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Tema canónico · arts. 28-33

CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE IMPUGNACIONESY RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Ficha de estudio para CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE IMPUGNACIONESY RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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El mapa del tema

El régimen distingue cuatro itinerarios: actos no definitivos de la Dirección-Gerencia, recurso de alzada ante el Consejo; actos que ponen fin a la vía administrativa, reposición ante el mismo órgano o vía judicial; actos no sujetos al Derecho Administrativo, acciones ante la jurisdicción competente; y actos tributarios o de Seguridad Social, reclamaciones o recursos conforme a sus normas específicas. (art. 29)

Artículo 28: recursos administrativos

El artículo 28 enumera tres recursos administrativos frente a los actos de los órganos rectores del Instituto Foral de Bienestar Social: alzada, reposición potestativa y revisión extraordinaria. La enumeración identifica las vías administrativas disponibles, sin establecer en este artículo un régimen material distinto para cada una. (art. 28)

Los recursos del artículo 28 deben tramitarse conforme a las formas y plazos previstos en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. El precepto remite expresamente a esa regulación para determinar cómo se sustancian y dentro de qué plazos se ejercitan los recursos enumerados. (art. 28)

Artículo 29: objeto de la alzada

El recurso de alzada procede frente a actos administrativos de la Dirección-Gerencia que no sean definitivos. El órgano ante el que se interpone es el Consejo de Administración del Organismo Autónomo. Por tanto, el artículo conecta el carácter no definitivo del acto con la competencia del Consejo para conocer de la alzada. (art. 29)

El Consejo de Administración puede delegar la facultad de resolver los recursos de alzada en su Presidencia o, alternativamente, en su Vicepresidencia. La posibilidad de delegación se vincula al artículo 6 del Estatuto, al que remite expresamente el propio artículo 29. (art. 29)

Artículo 30: reposición potestativa

Los actos administrativos de los órganos rectores que pongan fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. El artículo 30 remite, para la forma y los términos del recurso, a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (art. 30)

El artículo 30 considera agotada la vía administrativa respecto de las resoluciones emanadas del Consejo de Administración o de su Presidencia, así como de las resoluciones de la Dirección-Gerencia en materia de Función Pública y personal. Estos son los actos de los órganos rectores expresamente identificados en el precepto. (art. 30)

Artículo 31: órgano y presupuesto

El recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos administrativos de los órganos rectores del Instituto Foral de Bienestar Social que pongan fin a la vía administrativa. El órgano competente para recibirlo es el mismo que dictó el acto impugnado, según establece expresamente el artículo 31. (art. 31)

La forma, los plazos y los supuestos del recurso extraordinario de revisión no se desarrollan en el artículo 31, sino que se remiten a los artículos 118 y 119 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La remisión comprende tres aspectos: forma, plazos y supuestos. (art. 31)

Artículo 32: reclamaciones previas

Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones ante las jurisdicciones civil o social se formulan ante el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social. El Consejo puede delegar la facultad de resolverlas en su Presidencia o, alternativamente, en su Vicepresidencia, conforme al artículo 6 del Estatuto. (art. 32)

Contra los actos y acuerdos de los órganos rectores no sujetos al Derecho Administrativo, las personas interesadas pueden ejercitar las acciones correspondientes ante el orden jurisdiccional competente. El artículo 32 condiciona esa actuación a lo dispuesto en la legislación procesal aplicable. (art. 32)

Artículo 33: gestión tributaria

Los actos de gestión tributaria de los órganos del Instituto Foral de Bienestar Social pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa. El órgano ante el que se formula es el Organismo Jurídico Administrativo de Álava, y la forma y los términos se determinan conforme a la Norma Foral General Tributaria de Álava. (art. 33)

Cuando los actos de los órganos del Instituto Foral de Bienestar Social tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social, pueden ser recurridos conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social. El artículo 33 establece esta remisión específica para ese objeto material. (art. 33)

Trampas de examen

  • El recurso de alzada del artículo 29 se refiere específicamente a actos de la Dirección-Gerencia que no sean definitivos y se interpone ante el Consejo de Administración. No debe confundirse esta regla con cualquier acto de los órganos rectores ni con los actos que ponen fin a la vía administrativa, cuyo régimen aparece en el artículo 30. (art. 29)
  • La reposición potestativa se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, cuando este pone fin a la vía administrativa. El artículo 30 no atribuye su conocimiento general al Consejo de Administración. La competencia del Consejo aparece expresamente para la alzada y para las reclamaciones previas del artículo 32. (art. 30)
  • El recurso extraordinario de revisión del artículo 31 no se formula contra cualquier acto administrativo. El precepto exige que el acto de los órganos rectores ponga fin a la vía administrativa y dispone que se interponga ante el mismo órgano que lo dictó. Ambos elementos forman parte de la regla. (art. 31)
  • Los actos de gestión tributaria no se encauzan mediante los recursos administrativos enumerados genéricamente en el artículo 28, sino mediante reclamación económico-administrativa ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava. Las prestaciones de Seguridad Social tienen, a su vez, la remisión específica del artículo 33 a la Ley 36/2011. (art. 33)
  • Para los actos y acuerdos de los órganos rectores no sujetos al Derecho Administrativo, el artículo 32 reconoce acciones ante el orden jurisdiccional competente. No establece para ellos un recurso administrativo ordinario, sino una actuación judicial conforme a la legislación procesal aplicable. (art. 32)

Chuleta final

  • Memoriza la pareja esencial del artículo 29: acto no definitivo de la Dirección-Gerencia y alzada ante el Consejo de Administración. La regla identifica tanto el órgano autor del acto como el órgano competente para conocer del recurso, por lo que ambos datos deben aparecer unidos en la respuesta. (art. 29)
  • La resolución del recurso de alzada puede delegarse. El titular originario de la facultad es el Consejo de Administración, y los posibles destinatarios de la delegación son su Presidencia o, alternativamente, su Vicepresidencia. La delegación se conecta con el artículo 6 del Estatuto. (art. 29)
  • La reposición del artículo 30 es potestativa, no se presenta ante un órgano distinto y presupone que el acto pone fin a la vía administrativa. Para su forma y términos, el artículo remite a los artículos 116 y 117 de la Ley citada en el propio precepto. (art. 30)
  • Cuando no se opta por la reposición, los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden impugnarse directamente en vía judicial. El artículo 30 vincula esta posibilidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la formula como alternativa a la reposición potestativa. (art. 30)
  • Para estudiar el artículo 31, recuerda la remisión a los artículos 118 y 119 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esa remisión cubre la forma, los plazos y los supuestos del recurso extraordinario de revisión. (art. 31)
  • Las reclamaciones administrativas previas del artículo 32 se sitúan antes del ejercicio de acciones ante las jurisdicciones civil o social. Se formulan ante el Consejo de Administración, que puede delegar su resolución en la Presidencia o en la Vicepresidencia. (art. 32)
  • En materia de gestión tributaria, el órgano receptor de la reclamación económico-administrativa es el Organismo Jurídico Administrativo de Álava. El artículo 33 no atribuye esta reclamación al Consejo de Administración, sino que remite a la Norma Foral General Tributaria de Álava para forma y términos. (art. 33)
  • Cuando el objeto del acto son prestaciones de Seguridad Social, el artículo 33 establece que podrán recurrirse conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social. La clave de memorización es objeto del acto: prestaciones de Seguridad Social. (art. 33)

Preguntas frecuentes

¿Qué recursos enumera el artículo 28?

El artículo 28 enumera el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión. Los tres aparecen como recursos administrativos frente a los actos administrativos de los órganos rectores del Instituto Foral de Bienestar Social, y su tramitación se remite a la forma y plazos indicados en ese artículo. (art. 28)

¿Ante quién se interpone la reposición?

La reposición potestativa se interpone ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto, siempre que se trate de un acto administrativo de los órganos rectores que ponga fin a la vía administrativa. El artículo 30 remite a los artículos 116 y 117 para la forma y los términos del recurso. (art. 30)

¿Dónde se reclaman los actos tributarios?

Las personas interesadas pueden formular reclamación económico-administrativa contra los actos de gestión tributaria de los órganos del Instituto Foral de Bienestar Social ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava. El artículo 33 remite a la Norma Foral General Tributaria de Álava para establecer la forma y los términos. (art. 33)

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