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Tema canónico · arts. 1-8

DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1-8)

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores, artículos 1-8.

Publicado: 10 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 28) · IFAS TS (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El bloque de disposiciones generales articula el objeto y ámbito del Decreto (arts.1-2), la definición y objetivos del centro residencial (arts.3-4), la población destinataria (art.5), los principios rectores e interpretación (art.6), los derechos y deberes de las personas usuarias (art.7) y las actuaciones administrativas de autorización, registro, homologación e inspección aplicables según la titularidad del centro (art.8). (art. 1, art. 8)

Finalidad reguladora del Decreto

El Decreto tiene como finalidad principal regular los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben cumplir los centros residenciales para personas mayores, estableciendo un marco normativo homogéneo para la prestación de servicios residenciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en centros públicos como privados. (art. 1)

Además de fijar requisitos, el artículo 1 establece que el Decreto define el modelo de atención de los centros residenciales y determina las condiciones necesarias para obtener la autorización de funcionamiento, así como, en su caso, la acreditación y homologación correspondientes. (art. 1)

Aplicación general a centros públicos y privados

El artículo 2 dispone que el Decreto se aplica a todos los centros residenciales para personas mayores situados en el País Vasco, sin distinción entre titularidad pública o privada, garantizando así un marco común de exigencias para todos los recursos residenciales existentes en el territorio autonómico. (art. 2)

El artículo 2 excluye expresamente del ámbito de aplicación del Decreto los servicios de alojamiento consistentes en apartamentos tutelados y viviendas comunitarias para personas mayores, cuyo régimen jurídico específico se determinará mediante otra normativa reglamentaria distinta a la presente. (art. 2)

Concepto de centro residencial como vivienda

El artículo 3 define los centros residenciales como espacios destinados a servir de vivienda habitual, permanente o, en su caso, temporal, a personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia o de riesgo de dependencia, recibiendo una atención integral y continua. (art. 3)

El artículo 3 caracteriza a estos centros como de alta intensidad, garantizando la presencia permanente de personal cuidador durante las 24 horas del día, junto con servicio médico y de enfermería y el apoyo de un equipo multidisciplinar orientado al bienestar integral de las personas usuarias. (art. 3)

Objetivo de mantenimiento de la autonomía personal

Entre los objetivos del artículo 4 se encuentra garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, procurando mantener su autonomía personal y, siempre que sea posible, fomentar su desarrollo evitando el deterioro funcional. (art. 4)

El artículo 4 también persigue que las personas usuarias mantengan y amplíen sus relaciones con la familia y con otras personas residentes o ajenas al medio residencial, participando en la medida de lo posible en la vida del centro y favoreciendo así su integración social. (art. 4)

Edad y situación de dependencia de la persona usuaria

El artículo 5 establece que las personas usuarias de los centros residenciales serán personas con edad igual o superior a 65 años en situación de dependencia o de riesgo de dependencia, admitiendo excepcionalmente a personas mayores de edad equiparables por circunstancias personales y sociales debidamente acreditadas. (art. 5)

El artículo 5 permite, de forma excepcional y para mantener la unidad de convivencia, que accedan al centro junto con la persona usuaria su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado que convivan habitualmente con ella, sin que les resulte aplicable el límite de edad general. (art. 5)

Principio de normalización en la vida cotidiana

El artículo 6 recoge el principio de normalización, según el cual el género de vida de las personas usuarias debe ajustarse lo más posible, en todos los órdenes, a la conducta y pautas de comportamiento consideradas normales para el resto de la ciudadanía, favoreciendo su plena integración social. (art. 6)

El artículo 6 establece que las disposiciones del Decreto se interpretarán de acuerdo con el espíritu de la Ley 12/2008 de servicios sociales, el Decreto 64/2004 de carta de derechos y obligaciones, y la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. (art. 6)

Derechos legalmente garantizados a las personas usuarias

El artículo 7 garantiza a todas las personas usuarias, pertenezcan o no al sistema público, además de los derechos constitucionales, los derechos regulados en el artículo 9 de la Ley 12/2008 de servicios sociales y en el Decreto 64/2004 sobre carta de derechos y obligaciones. (art. 7)

El artículo 7 impone también a las personas que se encuentren en el centro en calidad de familiares o visitantes de personas usuarias la obligación de cumplir las normas de organización y funcionamiento del centro, según lo dispuesto en el reglamento de régimen interior previsto en el artículo 36. (art. 7)

Sujeción a actuaciones administrativas según titularidad

El artículo 8 establece que los centros residenciales quedan sujetos a las actuaciones administrativas de autorización, registro, homologación e inspección que correspondan, atendiendo a la naturaleza pública o privada de la entidad titular, conforme a lo previsto en los Decretos 40/1998 y 155/2012. (art. 8)

El artículo 8 dispone que los centros residenciales de titularidad pública, aunque no estén sujetos a autorización ni homologación, deben cumplir igualmente los requisitos materiales, funcionales y de personal de los capítulos II, III y IV, así como los criterios de homologación del capítulo V, garantizando homogeneidad en la red. (art. 8)

No confundir

  • Mientras la autorización es exigible a todos los centros privados que quieran funcionar cumpliendo los requisitos de los capítulos II, III y IV, la homologación es un requisito adicional, distinto de la autorización, necesario únicamente para integrarse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales conforme al Capítulo V. (art. 8)
  • A diferencia de los centros privados, que necesitan autorización y, en su caso, homologación para funcionar e integrarse en el sistema, los centros de titularidad pública no están sujetos a autorización ni homologación, aunque deben cumplir los mismos requisitos materiales, funcionales y de personal por razones de homogeneidad. (art. 8)

Trampas de examen

  • Es un error pensar que el Decreto regula cualquier tipo de alojamiento para personas mayores; expresamente excluye los apartamentos tutelados y las viviendas comunitarias, cuyo régimen se determinará mediante otra normativa reglamentaria específica, distinta del presente Decreto sobre centros residenciales. (art. 2)
  • No es correcto asumir que solo pueden ser personas usuarias quienes tengan 65 años o más, ya que el artículo 5 admite excepcionalmente a personas mayores de edad equiparables por circunstancias personales y sociales, siempre que quede debidamente acreditado que el centro residencial es idóneo para sus necesidades. (art. 5)
  • Sería un error creer que todos los residentes deben tener al menos 65 años, pues el artículo 5 permite, de forma excepcional y para mantener la unidad de convivencia, el acceso del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, sin aplicárseles dicho límite de edad. (art. 5)
  • No debe confundirse la ausencia de autorización y homologación para los centros públicos con una exención de requisitos; el artículo 8 exige que estos centros cumplan igualmente los requisitos materiales, funcionales y de personal, así como los criterios de homologación, para garantizar la homogeneidad de la red. (art. 8)
  • Es incorrecto pensar que las obligaciones del Decreto solo afectan a las personas usuarias; el artículo 7 extiende el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento, conforme al reglamento de régimen interior, también a familiares y visitantes que se encuentren en el centro residencial. (art. 7)

Chuleta final

  • El Decreto regula requisitos materiales, funcionales y de personal, define el modelo de atención y establece condiciones de autorización, acreditación y homologación de los centros residenciales para personas mayores en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)
  • Aplica a todos los centros residenciales, públicos y privados, de la CAPV, excluyendo expresamente apartamentos tutelados y viviendas comunitarias, cuyo régimen se regulará por otra normativa reglamentaria distinta. (art. 2)
  • Los centros residenciales garantizan presencia permanente de personal cuidador 24 horas al día, servicio médico y de enfermería, y apoyo de un equipo multidisciplinar orientado al bienestar físico, psicológico y social. (art. 3)
  • Los objetivos incluyen garantizar cuidados para la vida diaria, mantener relaciones con el entorno comunitario, mantener y ampliar relaciones familiares y sociales, y favorecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias. (art. 4)
  • La edad general de acceso es 65 años en situación de dependencia o riesgo de dependencia, con excepciones acreditadas por circunstancias personales y para mantener la unidad de convivencia con cónyuge, pareja o familiares hasta segundo grado. (art. 5)
  • Los principios rectores son normalización, autonomía, participación, integración, integralidad, profesionalización, atención personalizada e integral, y autodeterminación, orientando toda la actuación de los centros residenciales para personas mayores. (art. 6)
  • Los derechos de las personas usuarias remiten al artículo 9 de la Ley 12/2008 de servicios sociales y al Decreto 64/2004 sobre carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales. (art. 7)
  • Los centros residenciales están sujetos a autorización, registro, homologación e inspección, atendiendo a la titularidad pública o privada, conforme a los Decretos 40/1998 y 155/2012 sobre servicios sociales de la CAPV. (art. 8)

Preguntas frecuentes

¿A qué centros se aplica este Decreto?

Se aplica a todos los centros residenciales para personas mayores ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sean de titularidad pública o privada, quedando excluidos expresamente los apartamentos tutelados y las viviendas comunitarias, que se regirán por normativa reglamentaria distinta. (art. 2)

¿Quién puede ser persona usuaria de un centro residencial?

Con carácter general, personas de 65 años o más en situación de dependencia o riesgo de dependencia; excepcionalmente, personas mayores de edad equiparables por circunstancias personales y sociales debidamente acreditadas, y familiares convivientes sin límite de edad para mantener la unidad de convivencia. (art. 5)

¿Deben los centros públicos cumplir los mismos requisitos que los privados?

Sí; aunque los centros de titularidad pública no están sujetos a autorización ni homologación, el artículo 8 exige que cumplan igualmente los requisitos materiales, funcionales y de personal, así como los criterios de homologación, para garantizar la homogeneidad de la red de servicios. (art. 8)

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