Tema canónico · arts. 56-65
De la Corona
Ficha de estudio para De la Corona
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El mapa del tema
El bloque regula al Rey como Jefe del Estado y su inviolabilidad (56), la sucesión dinástica (57), límites del consorte (58), Regencia (59) y tutela (60), el juramento (61), las funciones regias (62-63), el refrendo (64) y la dotación económica de la Casa Real (65). (art. 56, art. 61)
Función arbitral y simbólica del Rey
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Asume además la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con naciones de su comunidad histórica, dentro de las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes. (art. 56)
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, pero sus actos deben estar siempre refrendados conforme al artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto para la distribución libre de la dotación económica prevista en el artículo 65.2. (art. 56)
Orden regular de sucesión al trono
La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I, y la sucesión sigue el orden de primogenitura y representación, prefiriéndose la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al remoto, el varón a la mujer en igual grado, y la mayor edad en igual sexo. (art. 57)
Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda sobre el orden sucesorio se resuelven mediante ley orgánica. Además, quienes tengan derecho a la sucesión y contraigan matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes Generales quedan excluidos de la sucesión, junto con sus descendientes. (art. 57)
Prohibición general al consorte regio
La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, quedando esta prohibición como regla general aplicable a quien acompañe al titular de la Corona en su condición de cónyuge, sin representación institucional propia derivada del matrimonio. (art. 58)
La única excepción a la prohibición de que el consorte asuma funciones constitucionales es la Regencia, conforme a lo dispuesto expresamente en el propio precepto, que reserva ese supuesto como salvedad frente a la regla general de exclusión. (art. 58)
Regencia por minoría de edad del Rey
Cuando el Rey es menor de edad, el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, entra a ejercer inmediatamente la Regencia, que se mantiene durante todo el tiempo de la minoría de edad del Rey. (art. 59)
Si el Rey se inhabilita y las Cortes Generales reconocen la imposibilidad, ejerce la Regencia el Príncipe heredero si es mayor de edad; en su defecto, las Cortes nombran de una a cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad, y se ejerce siempre en nombre del Rey. (art. 59)
Designación del tutor del Rey menor
Será tutor del Rey menor la persona nombrada por el Rey difunto en su testamento, si es mayor de edad y español de nacimiento; en su defecto, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos, y en último caso lo nombrarán las Cortes Generales. (art. 60)
No pueden acumularse los cargos de Regente y de tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. Además, el ejercicio de la tutela resulta incompatible con el de todo cargo o representación política, garantizando así la neutralidad de quien educa al monarca menor. (art. 60)
Juramento del Rey al ser proclamado
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, como acto solemne previo al ejercicio efectivo de la jefatura del Estado. (art. 61)
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestan el mismo juramento que el Rey, añadiendo además el juramento de fidelidad al propio Rey. (art. 61)
Funciones normativas y de convocatoria del Rey
Corresponde al Rey sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, convocar elecciones y referéndum en los casos previstos, y proponer al candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones conforme a la Constitución. (art. 62)
El Rey ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas y ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, sin poder autorizar indultos generales. También ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias como función simbólica adicional. (art. 62)
Representación diplomática y tratados internacionales
El Rey acredita a los embajadores y demás representantes diplomáticos, ante quien también se acreditan los representantes extranjeros en España. Asimismo, corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados, conforme a la Constitución y las leyes. (art. 63)
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz, subordinando esta facultad tradicional de la Corona a la exigencia de un acto parlamentario previo que legitime la decisión. (art. 63)
Refrendo de los actos del Rey por el Gobierno
Los actos del Rey son refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, así como la disolución prevista en el artículo 99, se refrendan por el Presidente del Congreso. (art. 64)
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden, trasladando así la responsabilidad política y jurídica del acto formalmente regio hacia quien lo autoriza mediante su firma, coherente con la inviolabilidad del monarca establecida en el artículo 56. (art. 64)
Dotación económica de la Familia y Casa Real
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, cantidad que distribuye libremente sin necesidad de justificar partidas concretas ante otros órganos del Estado. (art. 65)
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa, facultad organizativa interna que se ejerce sin necesidad de refrendo específico distinto del régimen general de la Corona. (art. 65)
No confundir
- La Regencia ejerce las funciones constitucionales del Rey en su nombre, correspondiendo al padre, madre o pariente próximo, o a las Cortes en su defecto; la tutela, en cambio, atiende a la persona del Rey menor y recae en quien designe el testamento regio o, en su defecto, en los padres. (art. 59, art. 60)
Trampas de examen
- Un error frecuente es pensar que la inviolabilidad del Rey implica actos exentos de todo control; sin embargo, sus actos deben estar siempre refrendados conforme al artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo la excepción expresamente prevista. (art. 56)
- No debe confundirse el derecho de gracia individual, que el Rey ejerce con arreglo a la ley, con la posibilidad de autorizar indultos generales, que queda expresamente excluida por el propio precepto constitucional. (art. 62)
- Es un error suponer que la Reina consorte o el consorte de la Reina ostentan funciones constitucionales por su matrimonio; la Constitución lo prohíbe expresamente, reservando como única excepción el supuesto de la Regencia. (art. 58)
- No puede asumirse sin más que Regente y tutor sean la misma persona; la acumulación de ambos cargos solo está permitida cuando se trata del padre, madre o ascendientes directos del Rey, según dispone expresamente el precepto. (art. 60)
- Un error habitual es pensar que el Rey puede declarar la guerra por sí solo; el precepto exige expresamente la previa autorización de las Cortes Generales para que el Rey pueda declarar la guerra y hacer la paz. (art. 63)
Chuleta final
- El título oficial es el de Rey de España, pudiendo utilizar además los demás títulos históricamente vinculados a la Corona, según establece expresamente el precepto constitucional dedicado a esta cuestión. (art. 56)
- El Príncipe heredero ostenta la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento a la sucesión. (art. 57)
- Si se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho a la sucesión, corresponde a las Cortes Generales proveer a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España, sin criterio predeterminado. (art. 57)
- Cuando las Cortes Generales deben nombrar la Regencia por no existir persona a quien corresponda, esta se compone de una, tres o cinco personas, nunca de un número par, según dispone expresamente el artículo correspondiente. (art. 59)
- La Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey, subrayando que quien la ejerce nunca sustituye la titularidad de la Corona, sino que actúa como representante temporal de sus funciones. (art. 59)
- Para ser tutor designado en testamento por el Rey difunto se exige ser mayor de edad y español de nacimiento, requisitos que refuerzan la vinculación directa entre quien educa al Rey menor y la nacionalidad originaria española. (art. 60)
- La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, así como la disolución prevista en el artículo 99, se refrendan por el Presidente del Congreso, y no por el Presidente del Gobierno, como excepción al régimen general de refrendo. (art. 64)
- El Rey distribuye libremente la cantidad global recibida de los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa, sin sujeción a un desglose predeterminado por el propio texto constitucional. (art. 65)
Preguntas frecuentes
¿Puede el Rey autorizar indultos generales?
No. El Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero el propio precepto constitucional excluye expresamente la posibilidad de que ese derecho de gracia se traduzca en la autorización de indultos generales. (art. 62)
¿Quién ejerce la Regencia si el Rey es menor de edad?
Ejerce la Regencia el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido, entrando a ejercerla inmediatamente durante toda la minoría de edad. (art. 59)
¿Qué ocurre si un sucesor se casa contra la prohibición real y de las Cortes?
Quedan excluidas de la sucesión a la Corona, por sí y sus descendientes, aquellas personas que teniendo derecho a suceder contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, según dispone el precepto. (art. 57)