EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 1-8

Disposiciones generales

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-d185-2015-cartera-servicios-sociales-pv, arts. 1-8.

Publicado: 7 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 19) · Vitoria TS (tema 24) · DFB TS (tema 51) · DFG TS (tema 20) · IFAS TS (tema 45) · IFBS Infancia (tema 8) · IFBS Monitor (tema 11) · IFBS TS (tema 15). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La provisión se distribuye entre Gobierno Vasco, ayuntamientos y diputaciones forales: el Gobierno asume servicios y prestación expresamente enumerados, los ayuntamientos la atención primaria salvo teleasistencia y las diputaciones los servicios secundarios con excepciones. (art. 5)

Artículo 1: objeto material

El objeto normativo se limita a regular la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, vinculándola al desarrollo del Catálogo regulado por la Ley de Servicios Sociales. (art. 1)

La regulación de la Cartera se presenta también como cumplimiento del mandato contenido en el artículo 23 y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales. (art. 1)

Artículo 2: elementos incluidos

El ámbito de aplicación comprende tanto los servicios como las prestaciones que estén incluidas en la Cartera y que se integren en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 2)

La aplicación del Decreto no cambia por la titularidad de los servicios o equipamientos: alcanza los supuestos en que esta sea pública y también aquellos en que sea privada. (art. 2)

Artículo 3: definición de prestaciones y servicios

Para dar contenido al derecho subjetivo, la Cartera define cada prestación económica y cada servicio de provisión obligatoria y, cuando existan, sus modalidades; en los servicios debe especificar las prestaciones incluidas. (art. 3)

El derecho a los servicios y prestaciones incorporados a la Cartera no se formula como aplicación inmediata absoluta, sino que se aplicará progresivamente hasta la fecha de efectividad plena prevista legalmente. (art. 3)

La Cartera integra los mismos servicios y prestaciones económicas que el Catálogo regulado en el artículo 22 de la Ley de Servicios Sociales, incluyendo las modalidades indicadas en las fichas del anexo I cuando existan. (art. 4)

Una modalidad de servicio puede ser una variante alternativa de un mismo servicio para garantizar el derecho de la persona usuaria, o un tipo de servicio necesario para un perfil o situación determinados. (art. 4)

Artículo 5: competencia del Gobierno Vasco

El Gobierno Vasco es competente, entre otros supuestos expresamente enumerados, para proveer el servicio de teleasistencia y la prestación de pago único destinada a mujeres víctimas de violencia de género. (art. 5)

Todas las administraciones públicas vascas pueden ser competentes para proveer la prestación vinculada al servicio cuando sean competentes respecto de los servicios de la Cartera a los que dicha prestación se vincule. (art. 5)

Artículo 6: naturaleza de los servicios

Los servicios son unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales que, como regla general, integran más de una prestación técnica y pueden incluir prestaciones tecnológicas. (art. 6)

Los servicios y centros deben adoptar estrategias de diseño para todas las personas, también en el procedimiento de acceso al Sistema Vasco de Servicios Sociales, con la finalidad de promover la accesibilidad universal. (art. 6)

Artículo 7: fichas de cooperación intersistémica

La cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas puede articularse en la Cartera incluyendo en las fichas prestaciones propias de esos sistemas, con indicación del sistema al que pertenecen. (art. 7)

El acceso a los servicios de protección de personas menores de edad y a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se realiza a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 7)

Artículo 8: evaluación cuatrienal

La actualización puede seguir una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera, destinada a comprobar su ajuste a los cambios sociales, que debe realizarse al menos con carácter cuatrienal. (art. 8)

Las administraciones públicas vascas y el Consejo Vasco de Servicios Sociales pueden proponer inclusiones, exclusiones o modificaciones mediante el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales cuando aprecien esa necesidad. (art. 8)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el ámbito de aplicación con una reserva para recursos públicos. El Decreto se aplica aunque la titularidad de los servicios o equipamientos sea privada, siempre dentro de los elementos incluidos en la Cartera. (art. 2)
  • Es incorrecto atribuir sin excepción toda la atención primaria a los ayuntamientos. El artículo establece una salvedad expresa: el servicio de teleasistencia queda excluido de esa competencia municipal general. (art. 5)
  • Una modalidad no es únicamente una variante alternativa. El artículo también considera modalidades los diferentes tipos de un mismo servicio que deben garantizarse para el perfil o situación de población destinataria previsto. (art. 4)
  • No se debe tratar toda prestación incluida en fichas sociales como financiación exclusiva del sistema social. Las prestaciones propias del sistema sanitario incluidas en las fichas se financian con cargo a los presupuestos generales autonómicos. (art. 7)
  • La evaluación general cuatrienal no impide actualizar la Cartera antes. El Gobierno Vasco puede hacerlo en cualquier momento mediante inclusión, exclusión o modificación de modalidades y de otros elementos referidos en el artículo 3.1. (art. 8)

Chuleta final

  • Como regla de memorización, las prestaciones técnicas y tecnológicas se reciben ordinariamente mediante los servicios de la Cartera, salvo los supuestos que el propio artículo remite a la Ley de Servicios Sociales. (art. 6)
  • Para identificar un centro a estos efectos, recuerda tres rasgos: inmueble o parte de inmueble, unidad orgánica y funcional, y ubicación autónoma e identificable desde la que se ofrecen o articulan prestaciones sociales. (art. 6)
  • La actualización dispone de dos vías temporales: evaluación general al menos cuatrienal y modificación en cualquier momento. Esta segunda vía permite adaptar la Cartera a necesidades cambiantes de la población. (art. 8)
  • Las fichas del anexo I no solo reflejan servicios y prestaciones económicas: también indican las modalidades de servicios cuando existan, dentro del contenido que integra la Cartera. (art. 4)
  • Para las prestaciones económicas enumeradas, las diputaciones forales asumen asistencia personal, cuidados en el entorno familiar y las prestaciones o ayudas de las fichas 3.3.1 y 3.3.2. (art. 5)
  • La Cartera delimita población destinataria y requisitos de acceso a cada servicio y prestación económica; entre ellos puede incluirse prescripción técnica y, en servicios, precio o tasa pública cuando corresponda. (art. 3)
  • Cuando se agote el crédito de determinadas ayudas para productos de apoyo o adaptaciones, la persona que reúna requisitos se incorpora a lista de espera y debe habilitarse crédito para responder a las solicitudes. (art. 4)
  • La planificación y evaluación de necesidades sociosanitarias previstas en el Mapa de Servicios Sociales se realizan conjuntamente por el Sistema Sanitario y el Sistema de Servicios Sociales, con carácter anual. (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el contenido procedimental de la Cartera?

Incluye las disposiciones relativas al acceso a prestaciones y servicios, abarcando solicitud y resolución, desistimiento, renuncia, suspensión y extinción del derecho, además del recurso contra las resoluciones indicadas. (art. 3)

¿Pueden los servicios integrar prestaciones complementarias?

Sí. Los servicios pueden integrar prestaciones complementarias de transporte, alojamiento, manutención, lavandería y limpieza, entre otras que se determinen reglamentariamente, sin incluir como complementario el transporte adaptado destinado a facilitar el acceso. (art. 6)

¿Cómo se financian prestaciones de otros sistemas en servicios de la Cartera?

Las prestaciones propias de los sistemas sanitario, educativo y otros sistemas públicos provistas en servicios de la Cartera se financian por los sistemas a los que pertenecen o, si estos lo prevén, por la persona usuaria. (art. 7)

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