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Tema canónico · arts. 19-26

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Ficha de estudio para CAPÍTULO II. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

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Lo piden DFB TS (tema 48) · IFAS TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El itinerario procedimental comprende solicitud y documentación, comprobación y subsanación, valoración y diagnóstico, devolución de conclusiones, audiencia, propuesta y resolución. Si vence el plazo máximo sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. (art. 25)

Solicitud previa obligatoria

El procedimiento de valoración no se inicia de oficio: requiere siempre una solicitud de la persona interesada o, en su caso, de quien tenga su representación conforme al modelo incorporado al decreto como anexo II. (art. 19)

La solicitud se presenta en el servicio social de base del municipio donde la persona esté empadronada, para su remisión al servicio social competente de la Diputación Foral de Bizkaia. Las personas atendidas en servicios especializados de atención secundaria la presentan directamente ante este último servicio. (art. 19)

Modelo y documentación

Las solicitudes deben cumplimentarse en el modelo normalizado conforme al anexo I y acompañarse de la documentación enumerada en el artículo, que incluye identificación, representación cuando proceda, empadronamiento, ingresos, informe de salud e informe social. (art. 20)

Cuando la persona solicitante tenga una enfermedad mental diagnosticada, el informe de salud debe acreditar expresamente la estabilidad clínica; sin ella no se realiza la valoración. Además, debe aportarse informe social que apoye la valoración inicial o el diagnóstico social inicial. (art. 20)

Subsanación documental

El servicio social que recibe la solicitud comprueba si está debidamente cumplimentada. Si falta documentación de los apartados a) a f) del artículo 20, requiere la subsanación en diez días hábiles, con apercibimiento de desistimiento previa resolución si no se atiende el requerimiento. (art. 21)

La ausencia del informe social del apartado g) impide realizar la valoración. En ese supuesto, la solicitud se devuelve para su subsanación al servicio social de base o al servicio especializado de atención secundaria que corresponda. (art. 21)

Devolución de conclusiones

Las conclusiones diagnósticas y la orientación hacia servicios, recursos o niveles del Sistema Vasco de Servicios Sociales se ponen de manifiesto a la persona interesada o a su representante, preferiblemente mediante entrevista presencial, para integrar sus aportaciones. (art. 22)

La devolución busca conocer las demandas, intereses y expectativas de la persona respecto de su proceso de inclusión e informarla sobre los servicios especializados accesibles. El informe social de valoración debe integrar sus aportaciones sobre las conclusiones y la orientación. (art. 22)

Plazo de audiencia

Instruido el procedimiento y realizada la devolución, el expediente se pone de manifiesto antes de redactar la propuesta de resolución. La persona interesada o su representante dispone de un plazo mínimo de diez y máximo de quince días hábiles para alegar y presentar documentos o justificaciones. (art. 23)

La persona solicitante puede renunciar expresamente al trámite de audiencia en la propia solicitud de valoración o en cualquier momento de la tramitación. También se considera realizado si, antes de vencer el plazo, manifiesta que no formulará alegaciones ni aportará nuevos documentos o justificaciones. (art. 23)

Plazo y órgano resolutor

Finalizado el trámite de audiencia, se formula la propuesta de resolución y se eleva a la diputada o el diputado foral del departamento competente en inclusión social. Este órgano dicta y notifica la resolución en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el departamento competente. (art. 24)

La Orden Foral resolutoria debe estar motivada e incluir el resultado de la valoración diagnóstica conforme a las categorías del artículo 3. La resolución se notifica a la persona interesada y se comunica al servicio social que instó la valoración. (art. 24)

Silencio desestimatorio

Si transcurre el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin notificación expresa, la solicitud de reconocimiento de la situación de exclusión social se entiende desestimada por silencio administrativo, sin que desaparezca la obligación de resolver expresamente. (art. 25)

La desestimación por silencio administrativo solo permite a las personas interesadas interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. El artículo no atribuye al silencio otros efectos sustantivos sobre la situación valorada. (art. 25)

Vigencia ordinaria

La resolución de valoración de la situación de exclusión social tiene una vigencia de un año, contado desde la fecha de notificación de la Orden Foral correspondiente. El dies a quo previsto por el artículo es la notificación, no la fecha de solicitud. (art. 26)

Tienen vigencia indefinida las valoraciones de personas atendidas en servicios o centros gestionados por el servicio foral competente y las de quienes cumplen requisitos, pero están en listas de espera por falta de plazas. La revisión excepcional exige acuerdo favorable de la comisión técnica asesora. (art. 26)

No confundir

  • La falta de documentos de los apartados a) a f) del artículo 20 activa un requerimiento de subsanación de diez días hábiles, con posible desistimiento. La falta del informe social del apartado g) tiene un tratamiento específico: no se realiza la valoración y la solicitud se devuelve para subsanación. (art. 21)

Trampas de examen

  • La regla general exige presentar la solicitud en el servicio social de base del municipio de empadronamiento para su remisión. Solo las personas atendidas en servicios sociales especializados de atención secundaria de la Diputación Foral de Bizkaia la presentan directamente ante el servicio competente en inclusión social. (art. 19)
  • El artículo 21 distingue la falta del informe social de la falta de documentos de los apartados a) a f). Si no se aporta aquel informe, no se realiza la valoración y se devuelve la solicitud para subsanación al servicio correspondiente; el texto no establece directamente el desistimiento en ese supuesto. (art. 21)
  • El trámite de audiencia debe conceder un plazo comprendido entre diez y quince días hábiles: no puede ser inferior a diez ni superior a quince. Además, la persona solicitante puede renunciar expresamente al trámite en la solicitud o durante la tramitación. (art. 23)
  • Aunque la resolución debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el departamento competente, no se computa el periodo en que el expediente esté paralizado por causa imputable a la persona solicitante. (art. 24)
  • La falta de notificación expresa dentro del plazo máximo determina que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo. Esa desestimación mantiene la obligación de resolver expresamente y solo permite la interposición de los recursos procedentes. (art. 25)

Chuleta final

  • Anexo I: modelo normalizado de solicitud. Anexo II: representación voluntaria. Anexo III: declaración de ingresos. Anexo IV: informe de salud. Anexo V: informe social. (art. 20)
  • La subsanación de la solicitud incompleta o de la falta de documentos de los apartados a) a f) debe realizarse en diez días hábiles, con apercibimiento de desistimiento previa resolución si no se atiende el requerimiento. (art. 21)
  • La persona interesada puede ser citada hasta un máximo de dos ocasiones para realizar la devolución de la valoración. Si no comparece tras ambas citaciones, la devolución solo puede realizarse mediante cita solicitada por ella o por su representante. (art. 22)
  • La resolución debe incluir el resultado de la valoración diagnóstica conforme a las categorías recogidas en el artículo 3: exclusión social en sus distintas gradaciones, riesgo de exclusión social o inclusión social. (art. 24)
  • Son indefinidas las valoraciones de personas atendidas en servicios o centros gestionados por el servicio foral competente y las de personas que, cumpliendo requisitos de acceso, estén en listas de espera por falta de plazas disponibles. (art. 26)
  • Durante la vigencia puede solicitarse revisión cuando se trate de personas no atendidas por el servicio foral competente ni incluidas en sus listas de espera, siempre que concurran circunstancias excepcionales capaces de variar el resultado de la valoración inicial. (art. 26)
  • La petición de revisión requiere en cualquier caso el acuerdo favorable de la comisión técnica asesora del servicio competente en materia de inclusión social. (art. 26)
  • La revisión puede resolverse mediante procedimiento abreviado: se da traslado del acuerdo de la comisión técnica asesora, se presentan alegaciones, documentos y justificaciones en el plazo del artículo 23 y después se redacta y eleva inmediatamente la propuesta de resolución. (art. 26)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comienza el procedimiento de valoración?

Comienza siempre previa solicitud de la persona interesada o de quien ostente su representación, otorgada conforme al modelo del anexo II. La solicitud se presenta, como regla, en el servicio social de base del municipio de empadronamiento. (art. 19)

¿Qué ocurre si no se notifica la resolución?

Si transcurre el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin notificación expresa, la solicitud de reconocimiento de la situación de exclusión social se entiende desestimada por silencio administrativo. La desestimación permite interponer el recurso procedente. (art. 25)

¿Puede revisarse una valoración vigente?

Sí, durante el periodo de vigencia puede solicitarse la revisión cuando concurran circunstancias excepcionales que pudieran variar el resultado, siempre que la persona no esté atendida por el servicio foral competente ni incluida en sus listas de espera y exista acuerdo favorable de la comisión técnica asesora. (art. 26)

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