Tema canónico · arts. 22-27
CAPÍTULO IV. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL
Ficha de estudio para CAPÍTULO IV. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL
Lo piden IFBS Infancia (tema 1) · IFBS Monitor (tema 4) · IFBS TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen económico-financiero se articula en cuatro ámbitos: presupuesto propio y tutela foral; gestión contable e información presupuestaria; recursos financieros; y autorización, contratación y disposición mancomunada de fondos. (art. 22, art. 23)
Presupuesto propio del Instituto
Como organismo autónomo, el Instituto Foral de Bienestar Social dispone de un presupuesto propio, aunque permanece integrado en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. (art. 22)
La elaboración del presupuesto del Instituto debe efectuarse conforme a la Norma Foral 53/1992 y a la Norma Foral 15/1987, según dispone expresamente el artículo 22. (art. 22)
Normativa de gestión económica
La gestión de los aspectos económicos y contables del Instituto se ajusta a la Norma Foral 53/1992 y a la legislación vigente sobre Contabilidad Pública que pudiera resultar aplicable. (art. 23)
La Dirección-Gerencia debe suministrar al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava la información contable necesaria para posibilitar un seguimiento presupuestario uniforme. (art. 23)
Rendimientos y transferencias
Entre los recursos financieros del Instituto se encuentran los rendimientos de los bienes y derechos adscritos por la Diputación Foral de Álava, así como las subvenciones y transferencias otorgadas por dicha Diputación. (art. 24)
También constituyen recursos financieros las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas, las cuotas, tasas y precios públicos abonados por las personas usuarias, y cualesquiera otros recursos asignados al Organismo Autónomo. (art. 24)
Desconcentración del gasto
Las facultades de autorización, disposición y ordenación del gasto quedan desconcentradas para facilitar la gestión ordinaria del Instituto Foral de Bienestar Social. (art. 25)
La Dirección-Gerencia, la Presidencia del Consejo de Administración y el Consejo de Administración ejercen las facultades de gasto según los límites de cuantía fijados por las Normas forales de ejecución presupuestaria. (art. 25)
Órganos de contratación
Son órganos de contratación del Instituto aquellos que, conforme al artículo anterior, ostentan las facultades de autorización y disposición del gasto correspondiente. (art. 26)
En el Instituto se constituye una mesa de contratación permanente para los contratos celebrados mediante procedimiento abierto y restringido, con la composición indicada en el propio artículo. (art. 26)
Firma mancomunada
La disposición de fondos depositados en cuentas corrientes requiere la firma mancomunada de dos personas, con la participación obligatoria de la Presidencia del Consejo de Administración o de la Dirección-Gerencia. (art. 27)
La segunda firma debe corresponder a cualquier persona que sea personal funcionario del Instituto Foral de Bienestar Social y que haya sido señalada por la Dirección-gerencia. (art. 27)
Trampas de examen
- El artículo 22 reconoce un presupuesto propio para el Instituto, pero añade que existe sin perjuicio de su integración en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. Por tanto, no debe confundirse autonomía presupuestaria con exclusión de los presupuestos generales. (art. 22)
- La Diputación Foral de Álava puede ejercer facultades de tutela, señalar directrices generales y aplicar control financiero y contable, pero el artículo 22 exige pleno respeto a las competencias de los órganos rectores del Instituto. (art. 22)
- La competencia de los órganos del Instituto queda exceptuada respecto de la contratación centralizada de bienes y servicios relativos a obras que afecten al patrimonio adscrito y correspondan directamente a la Diputación Foral de Álava. (art. 26)
- Aunque existan órganos de contratación del Instituto, el Consejo de Diputados puede recabar el conocimiento y la autorización previas a la formalización de cualquier contrato correspondiente a esos órganos. (art. 26)
- La disposición de fondos en cuentas corrientes no se realiza mediante una sola firma. El artículo 27 exige firma mancomunada de dos personas y establece además quién debe ser una de ellas y qué condición debe reunir la otra. (art. 27)
Chuleta final
- Regla rápida: el artículo 22 trata del presupuesto, su elaboración y la tutela; el artículo 23, de la gestión económica y contable y del suministro de información presupuestaria. (art. 22, art. 23)
- Para recordar los recursos financieros, agrúpalos así: patrimonio adscrito, subvenciones y transferencias, aportaciones externas, pagos de personas usuarias y otros recursos asignados. (art. 24)
- La clave del artículo 25 es la cuantía: la competencia de gasto se distribuye entre Dirección-Gerencia, Presidencia del Consejo de Administración y Consejo de Administración conforme a los límites presupuestarios. (art. 25)
- El artículo 26 conecta contratación y gasto: contratan quienes tienen autorización y disposición del gasto; además, regula excepciones, intervención del Consejo de Diputados y mesa permanente. (art. 26)
- La mesa de contratación permanente interviene en contratos celebrados por procedimiento abierto y restringido. Su composición incluye Presidencia, Secretaría y vocalías de áreas técnicas, jurídicas y de intervención. (art. 26)
- El seguimiento presupuestario uniforme se facilita mediante la información contable que la Dirección-Gerencia debe suministrar al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava. (art. 23)
- Las cuotas, tasas y precios públicos abonados por las personas usuarias de los servicios del Instituto aparecen expresamente como recursos financieros del organismo. (art. 24)
- La fórmula de examen del artículo 27 es dos firmas mancomunadas: una de la Presidencia del Consejo de Administración o Dirección-Gerencia y otra de personal funcionario señalado por la Dirección-gerencia. (art. 27)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe suministrar la información contable?
La Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo debe suministrar al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava la información contable necesaria para un seguimiento presupuestario uniforme. (art. 23)
¿Qué órganos tienen facultades de gasto?
Las facultades de autorización, disposición y ordenación del gasto quedan desconcentradas en la Dirección-Gerencia, la Presidencia del Consejo de Administración y el Consejo de Administración, según la cuantía de la operación y los límites presupuestarios. (art. 25)
¿Qué requisito exige disponer de fondos?
La disposición de fondos depositados en cuentas corrientes requiere la firma mancomunada de dos personas. Una será la Presidencia del Consejo de Administración o la Dirección-Gerencia, y la otra deberá ser personal funcionario señalado por la Dirección-gerencia. (art. 27)