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Tema canónico · arts. 66-80

De las Cámaras (Arts. 66-80)

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de Constitución Española, artículos 66-80.

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Lo piden Bilbao aux. (tema 16) · DFB / BFA (tema 41) · DFG / GFA (tema 2) · DFG TS (tema 2) · IFAS (tema 3). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El tema De las Cámaras (arts. 66-80 CE) se estructura en composición y naturaleza de las Cortes Generales (66-69), estatuto de Diputados y Senadores (70-72), funcionamiento y sesiones (73-76), y procedimientos de petición, quórum y publicidad (77-80), configurando el marco constitucional del Poder Legislativo bicameral español. (art. 66)

Composición y funciones de las Cortes Generales

Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno. (art. 66)

Las Cortes Generales son inviolables, lo que constituye una garantía institucional que protege su funcionamiento y su independencia frente a cualquier injerencia externa, asegurando el correcto ejercicio de sus funciones representativas y legislativas atribuidas por la Constitución. (art. 66)

Incompatibilidad entre Congreso y Senado

Ningún parlamentario puede ser miembro simultáneamente del Congreso y del Senado, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso, garantizando así la separación entre representación estatal y autonómica. (art. 67)

Los miembros de las Cortes Generales no están vinculados por mandato imperativo, y las reuniones de parlamentarios celebradas sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras ni permiten ejercer funciones o privilegios parlamentarios. (art. 67)

Composición del Congreso de los Diputados

El Congreso se compone de entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, correspondiendo la circunscripción electoral a la provincia, con representación proporcional y escaños fijos para Ceuta y Melilla. (art. 68)

El Congreso es elegido por cuatro años, terminando el mandato de los Diputados con la disolución de la Cámara; son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos, incluidos los residentes en el extranjero. (art. 68)

El Senado como cámara de representación territorial

El Senado es la Cámara de representación territorial, y en cada provincia se eligen cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que señale una ley orgánica. (art. 69)

Las islas mayores eligen tres Senadores cada una, las islas menores uno, Ceuta y Melilla dos cada una, y las Comunidades Autónomas designan un Senador más otro por cada millón de habitantes, siendo el Senado elegido por cuatro años. (art. 69)

Causas de inelegibilidad e incompatibilidad

La ley electoral determina las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, incluyendo entre otros a los componentes del Tribunal Constitucional, altos cargos de la Administración, el Defensor del Pueblo, Jueces, Fiscales y militares en activo. (art. 70)

La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras queda sometida al control judicial, en los términos que determine la ley electoral, garantizando así una supervisión jurisdiccional del proceso de proclamación parlamentaria. (art. 70)

Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria

Los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y, durante su mandato, de inmunidad, solo pudiendo ser detenidos en caso de flagrante delito y no pudiendo ser inculpados sin autorización de la Cámara. (art. 71)

En las causas contra Diputados y Senadores es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y los Diputados y Senadores perciben una asignación económica fijada por las respectivas Cámaras. (art. 71)

Autonomía reglamentaria y presupuestaria de las Cámaras

Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y regulan de común acuerdo el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, requiriendo la reforma de los Reglamentos una votación final por mayoría absoluta. (art. 72)

Cada Cámara elige a su Presidente y demás miembros de la Mesa; las sesiones conjuntas son presididas por el Presidente del Congreso, y los Presidentes ejercen los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus sedes. (art. 72)

Períodos ordinarios de sesiones

Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio, conforme a lo establecido constitucionalmente. (art. 73)

Las Cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo convocarse sobre un orden del día determinado y clausurarse una vez agotado éste. (art. 73)

Sesión conjunta para competencias no legislativas

Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales, diferenciándose así del procedimiento legislativo ordinario que se tramita separadamente en cada Cámara. (art. 74)

Las decisiones previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptan por mayoría de cada Cámara; si no hay acuerdo, decide una Comisión Mixta y, en último término, el Congreso por mayoría absoluta. (art. 74)

Funcionamiento en Pleno y Comisiones

Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones, pudiendo delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, si bien el Pleno puede recabar en cualquier momento su debate y votación. (art. 75)

Quedan excluidas de la delegación en Comisiones la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado, que deben tramitarse necesariamente en el Pleno de la Cámara. (art. 75)

Comisiones de investigación

El Congreso y el Senado, conjunta o separadamente, pueden nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los Tribunales, aunque el resultado se comunica al Ministerio Fiscal cuando proceda. (art. 76)

Es obligatorio comparecer ante el requerimiento de las Cámaras, y la ley regula las sanciones aplicables por el incumplimiento de esta obligación de comparecencia parlamentaria. (art. 76)

Derecho de petición ante las Cámaras

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas siempre por escrito, quedando expresamente prohibida su presentación directa mediante manifestaciones ciudadanas ante las sedes parlamentarias. (art. 77)

Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones recibidas, estando este obligado a explicarse sobre su contenido siempre que las Cámaras se lo exijan expresamente. (art. 77)

Composición de la Diputación Permanente

En cada Cámara existe una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica dentro de la Cámara correspondiente. (art. 78)

Las Diputaciones Permanentes, presididas por el Presidente de la Cámara, asumen las facultades de esta en caso de disolución o expiración del mandato, siguiendo en funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. (art. 78)

Quórum y mayoría para adoptar acuerdos

Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente con asistencia de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos requieren la aprobación de la mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales previstas por la Constitución o leyes orgánicas. (art. 79)

El voto de los Diputados y Senadores es personal e indelegable, no pudiendo ser ejercido por representación ni transferido a ningún otro miembro de la Cámara. (art. 79)

Publicidad de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas como regla general, garantizando la transparencia del debate parlamentario ante la ciudadanía y el control social de la actividad legislativa y política representada. (art. 80)

La publicidad de las sesiones plenarias puede exceptuarse mediante acuerdo en contrario adoptado por mayoría absoluta de cada Cámara o conforme a lo establecido en el Reglamento correspondiente. (art. 80)

Trampas de examen

  • La inviolabilidad protege las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias sin límite temporal tras el mandato, mientras que la inmunidad, limitada al período del mandato, exige autorización de la Cámara para inculpar o procesar y solo permite detención en flagrante delito. (art. 71)
  • No todas las Comunidades Autónomas designan el mismo número de Senadores, pues la ley asigna uno inicial y otro adicional por cada millón de habitantes, por lo que el número varía según la población de cada territorio. (art. 69)
  • Es un error pensar que los parlamentarios representan exclusivamente a quienes los eligieron mediante instrucciones vinculantes, ya que la Constitución excluye el mandato imperativo, vinculando a Diputados y Senadores únicamente con el interés general representado en las Cortes. (art. 67)
  • No cualquier reunión de parlamentarios genera efectos jurídicos: las que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, careciendo sus participantes de la posibilidad de ejercer funciones parlamentarias u ostentar privilegios inherentes al cargo. (art. 67)
  • No toda ley puede aprobarse por delegación en Comisiones Legislativas Permanentes, pues quedan excluidas la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado, que exigen tramitación en el Pleno. (art. 75)

Chuleta final

  • El Congreso se compone de un número de Diputados que oscila entre un mínimo de 300 y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto conforme determine la ley electoral. (art. 68)
  • Cada provincia elige cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, constituyendo la base de la representación provincial en el Senado como cámara territorial, conforme a lo señalado por ley orgánica. (art. 69)
  • Cada Cámara cuenta con una Diputación Permanente integrada por un mínimo de veintiún miembros, representando a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica dentro de la Cámara respectiva. (art. 78)
  • Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, el primero entre septiembre y diciembre, y el segundo entre febrero y junio, salvo convocatoria de sesiones extraordinarias. (art. 73)
  • Tanto el Congreso como el Senado son elegidos por un período de cuatro años, terminando el mandato de sus miembros con la expiración del plazo o con la disolución anticipada de la Cámara correspondiente. (art. 68)
  • Las causas penales contra Diputados y Senadores corresponden en exclusiva a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, constituyendo un fuero especial vinculado a la condición parlamentaria durante el mandato. (art. 71)
  • Ceuta y Melilla están representadas cada una por un Diputado en el Congreso, mientras que en el Senado eligen cada una dos Senadores, conforme a la distribución territorial establecida constitucionalmente. (art. 68, art. 69)
  • El voto de los Diputados y Senadores es siempre personal e indelegable, no admitiéndose su ejercicio por representación ni delegación a otro miembro de la Cámara en ningún supuesto. (art. 79)

Preguntas frecuentes

¿Cuántos Diputados componen el Congreso?

El Congreso se compone de un número variable de Diputados, con un mínimo de 300 y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en cada circunscripción provincial. (art. 68)

¿Qué órgano vela por las Cámaras cuando no están reunidas?

La Diputación Permanente de cada Cámara vela por los poderes de esta cuando no está reunida, asumiendo además las facultades correspondientes en caso de disolución o expiración del mandato parlamentario. (art. 78)

¿Pueden los Diputados y Senadores ser detenidos libremente?

No, los Diputados y Senadores solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito durante su mandato, y no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. (art. 71)

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