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Tema canónico · arts. 159-165

Del Tribunal Constitucional

Ficha de estudio para Del Tribunal Constitucional

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El mapa del tema

Los artículos 159 a 165 configuran el Tribunal Constitucional: composición y presidencia (159-160), competencias y jurisdicción (161), legitimación para recurrir (162), planteamiento judicial de la cuestión de inconstitucionalidad (163), efectos de las sentencias (164) y remisión a ley orgánica para su desarrollo (165). (art. 165)

Composición del Tribunal Constitucional y origen de sus propuestas

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey, cuatro propuestos por el Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro por el Senado con idéntica mayoría, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. (art. 159)

Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser nombrados entre magistrados, fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados, exigiéndose en todos los casos ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional en la materia correspondiente. (art. 159)

Nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey entre los propios miembros del Tribunal, a propuesta de éste reunido en pleno, siguiendo un procedimiento interno de elección entre sus integrantes designados previamente. (art. 160)

El período de mandato del Presidente del Tribunal Constitucional, una vez nombrado por el Rey a propuesta del pleno del Tribunal, se fija en tres años, distinto del período de nueve años que corresponde a los miembros del Tribunal. (art. 160)

Jurisdicción territorial y competencias generales del Tribunal

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y de otras materias que le atribuyan la Constitución o leyes orgánicas. (art. 161)

El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, produciendo dicha impugnación la suspensión de la norma recurrida hasta que el Tribunal la ratifique o levante. (art. 161)

Sujetos legitimados para el recurso de inconstitucionalidad

Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas legislativas correspondientes. (art. 162)

El recurso de amparo puede interponerlo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, ampliando la legitimación más allá del afectado directo por la vulneración. (art. 162)

Presupuestos para plantear la cuestión de inconstitucionalidad

Un órgano judicial puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuando, en algún proceso, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución. (art. 163)

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, forma y efectos que establezca la ley, precisando expresamente que dichos efectos en ningún caso serán suspensivos del proceso judicial en curso. (art. 163)

Publicación, cosa juzgada e irrecurribilidad de las sentencias

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el boletín oficial del Estado junto con los votos particulares si los hubiere, alcanzando valor de cosa juzgada al día siguiente de su publicación, sin que quepa recurso alguno contra ellas. (art. 164)

Salvo que el fallo disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la declaración de inconstitucionalidad, manteniéndose aplicable el resto del articulado no cuestionado por la sentencia del Tribunal. (art. 164)

Reserva de ley orgánica sobre funcionamiento y estatuto del Tribunal

Corresponde a una ley orgánica regular el funcionamiento del Tribunal Constitucional y el estatuto de sus miembros, estableciendo el marco normativo básico que desarrolla las previsiones constitucionales sobre la organización interna del propio Tribunal. (art. 165)

La misma ley orgánica que regula el funcionamiento del Tribunal debe fijar el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones, completando así el desarrollo normativo exigido por la Constitución. (art. 165)

Trampas de examen

  • Un error frecuente es pensar que los miembros del Tribunal Constitucional se renuevan de forma individual o escalonada anualmente; en realidad, tras un mandato de nueve años, la renovación se realiza por terceras partes cada tres años. (art. 159)
  • Es un error creer que plantear la cuestión de inconstitucionalidad paraliza automáticamente el proceso judicial en todos sus efectos; la Constitución establece expresamente que los efectos que fije la ley que en ningún caso serán suspensivos. (art. 163)
  • Confundir la legitimación del recurso de amparo únicamente con la persona directamente afectada es incorrecto, pues la Constitución también legitima expresamente a otros sujetos institucionales para interponerlo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. (art. 162)
  • Un error habitual es pensar que las sentencias del Tribunal Constitucional pueden recurrirse ante otra instancia; sin embargo, alcanzan valor de cosa juzgada tras su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas conforme al texto constitucional. (art. 164)
  • Es erróneo suponer que la suspensión de disposiciones autonómicas impugnadas por el Gobierno se mantiene indefinidamente; el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo determinado, no superior a cinco meses desde la impugnación. (art. 161)

Chuleta final

  • Para memorizar la composición del Tribunal Constitucional conviene recordar el reparto: cuatro propuestos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial, sumando doce miembros nombrados por el Rey. (art. 159)
  • Los miembros del Tribunal Constitucional no pueden compatibilizar su cargo con mandatos representativos, cargos políticos o administrativos, ni con funciones directivas en partidos políticos o sindicatos, lo que refuerza la independencia funcional del órgano constitucional. (art. 159)
  • Como regla rápida: el Presidente del Tribunal Constitucional lo nombra el Rey, pero la propuesta surge del propio pleno del Tribunal, y su mandato presidencial dura tres años, diferente del mandato de nueve años de los miembros. (art. 160)
  • Conviene recordar los tres grandes bloques competenciales del Tribunal Constitucional: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo y conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas mismas, además de otras materias legales. (art. 161)
  • Para el recurso de amparo basta invocar un interés legítimo, sin exigirse necesariamente titularidad del derecho vulnerado, lo que amplía considerablemente el círculo de personas naturales o jurídicas habilitadas para acudir ante el Tribunal Constitucional. (art. 162)
  • La clave de la cuestión de inconstitucionalidad es que la norma cuestionada debe ser aplicable al caso concreto y su validez debe condicionar el fallo, exigiéndose además que pueda resultar contraria a la Constitución. (art. 163)
  • Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley y aquellas que no se limitan a estimar un derecho subjetivo producen efectos frente a todos, superando así el alcance meramente particular propio de otros procesos judiciales. (art. 164)
  • La ley orgánica de desarrollo debe abarcar cuatro elementos esenciales: el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones correspondientes. (art. 165)

Preguntas frecuentes

¿Cuántos miembros componen el Tribunal Constitucional y quién los nombra?

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, todos ellos nombrados formalmente por el Rey a propuesta del Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, según las proporciones fijadas constitucionalmente. (art. 159)

¿Quién puede interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?

Puede interponer el recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como dos instituciones específicamente habilitadas por la Constitución para defender derechos y libertades fundamentales ante el Tribunal. (art. 162)

¿Tiene efectos suspensivos la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano judicial?

No, la cuestión de inconstitucionalidad se plantea en los supuestos, forma y efectos que establezca la ley correspondiente, pero la propia Constitución precisa que dichos efectos en ningún caso serán suspensivos del procedimiento judicial subyacente. (art. 163)

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