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Tema canónico · arts. 1-3

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Ficha de estudio para TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

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Lo piden DFB TS (tema 48) · IFAS TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El esquema normativo parte del objeto y los principios generales, continúa con las definiciones de valoración, diagnóstico, intensidad y exigencia, y articula la intervención mediante el PAP y el PIA. (art. 1, art. 2, art. 3)

Artículo 1: ámbito material e institucional

El artículo 1 delimita conjuntamente la materia regulada y el ámbito institucional de aplicación: intervención especializada en inclusión social y Diputación Foral de Bizkaia. (art. 1)

El objeto del decreto foral no se formula como una regulación general de la inclusión social, sino como la regulación de un procedimiento de intervención especializado. (art. 1)

Artículo 2: principios de actuación

El artículo 2 establece que el procedimiento se asienta en principios generales como ciudadanía activa, planificación centrada en la persona, calidad de vida, enfoque comunitario, trabajo en red y enfoque de género. (art. 2)

La intervención debe considerar la condición de mujer, diseñar procesos de inclusión con perspectiva de género, evitar dobles victimizaciones y desarrollar abordajes interseccionales. (art. 2)

Artículo 3: profesional de referencia

La profesional de referencia en atención secundaria coordina el caso, participa en el PAP, desarrolla sus actuaciones y realiza el seguimiento, coordinándose con servicios y otros ámbitos intervinientes. (art. 3)

El PAP es un documento dinámico que recoge servicios, objetivos, compromisos, vigencia, evaluación y profesional de referencia; el PIA concreta actuaciones y actividades en un tiempo determinado. (art. 3)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el objeto del decreto con la regulación de todos los servicios sociales: el artículo 1 identifica específicamente un procedimiento de intervención especializado en inclusión social. (art. 1)
  • La intensidad se refiere a dedicación y horas de prestaciones técnicas directas, mientras la exigencia se refiere a la posición y compromiso que la persona puede asumir respecto de su situación y proceso. (art. 3)
  • El PAP articula la intervención de servicios residenciales y no residenciales; el PIA planifica la intervención concreta en el centro o servicio donde la persona está siendo atendida. (art. 3)
  • La suscripción del PAP, junto con la solicitud correspondiente, aparece configurada como requisito previo para acceder a los servicios residenciales y no residenciales vinculados a la atención especializada. (art. 3)
  • La persona usuaria debe participar activamente en la elaboración del PIA y suscribirlo junto con quien ejerza las funciones tutoriales en el centro o servicio. (art. 3)

Chuleta final

  • La ciudadanía activa y la activación inclusiva constituyen un principio general de actuación y parten de una concepción multicausal y multidimensional de la exclusión. (art. 2)
  • La adaptación de los servicios y de la intervención al modelo de vida independiente busca que la persona usuaria pueda desenvolverse en su medio habitual. (art. 2)
  • El trabajo en red exige que la intervención con la persona sea integral, coordinada, colaborativa y transversal en la medida necesaria. (art. 2)
  • La valoración de la situación de exclusión social incluye la baremación de la exclusión o de su riesgo y la realiza el equipo foral de profesionales tituladas en trabajo social. (art. 3)
  • Las prestaciones técnicas son actividades realizadas por equipos profesionales y orientadas a lograr los objetivos de la intervención conforme a las necesidades de las personas usuarias. (art. 3)
  • La profesional de referencia debe asegurar la participación activa de la persona usuaria mediante entrevistas presenciales durante todas las fases del proceso. (art. 3)
  • El PAP debe identificar el programa y los servicios previstos, los objetivos generales, los compromisos, el período de vigencia y evaluación y la profesional de referencia coordinadora. (art. 3)
  • El PIA detalla las actuaciones y actividades concretas que deben desarrollarse durante un tiempo determinado para adecuarse a las necesidades individuales y alcanzar los objetivos del PAP. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el decreto foral?

Regula el procedimiento de intervención especializado en materia de inclusión social dentro del ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 1)

¿Qué determina el diagnóstico social especializado?

Determina las necesidades de la persona y concreta el contexto de atención, la intensidad y la exigencia de la intervención, además de las prestaciones técnicas necesarias. (art. 3)

¿Qué instrumento contiene la planificación concreta del centro?

El programa individualizado de atención contiene la planificación de la intervención en el centro o servicio y detalla las actuaciones y actividades concretas a desarrollar. (art. 3)

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