Tema canónico · arts. 97-107
Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97-107)
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de Constitución Española, artículos 97-107.
Lo piden Getxo (tema 4) · DFG / GFA (tema 2) · DFG TS (tema 2) · GV / IVAP (tema 28) · IFAS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El art. 97 define funciones del Gobierno; 98-101 regulan composición, dirección presidencial e incompatibilidades, investidura, nombramiento de miembros y cese; 102 la responsabilidad criminal; 103-105 principios y garantías de la Administración; 106 control judicial y responsabilidad patrimonial; 107 el Consejo de Estado como órgano consultivo. (art. 97)
Funciones del Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, así como la Administración civil y militar y la defensa del Estado, constituyendo el núcleo de sus competencias constitucionales de dirección política general del país en todos sus ámbitos. (art. 97)
Además de dirigir la política del Estado, el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, ambas sometidas expresamente a la Constitución y a las leyes, sin que puedan desplegarse al margen del marco normativo vigente. (art. 97)
Composición del Gobierno
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley, mientras que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. (art. 98)
Los miembros del Gobierno tienen limitada su actividad: no pueden ejercer otras funciones representativas distintas del mandato parlamentario, ni funciones públicas ajenas a su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones. (art. 98)
Propuesta y votación de investidura
Tras la renovación del Congreso, el Rey propone un candidato previa consulta con los grupos parlamentarios; si el Congreso otorga su confianza por mayoría absoluta en primera votación, el Rey le nombra Presidente del Gobierno. (art. 99)
Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados. (art. 99)
Nombramiento de los miembros del Gobierno
Corresponde al Rey nombrar a los demás miembros del Gobierno, distintos del Presidente, actuando siempre a propuesta de éste, lo que refuerza la centralidad del Presidente en la configuración del equipo ministerial del Ejecutivo. (art. 100)
El cese o separación de los Ministros y demás miembros del Gobierno también corresponde al Rey, pero exclusivamente a propuesta del Presidente, quien conserva así la facultad decisoria sobre la composición del equipo gubernamental. (art. 100)
Causas de cese del Gobierno
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos constitucionalmente, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, agotando así las causas tasadas de finalización de su mandato. (art. 101)
Producido el cese, el Gobierno cesante no desaparece de inmediato sino que continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, garantizando así la continuidad de la acción administrativa del Estado. (art. 101)
Jurisdicción para la responsabilidad criminal
La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno se exige, en su caso, exclusivamente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, excluyendo otros órganos jurisdiccionales para este tipo de causas. (art. 102)
Cuando la acusación sea por traición o por delitos contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio de funciones, solo podrá plantearse por iniciativa de una cuarta parte del Congreso y aprobación por mayoría absoluta del mismo. (art. 102)
Principios de la Administración Pública
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, actuando conforme a principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho en todas sus actuaciones y decisiones. (art. 103)
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, incluyendo el acceso a la función pública según mérito y capacidad, las peculiaridades del derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de abstención y la recusación son sus dos gara">imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (art. 103)
Misión de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, actuando como instrumento del Ejecutivo en materia de orden público. (art. 104)
Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, exigiendo así el mayor rango normativo posible para configurar su régimen jurídico y organizativo. (art. 104)
Audiencia ciudadana en la elaboración de disposiciones
La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, garantizando participación en la formación de normas. (art. 105)
La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, con excepciones cuando afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. (art. 105)
Control judicial de la potestad reglamentaria y la actuación administrativa
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, garantizando así el pleno control jurisdiccional sobre el Ejecutivo y la Administración. (art. 106)
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor. (art. 106)
El Consejo de Estado como órgano consultivo
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, situándose como pieza clave de asesoramiento jurídico y técnico previo a determinadas decisiones ejecutivas, sin que ostente naturaleza decisoria propia dentro del entramado institucional. (art. 107)
La composición y competencia del Consejo de Estado se remiten a una ley orgánica, lo que exige un consenso parlamentario reforzado para configurar la estructura y atribuciones de este órgano consultivo supremo del Gobierno. (art. 107)
No confundir
- En primera votación de investidura se exige mayoría absoluta del Congreso; si no se alcanza, la misma propuesta se somete a nueva votación cuarenta y ocho horas después, bastando entonces la mayoría simple para otorgar la confianza al candidato. (art. 99)
Trampas de examen
- Es un error frecuente pensar que el Congreso nombra al Presidente del Gobierno; en realidad el Congreso otorga la confianza mediante votación, pero es el Rey quien formalmente le nombra Presidente tras dicha investidura parlamentaria. (art. 99)
- No debe confundirse el procedimiento de investidura del Presidente con el nombramiento de los demás miembros del Gobierno: estos no requieren votación parlamentaria alguna, sino que son nombrados y separados por el Rey a propuesta exclusiva del Presidente. (art. 100)
- Un error común es suponer que el indulto o la gracia real puede aplicarse a los delitos de los miembros del Gobierno juzgados conforme al art. 102; sin embargo, la prerrogativa real de gracia queda expresamente excluida en estos supuestos. (art. 102)
- No basta cualquier lesión para generar indemnización: la Constitución exige que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, quedando excluidos expresamente los supuestos de fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad. (art. 106)
- Conviene no confundir al Consejo de Estado con un órgano decisorio: la Constitución lo califica expresamente como supremo órgano consultivo del Gobierno, sin atribuirle facultades ejecutivas ni capacidad de imponer sus dictámenes de forma vinculante. (art. 107)
Chuleta final
- Recuerda: el Gobierno dirige política interior, exterior, Administración y defensa; además ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria, siempre sujeto a la Constitución y las leyes, nunca de forma autónoma o discrecional al margen del ordenamiento. (art. 97)
- El Presidente dirige y coordina la acción del Gobierno, pero cada Ministro conserva competencia y responsabilidad directa en su gestión, sin que la coordinación presidencial elimine la autonomía funcional de los demás miembros del Ejecutivo. (art. 98)
- Fija en tu memoria el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura: agotado sin candidato investido, el Rey disuelve automáticamente ambas Cámaras y convoca elecciones, con refrendo del Presidente del Congreso. (art. 99)
- Memoriza la fórmula: nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno corresponden al Rey, pero siempre a propuesta de su Presidente, nunca por iniciativa directa del Monarca ni de otro órgano estatal. (art. 100)
- Recuerda que el cese del Gobierno no genera vacío de poder: el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, asegurando continuidad institucional en todo momento. (art. 101)
- Fija que la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno se exige exclusivamente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional específico que evita el enjuiciamiento por tribunales ordinarios. (art. 102)
- Recuerda que el acceso a la función pública debe regirse por los principios de mérito y capacidad, garantizados por ley junto con el estatuto de los funcionarios y las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (art. 103)
- Retén que los Tribunales controlan tanto la potestad reglamentaria como la legalidad de la actuación administrativa, así como su sometimiento a los fines que la justifican, sin ámbitos exentos de fiscalización judicial. (art. 106)
Preguntas frecuentes
¿Quién nombra al Presidente del Gobierno tras la investidura?
Una vez que el Congreso de los Diputados otorga su confianza al candidato propuesto, ya sea por mayoría absoluta o simple según el caso, corresponde formalmente al Rey nombrarle Presidente del Gobierno, cerrando así el proceso de investidura. (art. 99)
¿Ante qué órgano responde criminalmente el Presidente del Gobierno?
La Constitución establece que la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno se exige, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con reglas especiales para delitos de traición o contra la seguridad del Estado. (art. 102)
¿Qué ocurre si un particular sufre una lesión por el funcionamiento de un servicio público?
Conforme al artículo 106, los particulares tienen derecho a ser indemnizados, en los términos que fije la ley, por toda lesión en sus bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. (art. 106)