EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 31-34

Regulación de los servicios y prestaciones económicas

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-d185-2015-cartera-servicios-sociales-pv, arts. 31-34.

Publicado: 5 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 19) · Donostia TS (tema 18) · Vitoria TS (tema 24) · DFB TS (tema 51) · DFG TS (tema 20) · IFAS TS (tema 45) · IFBS Infancia (tema 8) · IFBS Monitor (tema 11) · IFBS TS (tema 15). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La atención primaria reúne las prestaciones y servicios municipales junto con teleasistencia. La atención secundaria comprende las restantes prestaciones, ayudas económicas y servicios que son competencia foral o del Gobierno Vasco. (art. 33)

Artículo 31: requisitos administrativos implícitos

Cuando una situación de dependencia, exclusión, desprotección o discapacidad sea requisito de necesidad, también se entiende incluido como requisito administrativo su reconocimiento con el nivel o grado indicado. (art. 31)

Como regla general, los servicios son gratuitos salvo indicación contraria. Además, los servicios de alojamiento y los centros residenciales ofrecen siempre alojamiento, sin necesidad de previsión adicional. (art. 31)

Artículo 32: actividades instrumentales

Las AIVD comprenden tareas cotidianas que requieren capacidad de decisión y resolución de problemas, incluyendo teléfono, comida, compras, movilidad comunitaria, transporte, dinero y economía del hogar. (art. 32)

La accesibilidad universal exige que entornos, procesos, bienes, productos y servicios sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con seguridad, comodidad y máxima autonomía posible. (art. 32)

Artículo 33: PEVS y competencia

La PEVS completa la relación de servicios y prestaciones del artículo 33. Su competencia puede ser municipal, foral o autonómica, según la administración competente para el servicio al que se vincule. (art. 33)

En atención primaria no existen servicios específicos destinados a personas con discapacidad ni a personas con enfermedad mental, según la regla expresa del apartado cuarto del artículo 33. (art. 33)

Artículo 34: comprobación de la idoneidad

La administración directamente responsable de proveer el servicio solicitado debe verificar los cambios, requisitos de acceso e idoneidad del traslado mediante los instrumentos, indicadores y criterios previstos. (art. 34)

Tras constatarse que el traslado entre niveles es adecuado, los protocolos deben prever que se realice antes de tres meses, para evitar ocupaciones prolongadas e inadecuadas de plazas. (art. 34)

Trampas de examen

  • No debe olvidarse la edad: entre los requisitos de necesidad se consideran incluidos tanto encontrarse en la situación descrita como tener la edad requerida para la población destinataria. (art. 31)
  • La indicación de que no debe satisfacerse ningún requisito administrativo no elimina los requisitos de necesidad ni, cuando corresponda, la prescripción técnica para acceder al recurso. (art. 31)
  • Cuando no se deben atender los requisitos de titularidad, tampoco son exigibles los requisitos de empadronamiento. La exención de titularidad despliega expresamente esa consecuencia adicional. (art. 31)
  • Vida independiente no se define por recibir apoyos para ABVD y AIVD; esa es la vida autónoma. La vida independiente se vincula al poder de decisión y participación comunitaria. (art. 32)
  • El artículo 34 no ordena un traslado instantáneo: una vez comprobada su adecuación, el protocolo debe disponer que se realice antes de tres meses. (art. 34)

Chuleta final

  • Si no existe ningún requisito administrativo adicional, se satisfacen los requisitos administrativos implícitos y los requisitos generales de titularidad, salvo que la ficha indique que no son exigibles. (art. 31)
  • Para facilitar el acceso cuando no haya requisitos administrativos, basta con requisitos de necesidad y, si procede, prescripción técnica. Esta regla no convierte la prescripción técnica en universal. (art. 31)
  • Las ABVD se definen por remisión al artículo 2.3 de la Ley 39/2006. El artículo 32 no enumera individualmente esas actividades básicas. (art. 32)
  • Los apoyos pueden ser formales, como servicios y prestaciones, o informales, procedentes de la red sociofamiliar. Su finalidad incluye mejorar funcionamiento, desarrollo, calidad de vida y participación activa. (art. 32)
  • Entre los servicios municipales enumerados figuran información, valoración, diagnóstico y orientación; ayuda a domicilio; intervención socioeducativa y psicosocial; apoyo a personas cuidadoras; y teleasistencia como atención primaria. (art. 33)
  • La competencia foral incluye el servicio de valoración y diagnóstico de dependencia, discapacidad, exclusión y desprotección, además de diversos centros y otros servicios de atención secundaria. (art. 33)
  • Los protocolos deben incluir una fórmula de compensación económica cuando, superado el periodo previsto, una administración presta atención cuyo coste corresponde financiar a otra administración. (art. 34)
  • Los protocolos de derivación tienen carácter dinámico y flexible. Deben incorporar fórmulas y cauces de revisión periódica y, cuando sea necesario, de modificación para adaptarse a las necesidades. (art. 34)

Preguntas frecuentes

¿Quién diseña los protocolos de derivación?

El Gobierno Vasco diseña los protocolos en ejercicio de sus competencias de coordinación con las administraciones públicas vascas, contando con colaboración e informe favorable del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales. (art. 34)

¿Qué incluye el diseño universal?

El diseño universal es la actividad de concebir o proyectar desde el origen, siempre que sea posible, entornos, procesos, bienes o servicios utilizables por todas las personas sin adaptación especializada. (art. 32)

¿Qué servicio vincula la PEVS?

La Prestación Económica Vinculada al Servicio se relaciona con el servicio al que se vincule. Su competencia administrativa depende precisamente de quién tenga atribuida la competencia de ese servicio. (art. 33)

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