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Tema canónico · arts. 30

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Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-d185-2015-cartera-servicios-sociales-pv, arts. 30.

Publicado: 6 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 18) · Donostia TS (tema 17) · Vitoria TS (tema 24) · DFB TS (tema 27) · DFG TS (tema 20) · IFAS TS (tema 40) · IFBS Infancia (tema 8) · IFBS Monitor (tema 11) · IFBS TS (tema 14). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Resolución del procedimiento: recurso procedente ante la administración que resuelve, en un mes desde el día siguiente a la notificación. Resolución del recurso administrativo: recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en dos meses desde el día siguiente a la notificación de esa resolución del recurso. (art. 30)

Artículo 30: resoluciones recurribles

El artículo 30 permite interponer el recurso que proceda contra resoluciones dictadas en procedimientos de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción. La impugnación se formula ante la administración que resuelve y se regula conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la literalidad del precepto. (art. 30)

El artículo 30 prevé un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que resuelvan el recurso administrativo mencionado previamente. Este recurso se interpone ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso interpuesto contra la resolución inicial. (art. 30)

Trampas de examen

  • Es incorrecto atribuir un único plazo a todas las impugnaciones reguladas. El artículo distingue entre un mes para el recurso procedente contra determinadas resoluciones del procedimiento y dos meses para el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso administrativo. La diferencia temporal aparece expresamente en ambos apartados. (art. 30)
  • El plazo no comienza en la fecha de notificación, sino al día siguiente. Esta regla se aplica tanto al plazo de un mes correspondiente al recurso contra la resolución del procedimiento como al plazo de dos meses correspondiente al recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso administrativo. (art. 30)
  • No debe confundirse el órgano o ámbito de interposición de los dos recursos. El primer recurso se presenta ante la administración que resuelve. El segundo se interpone ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El artículo 30 asigna expresamente cada vía a su correspondiente destinatario institucional. (art. 30)
  • El recurso contencioso-administrativo regulado en el apartado 2 no se dirige directamente contra cualquier resolución del procedimiento. Procede contra las resoluciones que resuelvan el recurso administrativo referido en el apartado anterior. Por tanto, su presupuesto textual es la existencia de una resolución del recurso administrativo previo. (art. 30)
  • La enumeración del apartado 1 comprende concesión, denegación, modificación, suspensión y extinción. Es incorrecto sustituir esa relación por una categoría distinta o añadir procedimientos no mencionados en la fuente. El recurso se vincula literalmente a las resoluciones dictadas en esos procedimientos. (art. 30)

Chuleta final

  • La memorización básica del artículo 30 puede expresarse como regla 1-2: un mes para el recurso procedente contra la resolución del procedimiento y dos meses para el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso administrativo. Ambos plazos se computan desde el día siguiente a la notificación. (art. 30)
  • Para el primer recurso, la clave institucional es la administración que resuelve. El artículo no identifica aquí la jurisdicción contencioso-administrativa, sino la administración resolutoria. Esta referencia debe asociarse al recurso procedente regulado en la Ley 30/1992 y al plazo de un mes. (art. 30)
  • Para la segunda vía, la clave institucional es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso que se presenta ante ella es el contencioso-administrativo, y se dirige contra las resoluciones que resuelvan el recurso administrativo referido en el apartado anterior, con un plazo de dos meses. (art. 30)
  • La expresión decisiva para ambos plazos es “el día siguiente”. En el primer caso se refiere a la notificación de la resolución del procedimiento. En el segundo, a la notificación de la resolución del recurso interpuesto contra la resolución inicial. La notificación determina el hecho de referencia. (art. 30)
  • La segunda vía no recae sobre la resolución inicial en los términos del apartado 1, sino sobre la resolución que resuelve el recurso administrativo. Esta relación está formulada expresamente mediante la referencia al recurso administrativo del párrafo anterior y constituye la conexión entre ambos apartados. (art. 30)
  • El apartado 1 identifica la regulación del primer recurso mediante una remisión a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cita debe asociarse al recurso procedente ante la administración que resuelve. (art. 30)
  • El apartado 2 vincula el recurso contencioso-administrativo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La fuente presenta esta referencia después de establecer el plazo de dos meses y el cómputo desde el día siguiente a la notificación. (art. 30)
  • Hay dos referencias notificadoras distintas: la primera es la fecha de notificación de la resolución del procedimiento; la segunda es la fecha de notificación de la resolución del recurso interpuesto contra ella. Identificar cuál resolución fue notificada permite seleccionar el plazo correspondiente del artículo 30. (art. 30)

Preguntas frecuentes

¿Qué resoluciones pueden recurrirse inicialmente?

Pueden recurrirse inicialmente las resoluciones dictadas en procedimientos de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción. Frente a ellas puede interponerse, ante la administración que resuelve, el recurso que proceda regulado en la Ley 30/1992. El artículo fija para esta primera impugnación un plazo de un mes. (art. 30)

¿Cuándo se interpone el primer recurso?

El primer recurso debe interponerse en el plazo de un mes. El cómputo comienza a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. La regla se aplica al recurso que proceda contra las resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción mencionadas en el apartado 1. (art. 30)

¿Qué recurso procede después del administrativo?

Contra las resoluciones que resuelvan el recurso administrativo referido en el apartado anterior puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo es de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución del recurso interpuesto contra la resolución inicial. (art. 30)

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