Tema canónico · arts. 17-18
CAPÍTULO I. REQUISITOS GENERALES
Ficha de estudio para CAPÍTULO I. REQUISITOS GENERALES
Lo piden DFB TS (tema 48) · IFAS TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 17 conecta la acreditación diagnóstica con el acceso a servicios especializados; el artículo 18 determina titulares, residencia, pruebas admisibles e informe social. (art. 17, art. 18)
Artículo 17: función de la acreditación
El artículo 17 establece que la acreditación de la categoría diagnóstica se realiza mediante el procedimiento de valoración regulado en el título correspondiente y cumple una función de necesidad. (art. 17)
La consecuencia jurídica expresamente vinculada a la acreditación diagnóstica consiste en que esta constituye el requisito de necesidad para acceder a servicios especializados de inclusión social. (art. 17)
Artículo 18: personas titulares
El artículo 18 reconoce el derecho a quienes reúnen las circunstancias exigidas en el momento de presentar la solicitud, permitiéndoles solicitar la valoración de su situación. (art. 18)
Entre las circunstancias exigidas figura presentar indicios de posible exclusión social, acreditados mediante informe social de la trabajadora social de referencia de los servicios sociales. (art. 18)
Trampas de examen
- No basta cualquier edad para ser titular del derecho regulado; el artículo 18 exige expresamente que las personas sean mayores de 18 años al solicitarlo. (art. 18)
- El empadronamiento por sí solo no reproduce el requisito general del artículo 18, que también exige residencia legal y efectiva en un municipio de Bizkaia. (art. 18)
- En el supuesto de personas sin residencia legal, la residencia efectiva no se formula sin límite temporal: debe acreditarse durante los doce meses continuados anteriores. (art. 18)
- La enumeración de documentos para probar la residencia efectiva no es cerrada, porque el precepto permite aportar otras posibles pruebas admisibles en derecho. (art. 18)
- La acreditación diagnóstica no se presenta como un trámite irrelevante: el artículo 17 la configura expresamente como requisito de necesidad para acceder a servicios especializados. (art. 17)
Chuleta final
- La categoría diagnóstica debe acreditarse mediante un procedimiento de valoración, y esa acreditación cumple la función de requisito de necesidad para el acceso especializado. (art. 17)
- La regla general de residencia combina empadronamiento con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 18)
- Las personas empadronadas en Bizkaia sin residencia legal también pueden ser titulares si acreditan residencia efectiva territorial durante los doce meses continuados previos. (art. 18)
- Las circunstancias que permiten el reconocimiento deben concurrir en el momento concreto de presentación de la solicitud de valoración correspondiente. (art. 18)
- Para acreditar la residencia efectiva pueden utilizarse documentos diversos, incluidos tarjeta sanitaria, escolarización, trabajo, formación, impuestos, alquiler o trámites de residencia. (art. 18)
- El informe social de la trabajadora social de referencia puede proceder de los servicios sociales de atención primaria o, en su caso, secundaria. (art. 18)
- El artículo 17 remite al artículo 13 para situar la acreditación de la categoría diagnóstica dentro del requisito de necesidad de acceso especializado. (art. 17)
- La solicitud de valoración corresponde a quienes tienen derecho al reconocimiento de la situación de exclusión social conforme a las circunstancias enumeradas. (art. 18)
Preguntas frecuentes
¿Qué acredita la categoría diagnóstica?
Acredita el requisito de necesidad exigido para acceder a los servicios especializados en materia de inclusión social, mediante el procedimiento de valoración previsto. (art. 17)
¿Qué edad deben tener las personas solicitantes?
Deben ser mayores de 18 años, pues esa es una de las circunstancias exigidas por el artículo 18 en el momento de presentar la solicitud. (art. 18)
¿Cómo se acreditan los indicios de exclusión?
Los indicios de poder encontrarse en situación de exclusión social se acreditan mediante informe social de la trabajadora social de referencia correspondiente. (art. 18)