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Tema canónico · arts. 93-96

De los Tratados Internacionales (Arts. 93-96)

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de Constitución Española, artículos 93-96.

Publicado: 7 min de lectura

Lo piden Bilbao aux. (tema 16) · DFB / BFA (tema 41) · DFG / GFA (tema 2) · DFG TS (tema 2) · IFAS (tema 3). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 93 a 96 regulan el ciclo de los tratados internacionales: el 93 permite ceder competencias mediante ley orgánica, el 94 fija los tipos de tratados que requieren autorización parlamentaria previa, el 95 impone la revisión constitucional cuando hay contradicción con la Constitución, y el 96 regula su incorporación al ordenamiento y su denuncia. (art. 93, art. 94, art. 95, art. 96)

Ley orgánica habilitante para ceder competencias (art. 93)

El artículo 93 exige que la autorización para celebrar tratados que atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución se realice mediante ley orgánica, instrumento reforzado que canaliza la cesión de competencias constitucionales hacia entidades supranacionales. (art. 93)

El artículo 93 atribuye a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los tratados de cesión de competencias y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de dicha cesión. (art. 93)

Supuestos de autorización previa de las Cortes (art. 94)

El artículo 94.1 enumera los tratados que requieren autorización previa de las Cortes Generales: los de carácter político, militar, los que afecten a la integridad territorial o a derechos y deberes fundamentales, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificación o derogación de una ley. (art. 94)

El artículo 94.2 establece que el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los tratados o convenios que no requieren autorización previa conforme al apartado primero, distinguiendo así entre un régimen de autorización y un régimen de mera información. (art. 94)

Revisión constitucional previa por contradicción (art. 95.1)

El artículo 95.1 exige la previa revisión constitucional cuando un tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, de modo que no puede prestarse el consentimiento del Estado sin haber adaptado antes el texto constitucional a las obligaciones internacionales asumidas. (art. 95)

El artículo 95.2 habilita al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras para requerir al Tribunal Constitucional que declare si existe o no contradicción entre un tratado internacional y la Constitución antes de su celebración. (art. 95)

Incorporación al ordenamiento interno (art. 96.1)

El artículo 96.1 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno y que sus disposiciones solo podrán derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las normas generales del Derecho internacional. (art. 96)

El artículo 96.2 dispone que para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94, equiparando así el trámite de salida al de entrada en el compromiso internacional. (art. 96)

No confundir

  • El artículo 94 distingue dos regímenes: el apartado 1 exige autorización previa de las Cortes Generales para determinados tratados (políticos, militares, territoriales, financieros o que exijan modificación legal), mientras que el apartado 2 solo exige informar inmediatamente al Congreso y al Senado sobre la conclusión de los restantes tratados o convenios. (art. 94)

Trampas de examen

  • El artículo 95 exige la previa revisión constitucional cuando existan estipulaciones contrarias a la Constitución, lo que constituye un control preventivo específico para tratados, distinto de otros mecanismos de control de constitucionalidad, y se activa antes de la celebración del tratado, no después. (art. 95)
  • Es un error pensar que el artículo 93 regula la autorización de todos los tratados; solo se refiere a aquellos por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, mediante ley orgánica. (art. 93)
  • Conviene no confundir los tratados del artículo 94.1, que requieren autorización previa de las Cortes Generales, con los restantes tratados o convenios, respecto de los cuales el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de su conclusión, sin necesidad de autorización previa. (art. 94)
  • Un error frecuente es pensar que la denuncia de tratados sigue un procedimiento propio; el artículo 96.2 aclara que se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94, sin crear un trámite autónomo para poner fin al tratado. (art. 96)
  • No basta con que un tratado sea válidamente celebrado para integrarse en el ordenamiento interno; el artículo 96.1 requiere además que haya sido publicado oficialmente en España, condición necesaria para que sus disposiciones formen parte del ordenamiento interno español. (art. 96)

Chuleta final

  • Ley orgánica habilita tratados que atribuyen a organizaciones internacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución; las Cortes Generales o el Gobierno garantizan el cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones de los organismos titulares de la cesión. (art. 93)
  • Recordar los cinco supuestos del artículo 94.1: tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o a derechos y deberes fundamentales del Título I, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y que supongan modificación o derogación de una ley. (art. 94)
  • Para los tratados no incluidos en el listado del artículo 94.1, basta con que el Congreso y el Senado sean informados inmediatamente de su conclusión, sin necesidad de autorización previa de las Cortes Generales. (art. 94)
  • Si un tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, el artículo 95.1 exige la previa revisión constitucional antes de que el Estado pueda prestar su consentimiento para obligarse por dicho tratado. (art. 95)
  • Están legitimados para requerir al Tribunal Constitucional sobre la posible contradicción entre un tratado y la Constitución el Gobierno o cualquiera de las dos Cámaras, según establece el artículo 95.2. (art. 95)
  • Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente en España se integran en el ordenamiento interno, y solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse conforme a lo previsto en los propios tratados o según las normas generales del Derecho internacional. (art. 96)
  • Para denunciar un tratado o convenio internacional se sigue exactamente el mismo procedimiento que para su aprobación conforme al artículo 94, sin que exista un trámite separado regulado específicamente para la denuncia. (art. 96)
  • La garantía del cumplimiento de los tratados de cesión de competencias y de las resoluciones de los organismos internacionales titulares de la cesión corresponde, según los casos, a las Cortes Generales o al Gobierno, conforme al artículo 93. (art. 93)

Preguntas frecuentes

¿Qué tratados requieren autorización previa de las Cortes Generales?

Requieren autorización previa de las Cortes Generales los tratados de carácter político, militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a derechos y deberes fundamentales del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que exijan modificación legislativa, según el artículo 94.1. (art. 94)

¿Qué ocurre si un tratado contiene estipulaciones contrarias a la Constitución?

Conforme al artículo 95.1, la celebración de un tratado internacional con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la previa revisión constitucional, pudiendo el Gobierno o cualquiera de las Cámaras requerir al Tribunal Constitucional que declare si existe esa contradicción. (art. 95)

¿Cómo se denuncia un tratado internacional según la Constitución?

Según el artículo 96.2, para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94, es decir, el procedimiento correspondiente según el tipo de tratado de que se trate. (art. 96)

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