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EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 1-3

Decreto 153/1997 por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI). Preámbulo, Título preliminar (a excepción del punto 3 «Marco Legal»). Titulo I. Identificación de riesgos, Título II. Determinación de medios y recursos, Título III. Planificación de la Protección Civil en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Título IV. Normas generales de dirección y coordinación y, del Título V Marco organizativo general de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco, solamente el Capítulo 3. Operatividad. (Última versión con sus modificaciones si las hubiera a fecha de publicación de las bases).

Ficha de estudio sobre Decreto 153/1997 por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI). Preámbulo, Título preliminar (a excepción del punto 3 «Marco Legal»). Titulo I. Identificación de riesgos, Título II. Determinación de medios y recursos, Título III. Planificación de la Prote

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El mapa del tema

Visión general

El nivel 1 canaliza los incidentes no catastróficos mediante la táctica operativa correspondiente; el nivel 2 comprende situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y activa los Planes de Protección Civil. (art. 3)

Artículo 1: acto de aprobación

El artículo 1 contiene el acto formal por el que el Decreto aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi. (art. 1)

El artículo 1 identifica el plan con la denominación «Larrialdiei aurregiteko bidea-LABI» y señala que este figura en el anexo del Decreto. (art. 1)

Artículo 2: contenido del plan sinóptico

El artículo 2 configura cada táctica como un plan sinóptico para un supuesto accidental tipificado, con criterios de identificación, evaluación, movilización y funciones previamente establecidas. (art. 2)

El artículo 2 atribuye la aprobación de las Tácticas Operativas al Departamento de Interior, previa audiencia de los interesados e informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi. (art. 2)

Artículo 3: nivel 1

El artículo 3 reserva el nivel 1 para incidentes no catastróficos cuya resolución previsiblemente requiere solamente movilizar los servicios ordinarios de intervención en emergencias. (art. 3)

El artículo 3 asigna al nivel 2 las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que exigen una estructura especial y coordinación entre Administraciones Públicas. (art. 3)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el plan aprobado, denominado LABI, con las Tácticas Operativas, que son mecanismos de respuesta ante situaciones incidentales no catastróficas. (art. 1, art. 2)
  • Es incorrecto afirmar que toda táctica exige colaboración entre diversos servicios: si la emergencia compete a una sola administración o servicio, el centro transmite la alarma y efectúa seguimiento. (art. 2)
  • El nivel 1 no excluye toda coordinación adicional, pues los accidentes con daños limitados pueden requerir coordinación suplementaria y apoyo técnico superior además de recursos de primera intervención. (art. 3)
  • Es falso que activar un plan de protección civil retire automáticamente los medios movilizados por una táctica operativa; esos medios prosiguen su labor integrados en el plan. (art. 3)
  • La Comisión de Protección Civil de Euskadi emite un informe previo, pero la competencia para aprobar las Tácticas Operativas corresponde al Departamento de Interior. (art. 2)

Chuleta final

  • Regla de memoria: el Plan de Protección Civil de Euskadi se denomina LABI y su contenido se sitúa en el anexo del Decreto. (art. 1)
  • Asocia las Tácticas Operativas con la respuesta del sistema de atención de emergencias frente a situaciones incidentales que no tengan carácter catastrófico. (art. 2)
  • Recuerda tres elementos de las tácticas: identificación y evaluación de la llamada o alarma, medidas que deben adoptarse y criterios para movilizar medios y recursos. (art. 2)
  • La movilización se guía por inmediatez, proximidad, disponibilidad, profesionalización, especialización, complementariedad y subsidiariedad, principios expresamente enumerados para cada táctica operativa. (art. 2)
  • Si únicamente resulta competente una administración o servicio y no se necesita colaboración externa, el centro de coordinación transmite la alarma y realiza el seguimiento. (art. 2)
  • Ante peligro perentorio y urgente para la vida o cuando sea imprescindible mantener la unidad de acción, pueden dictarse directrices puntuales o designarse un director de operaciones. (art. 2)
  • Memoriza la asociación directa: en el nivel 1 operan los mecanismos de colaboración y coordinación para emergencias no calamitosas mediante la táctica operativa correspondiente. (art. 3)
  • Memoriza la segunda asociación: el nivel 2 responde a grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y conlleva la activación de los Planes de Protección Civil. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué aprueba el Decreto?

El Decreto aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, que recibe la denominación «Larrialdiei aurregiteko bidea-LABI» y figura en su anexo. (art. 1)

¿Quién aprueba las Tácticas Operativas?

Las aprueba el Departamento de Interior después de oír a los servicios y administraciones interesadas y de obtener el informe previo de la Comisión de Protección Civil de Euskadi. (art. 2)

¿Qué sucede al activarse un plan de protección civil?

Cuando los mecanismos para emergencias no calamitosas resultan insuficientes o inadecuados y se activa un plan, los medios movilizados por la táctica continúan actuando integrados en aquel. (art. 3)

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