Tema canónico · arts. 40
RECURSOS
Ficha de estudio para RECURSOS
Lo piden Donostia TS (tema 36) · DFG TS (tema 31). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La estructura es secuencial: si la resolución no agota la vía administrativa, procede alzada ante la persona titular del departamento, en un mes desde la notificación. Si la vía ya está agotada y la resolución es firme, procede el recurso contencioso-administrativo, en dos meses desde la notificación o publicación del acto finalizador. (art. 40)
Artículo 40: ámbito del recurso de alzada
El apartado 1 regula el recurso de alzada frente a resoluciones que no agoten la vía administrativa. Deben haber sido dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa y producirse en procedimientos regulados en el decreto foral. El recurso se interpone ante la persona titular del departamento. (art. 40)
El apartado 2 establece que, una vez agotada la vía administrativa, las resoluciones firmes pueden recurrirse mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Su plazo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, conforme a los términos indicados en el propio precepto. (art. 40)
Trampas de examen
- No debe atribuirse el mismo plazo a ambos recursos. El recurso de alzada tiene un plazo de un mes, mientras que el recurso contencioso-administrativo tiene un plazo de dos meses. La diferencia temporal aparece expresamente en los apartados primero y segundo del artículo 40. (art. 40)
- El recurso de alzada no se dirige contra cualquier resolución. El artículo lo vincula exclusivamente a las resoluciones que no agoten la vía administrativa. Cuando la vía administrativa ya está agotada, el precepto contempla el recurso contencioso-administrativo contra resoluciones firmes. (art. 40)
- El órgano ante el que se interpone la alzada no es descrito genéricamente como cualquier órgano administrativo. El artículo 40 identifica a la persona titular del departamento como destinataria del recurso de alzada previsto para las resoluciones que no agotan la vía administrativa. (art. 40)
- El plazo del recurso de alzada no comienza el mismo día de la notificación. El artículo 40 ordena contar un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Ese momento inicial es distinto de una cuenta iniciada en la fecha de recepción. (art. 40)
- Para el recurso contencioso-administrativo, el artículo 40 menciona expresamente las resoluciones firmes. Por tanto, la regla del apartado segundo no se formula para resoluciones simplemente no definitivas, sino para aquellas que reúnen la firmeza indicada después de agotarse la vía administrativa. (art. 40)
Chuleta final
- La palabra clave del apartado primero es alzada. Se asocia a resoluciones que no agotan la vía administrativa y se interpone ante la persona titular del departamento. Su plazo es de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada. (art. 40)
- La palabra clave del apartado segundo es contencioso-administrativo. Aparece después de la expresión “Agotada la vía administrativa” y se vincula a resoluciones firmes. El plazo correspondiente es de dos meses, con inicio en el día siguiente a la notificación o publicación del acto finalizador. (art. 40)
- La regla numérica del artículo 40 permite memorizar que la alzada se presenta en un mes y el recurso contencioso-administrativo en dos meses. La cifra menor corresponde al recurso administrativo; la cifra mayor, al recurso judicial mencionado en el apartado segundo. (art. 40)
- Para recordar el cómputo de la alzada, debe retenerse la fórmula “día siguiente”. El plazo se cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, no desde una referencia distinta prevista en el artículo 40. (art. 40)
- El contencioso-administrativo también comienza al día siguiente, pero su referencia puede ser la notificación o la publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Esta doble referencia debe conservarse al estudiar el apartado segundo del artículo 40. (art. 40)
- La resolución recurrible en alzada debe proceder del departamento competente en materia de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta identificación del órgano autor forma parte del supuesto regulado y no debe omitirse al resumir el apartado primero. (art. 40)
- El recurso de alzada se contempla dentro de cualquiera de los procedimientos regulados en el presente decreto foral. La referencia conecta el recurso con el ámbito procedimental del decreto y delimita el contexto en que el artículo 40 formula su regla. (art. 40)
- El apartado segundo remite, para el recurso contencioso-administrativo, a los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esa remisión aparece al cierre del artículo y completa la regulación del recurso judicial. (art. 40)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede el recurso de alzada?
Procede contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, siempre que hayan sido dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro de los procedimientos regulados en el decreto foral. Se interpone ante la persona titular del departamento. (art. 40)
¿Cuál es el plazo del recurso contencioso-administrativo?
El plazo es de dos meses. El cómputo comienza desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Esta regla se aplica cuando la vía administrativa ya está agotada y se impugnan resoluciones firmes. (art. 40)
¿Ante quién se interpone la alzada?
El recurso de alzada se interpone ante la persona titular del departamento. El artículo 40 establece esta autoridad como destinataria del recurso cuando se impugnan resoluciones que no agotan la vía administrativa, dentro del ámbito procedimental que el propio apartado primero describe. (art. 40)