Tema canónico · arts. 166-169
De la reforma constitucional
Ficha de estudio para De la reforma constitucional
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El mapa del tema
El artículo 166 regula la iniciativa de reforma; el artículo 167 establece el procedimiento ordinario con mayorías de tres quintos o dos tercios; el artículo 168 fija el procedimiento agravado para revisión total o de partes esenciales; el artículo 169 prohíbe reformar en tiempo de guerra o estados excepcionales. (art. 166, art. 169)
Remisión a la iniciativa legislativa ordinaria
El artículo 166 no crea una iniciativa propia para la reforma constitucional, sino que remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87, que regulan quién puede presentar proposiciones de ley en el ordenamiento español. (art. 166)
El artículo 166 es la única norma que regula específicamente quién puede iniciar una reforma constitucional, evitando así crear un régimen de iniciativa distinto al de la legislación ordinaria establecido en el artículo 87. (art. 166)
Mayoría de tres quintos y comisión mixta
El artículo 167.1 exige que los proyectos de reforma se aprueben por mayoría de tres quintos en cada Cámara; si no hay acuerdo, se crea una Comisión paritaria de Diputados y Senadores que presenta un texto para votación conjunta. (art. 167)
Si falla el acuerdo previo, el artículo 167.2 permite que el Congreso apruebe la reforma por mayoría de dos tercios, siempre que el Senado la haya aprobado antes por mayoría absoluta, ofreciendo así una vía alternativa de aprobación. (art. 167)
Revisión total o de partes esenciales
El artículo 168.1 se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, a los derechos fundamentales de la Sección primera del Título I o a la Corona del Título II, exigiendo aprobación por dos tercios y disolución de las Cortes. (art. 168)
Tras la disolución de las Cortes, el artículo 168.2 obliga a que las Cámaras elegidas ratifiquen la decisión y aprueben el nuevo texto por mayoría de dos tercios en ambas, sometiéndose después obligatoriamente a referéndum según el apartado 3. (art. 168)
Prohibición en tiempo de guerra
El artículo 169 impide iniciar cualquier procedimiento de reforma constitucional mientras exista un estado de guerra, protegiendo el texto constitucional frente a modificaciones bajo circunstancias excepcionales de conflicto armado. (art. 169)
El artículo 169 también veda el inicio de la reforma constitucional durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio regulados en el artículo 116, extendiendo la protección más allá del supuesto bélico. (art. 169)
No confundir
- El procedimiento ordinario del artículo 167 admite aprobación por tres quintos o, en su defecto, por dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado, mientras que el procedimiento agravado del artículo 168 exige dos tercios en ambas Cámaras dos veces, antes y después de la disolución. (art. 167, art. 168)
- En el procedimiento del artículo 167 el referéndum solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de alguna Cámara dentro de quince días, mientras que en el procedimiento del artículo 168 el referéndum es siempre obligatorio tras la aprobación de las Cortes. (art. 167, art. 168)
Trampas de examen
- Un error frecuente es pensar que el artículo 166 regula el procedimiento de aprobación de la reforma; en realidad solo remite a las normas de iniciativa legislativa del artículo 87, sin establecer mayorías ni trámites propios de reforma. (art. 166)
- Es un error creer que toda reforma por el procedimiento ordinario se somete a referéndum automáticamente; el artículo 167.3 exige que lo soliciten expresamente una décima parte de los miembros de alguna Cámara dentro de los quince días siguientes. (art. 167)
- No debe confundirse la disolución de las Cortes prevista en el artículo 168.1 con una facultad discrecional; el texto establece que, aprobado el principio de reforma por dos tercios, la disolución es inmediata y obligatoria, no una opción del Gobierno. (art. 168)
- A diferencia del procedimiento ordinario, en el artículo 168.3 no se exige solicitud alguna para celebrar el referéndum; la norma establece que la reforma aprobada por las Cortes Generales será sometida a referéndum sin condición de petición previa. (art. 168)
- El artículo 169 prohíbe expresamente iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante los estados del artículo 116, refiriéndose al inicio del procedimiento, término que conviene no confundir con otras fases posteriores del proceso. (art. 169)
Chuleta final
- Regla mnemotécnica: el artículo 166 no tiene contenido propio de reforma, solo remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87 para determinar quién puede iniciar el proceso. (art. 166)
- Fórmula rápida: en el artículo 167.1 primero se intenta la mayoría de tres quintos en cada Cámara; si falla, se recurre a una Comisión paritaria de Diputados y Senadores que presenta un texto conjunto. (art. 167)
- Clave para memorizar: si falla la comisión mixta, el artículo 167.2 exige mayoría absoluta del Senado y, además, mayoría de dos tercios del Congreso para que la reforma se apruebe finalmente. (art. 167)
- Dato numérico esencial: el referéndum del artículo 167 se activa si una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras lo solicita dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma. (art. 167)
- Recuerda las tres materias protegidas por el procedimiento agravado del artículo 168: el Título preliminar, el Capítulo segundo Sección primera del Título I y el Título II, cuya afectación exige dos tercios y disolución inmediata. (art. 168)
- Tras la disolución, las Cámaras recién elegidas deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios en ambas, como exige el artículo 168.2, antes de continuar el proceso. (art. 168)
- A diferencia del artículo 167, el artículo 168.3 no exige solicitud: toda reforma aprobada por este procedimiento agravado debe someterse a referéndum de ratificación de manera automática. (art. 168)
- Memoriza las dos causas que impiden iniciar la reforma constitucional según el artículo 169: el tiempo de guerra y la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio previstos en el artículo 116. (art. 169)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede iniciar la reforma constitucional?
La iniciativa de reforma constitucional se ejerce conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 87, ya que el artículo 166 no establece una regla propia sino que remite directamente a esas disposiciones generales de iniciativa legislativa. (art. 166)
¿Cuándo se aplica el procedimiento agravado del artículo 168?
El procedimiento agravado se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I o al Título II. (art. 168)
¿Cuándo no puede iniciarse una reforma constitucional?
No puede iniciarse ninguna reforma constitucional en tiempo de guerra ni mientras estén vigentes los estados de alarma, excepción o sitio regulados en el artículo 116, según establece expresamente el artículo 169. (art. 169)