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Tema canónico · arts. 27-45

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Ficha de estudio para CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

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Lo piden DFB TS (tema 49) · IFAS TS (tema 47). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El itinerario comprende solicitud, documentación, instrucción, resolución, lista de espera, plan, ingreso, observación, programa individualizado, seguimiento, modificación y finalización de la atención. (art. 27, art. 45)

Solicitud inicial

El procedimiento se inicia cuando la persona usuaria presenta una solicitud durante el período de vigencia de la resolución que reconoce su situación de exclusión social. (art. 27)

La solicitud debe ajustarse al modelo normalizado del anexo VI y, cuando corresponda, incorporar la documentación adjunta prevista, salvo que ya obre en el departamento competente. (art. 27)

Solicitud dentro de valoración

Si la solicitud de plaza se recaba dentro del procedimiento de valoración de la exclusión, la persona solicitante no debe aportar documentación adicional. (art. 28)

Cuando la solicitud se formula durante la vigencia de la valoración de exclusión, debe acompañarse de representación, acreditación legal, empadronamiento e informe social cuando proceda. (art. 28)

Subsanación de solicitudes

La unidad administrativa competente requerirá subsanar solicitudes incompletas o carentes de documentos en diez días hábiles, con apercibimiento de desistimiento si no se atiende el requerimiento. (art. 29)

Verificada o subsanada la solicitud, se formula propuesta para cada servicio solicitado; las denegaciones requieren trámite de audiencia antes de elevarse la propuesta. (art. 29)

Órgano resolutorio

La diputada o el diputado foral competente en inclusión social dicta la Orden Foral resolutoria, que debe notificarse conforme a la legislación administrativa común. (art. 30)

La resolución debe pronunciarse sobre concesión o denegación, servicio, lista de espera si no hay plazas, efectos, vigencia, duración y eventuales prórrogas. (art. 30)

Ausencia de plazas

Cuando no existan plazas vacantes, la persona solicitante se incluye en la lista de espera correspondiente al servicio o servicios solicitados. (art. 31)

La situación de quien figura en lista de espera debe actualizarse cada cuatro meses por la persona profesional de referencia asignada. (art. 31)

Suscripción previa

Con carácter general, el plan de atención personalizada se suscribe antes del ingreso, aunque circunstancias excepcionales pueden justificar el ingreso sin suscripción previa. (art. 32)

El plan debe ser suscrito por la persona usuaria, profesionales de referencia, entidad gestora y, si procede, representantes de todas las entidades gestoras. (art. 32)

Plazo de ingreso

La persona usuaria debe ingresar en el servicio especializado dentro de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la concesión. (art. 33)

Antes del ingreso, el servicio competente debe remitir a la entidad gestora documentación identificativa, empadronamiento, valoraciones, plan e informes relativos a la persona. (art. 33)

Actuaciones del plan

La persona profesional de referencia coordina la intervención y pone en marcha las actuaciones previstas en el plan, colaborando con las demás personas profesionales implicadas. (art. 34)

El desarrollo del plan corresponde a la o el profesional de referencia, cuya actuación debe realizarse en colaboración con profesionales actuales o anteriores de la persona usuaria. (art. 34)

Observación inicial

Después del ingreso comienza un período de observación y vinculación de tres meses, seguido de un informe inicial elaborado por la entidad gestora. (art. 35)

Tras confirmar o modificar el plan, el servicio o centro debe elaborar un programa individualizado coherente con las necesidades del diagnóstico especializado y las previsiones del plan. (art. 35)

Objeto del seguimiento

Las valoraciones de seguimiento evalúan periódicamente el plan y el programa para determinar el cumplimiento de objetivos y acciones y la evolución de la persona usuaria. (art. 36)

Las valoraciones de seguimiento deben garantizar la participación activa de la persona usuaria y de quien ejerza funciones tutoriales en los servicios asignados. (art. 36)

Valoración inicial

La valoración inicial de seguimiento se realiza una vez terminado el período de observación y vinculación, conforme al régimen previsto para dicho período. (art. 37)

Las valoraciones posteriores dependen del programa: tres meses en residencial de media estancia, seis meses en servicios de día y doce meses en larga estancia. (art. 37)

Modificación del plan

La profesional o el profesional de referencia debe modificar el plan según la evolución del proceso, adaptando apoyos, objetivos y acciones a necesidades, capacidades y preferencias. (art. 38)

La modificación puede implicar traslado o servicio complementario; la prórroga de media estancia exige propuesta autorizada por la comisión técnica asesora y respeta los límites máximos. (art. 38)

Reserva de plaza

Las personas usuarias tienen derecho a conservar la plaza durante ausencias obligadas, incluido el internamiento, aunque ausencias superiores a tres meses deben someterse a la comisión técnica asesora. (art. 39)

Durante un internamiento hospitalario, de convalecencia o equivalente, la reserva se mantiene mientras duren los motivos y no se produzca el alta de la persona usuaria. (art. 39)

Causas de finalización anticipada

La finalización anticipada comprende la salida de todos los servicios antes del período previsto y puede producirse por fallecimiento, renuncia, expulsión, incumplimiento o salida pactada. (art. 40)

En renuncia, expulsión, incumplimiento o salida pactada, la persona profesional de referencia debe seguir la situación durante el período previsto, salvo negativa que imposibilite la intervención. (art. 40)

Procedimiento de expulsión

La expulsión exige informe del centro en veinticuatro horas, entrevista presencial con la persona usuaria y propuesta de medida definitiva de la profesional o el profesional de referencia. (art. 41)

En expulsiones motivadas por agresiones, la entidad gestora puede acordar la salida inmediata; en residenciales debe garantizarse alojamiento hasta resolver, y en servicios de día se impide el uso. (art. 41)

Plazo general de exclusión

Quien tenga acordada la finalización anticipada, incluida la expulsión definitiva, no puede acceder a otro servicio especializado durante seis meses, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la comisión. (art. 42)

La expulsión definitiva por agresión física impide acceder a otro servicio especializado durante dieciocho meses, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la comisión técnica asesora. (art. 42)

Propuesta de finalización

Cumplidos los objetivos o alcanzado el período máximo, la persona profesional de referencia propone finalizar la ejecución del plan de atención personalizada. (art. 43)

Antes de finalizar, la persona profesional de referencia debe coordinarse con atención primaria y otros ámbitos para asegurar la continuidad de la atención a la persona usuaria. (art. 43)

Seguimiento de tres meses

Tras finalizar la atención vinculada al plan, se abre un seguimiento de tres meses para asegurar medios materiales y relacionales necesarios para la subsistencia. (art. 44)

Durante el seguimiento posterior se considera vigente la valoración de exclusión y puede instarse una nueva solicitud de servicio sin realizar una nueva valoración. (art. 44)

Derivación sin seguimiento

La intervención puede finalizar sin seguimiento posterior cuando la persona sea derivada a otros servicios sociales de atención secundaria no vinculados al ámbito de inclusión social. (art. 45)

La excepción al seguimiento se refiere específicamente a derivaciones hacia otros servicios sociales de atención secundaria que no están vinculados al ámbito de la inclusión social. (art. 45)

Trampas de examen

  • No. Si la solicitud de plaza se recaba dentro del procedimiento de valoración de la exclusión, no debe aportarse documentación adicional; la exigencia documental opera en otro supuesto. (art. 28)
  • No. Transcurrido el plazo máximo sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque subsiste la obligación de resolver expresamente. (art. 30)
  • No. La reserva se mantiene durante internamientos mientras subsistan sus motivos y no exista alta; solo las ausencias superiores a tres meses deben plantearse ante la comisión. (art. 39)
  • No. El plazo general es de seis meses; dieciocho meses se reservan para expulsiones definitivas por agresión física, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la comisión. (art. 42)
  • No. La derivación a otros servicios sociales de atención secundaria no vinculados a inclusión social permite finalizar la intervención sin seguimiento posterior. (art. 45)

Chuleta final

  • La subsanación de la solicitud debe realizarse en diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, acompañando los documentos preceptivos. (art. 29)
  • El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de solicitud de plaza es de dos meses desde el registro de la solicitud. (art. 30)
  • La concesión de servicio debe ir seguida del ingreso dentro de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden Foral. (art. 33)
  • El período inicial de observación y vinculación posterior al ingreso tiene una duración de tres meses y precede al primer informe social de seguimiento. (art. 35)
  • En media estancia residencial, la primera valoración posterior a la inicial debe hacerse transcurridos tres meses y entonces debe proponerse cese o prórroga. (art. 37)
  • La prórroga de una intervención de media estancia requiere propuesta de modificación, autorización de la comisión técnica asesora y respeto de los plazos máximos del decreto. (art. 38)
  • La ausencia sin causa justificada durante más de siete días naturales constituye renuncia tácita y puede provocar la finalización anticipada de la ejecución del plan. (art. 40)
  • Finalizado el período de seguimiento posterior a la atención, se cierra el episodio; también puede cerrarse antes si no resulta posible realizar seguimiento. (art. 44)

Preguntas frecuentes

¿Quién dicta la resolución del procedimiento?

La resolución corresponde a la diputada o al diputado foral competente en materia de inclusión social, mediante la correspondiente Orden Foral resolutoria del procedimiento. (art. 30)

¿Cuándo se suscribe el programa individualizado?

Se elabora después del período de observación y vinculación y una vez confirmado o modificado el plan de atención personalizada inicialmente suscrito. (art. 35)

¿Cuánto dura el seguimiento posterior?

El seguimiento posterior a la finalización de la atención dura tres meses, durante los cuales deben realizarse gestiones para asegurar medios materiales y relacionales necesarios. (art. 44)

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