ocurre si no se aprueban los Presupuestos a tiempo?

Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos, garantizando la continuidad de la actividad financiera pública. (art. 134)

¿De quién depende el Tribunal de Cuentas?

El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales, ejerciendo sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, y remitiéndoles un informe anual sobre infracciones o responsabilidades detectadas. (art. 136)

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