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El mapa del tema
Los criterios generales ordenan las comunicaciones orales, las comunicaciones escritas y la redacción de textos bilingües o plurilingües, incluyendo reglas específicas sobre atención, destinatarios y presentación lingüística. (art. 4)
Artículo 1: objeto regulador
El artículo 1 limita el objeto de los criterios a regular instrucciones generales para utilizar las dos lenguas oficiales dentro de las entidades incluidas. (art. 1)
El objeto normativo se refiere expresamente al uso de las dos lenguas oficiales, no al establecimiento de reglas generales sobre cualquier lengua posible. (art. 1)
Artículo 2: áreas del Ayuntamiento
El artículo 2 incluye en el ámbito de aplicación a todas las áreas del Ayuntamiento de Bilbao, formulando una aplicación general para la organización municipal. (art. 2)
Además de las áreas del Ayuntamiento, el ámbito de aplicación del artículo 2 comprende también las entidades municipales vinculadas al Ayuntamiento de Bilbao. (art. 2)
Artículo 3: validez jurídica de las actuaciones
Los actos jurídicos y las actuaciones administrativas realizados en cualquiera de las lenguas oficiales poseen plena validez jurídica en las áreas y entidades municipales. (art. 3)
Al personal que tenga acreditado el perfil lingüístico de su puesto se le reconoce capacidad para trabajar en ambas lenguas oficiales según las necesidades laborales. (art. 3)
Artículo 4: atención oral a la ciudadanía
El personal que atienda al público debe iniciar la comunicación en euskera y continuarla en la lengua oficial elegida por cada ciudadano o ciudadana. (art. 4)
Cuando un texto no se disponga en columnas, debe aparecer primero en euskera, después en castellano y, cuando corresponda, en las demás lenguas. (art. 4)
No confundir
- Las primeras comunicaciones escritas dirigidas a la ciudadanía son bilingües, mientras que las respuestas siguen la lengua expresamente indicada o, en su defecto, la del escrito recibido. (art. 4)
Trampas de examen
- Aunque el contacto inicial con la ciudadanía se realiza en euskera, la conversación posterior debe desarrollarse en la lengua elegida por la persona atendida. (art. 4)
- La garantía de atención en euskera no permite exigir a la ciudadanía que utilice una lengua determinada, pues puede usar cualquiera de las dos oficiales. (art. 4)
- El Ayuntamiento y sus entidades municipales no pueden devolver a otra Administración una comunicación escrita en euskera para exigir que sea remitida traducida. (art. 4)
- En publicaciones redactadas mediante páginas enfrentadas, el texto en euskera se sitúa en la página derecha, no en la página izquierda. (art. 4)
- Los formularios y documentos estandarizados destinados al personal deben ser bilingües, incluidos aquellos que las entidades remitan después de cumplimentarlos. (art. 4)
Chuleta final
- En la atención telefónica, la persona empleada contesta inicialmente en euskera y después utiliza la lengua que el ciudadano o la ciudadana haya elegido. (art. 4)
- Si una persona se dirige en euskera a un empleado que no conoce esa lengua, el empleado debe solicitar la ayuda de un compañero bilingüe. (art. 4)
- Las comunicaciones que carezcan de una persona destinataria determinada deben emitirse primero en euskera y después en castellano, cualquiera que sea el soporte indicado. (art. 4)
- Cuando la ciudadanía indique expresamente la lengua en que desea recibir una respuesta escrita, la entidad municipal debe responder en esa lengua indicada. (art. 4)
- Las respuestas escritas dirigidas a otras administraciones deben redactarse en la misma lengua utilizada en los escritos administrativos que se hayan recibido. (art. 4)
- En los textos organizados en columnas, el orden horizontal comienza con el euskera, continúa con el castellano y termina con las restantes lenguas. (art. 4)
- En los encabezados bilingües de formularios e impresos, el euskera se coloca arriba y el castellano debajo, destacándose además el primero mediante negrita. (art. 4)
- La documentación debe introducirse en el sobre de forma que, al abrirlo, la versión en euskera sea la primera disponible para su lectura. (art. 4)
Preguntas frecuentes
¿Qué entidades deben aplicar estos criterios?
Deben aplicarlos todas las áreas del Ayuntamiento de Bilbao y sus entidades municipales, porque el ámbito de aplicación se formula expresamente para ambos grupos. (art. 2)
¿Puede el personal elegir el euskera como lengua de trabajo?
Sí. Las áreas y entidades municipales deben respetar la elección de sus trabajadores cuando decidan utilizar el euskera como lengua de trabajo. (art. 3)
¿Cómo deben redactarse los textos municipales?
Deben redactarse correctamente, respetando la gramática y la ortografía, y utilizar un lenguaje claro, preciso y sencillo que facilite su comprensión por las personas receptoras. (art. 4)