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Tema canónico · arts. 8-13

DISPOSICIONES GENERALES · SECCIÓN 2ª · Titulares del derecho a las prestaciones económicas de dependencia: requisitos y obligaciones

Ficha de estudio para DISPOSICIONES GENERALES · SECCIÓN 2ª · Titulares del derecho a las prestaciones económicas de dependencia: requisitos y obligaciones

6 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 36) · DFG TS (tema 31). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se organiza en cuatro niveles: titulares del derecho, requisitos generales, requisitos específicos de cada prestación y obligaciones que nacen con la concesión. (art. 13, art. 8, art. 9)

Representación de la persona dependiente

La persona en situación de dependencia puede actuar personalmente o mediante representación legal, voluntaria o guarda de hecho. La representación debe acreditarse y, según su modalidad, exige inscripción en el censo correspondiente. (art. 8)

La representación legal debe constar en el Censo de Representación Legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La voluntaria y la guarda de hecho deben inscribirse en el censo del departamento competente. (art. 8)

Residencia exigida a la solicitante

La solicitante debe poseer nacionalidad española o residencia legal en España, aunque el requisito de nacionalidad o residencia legal no se exige a menores dependientes conforme al propio artículo. (art. 9)

Entre los requisitos generales figuran estar empadronada y residir efectivamente en Gipuzkoa al solicitar, además de contar con reconocimiento de dependencia en cualquiera de sus grados. (art. 9)

Cuidados en domicilio habitual

La prestación para cuidados familiares exige que la atención se preste en el domicilio habitual por una persona cuidadora no profesional, dentro de una relación no contractual y con una única persona responsable. (art. 10)

La persona cuidadora no profesional debe tener la edad exigida según el grado, residir legalmente salvo excepción para menores, convivir y estar empadronada con la persona dependiente. (art. 10)

Edad de la asistencia personal

Para acceder a la prestación de asistencia personal, la persona en situación de dependencia debe tener al menos tres años y recibir asistencia para actividades educativas, laborales, vitales o de inclusión. (art. 11)

La asistencia personal requiere acreditar un contrato, que puede ser mercantil con una entidad o profesional autónomo, o laboral con la persona asistente personal. (art. 11)

Lista de espera y prestación vinculada

La prestación vinculada al servicio exige resolución de concesión de atención diurna o residencial con incorporación a lista de espera; para atención diurna se requieren al menos tres meses en ella. (art. 12)

También debe acreditarse mediante contrato una plaza residencial o diurna fuera de la red foral, en centro autorizado en Gipuzkoa, con excepción territorial y límite temporal para plazas residenciales. (art. 12)

Destino y mantenimiento de requisitos

Con la concesión, la persona titular debe destinar la prestación exclusivamente a su finalidad y mantener los requisitos de acceso durante todo el tiempo de titularidad. (art. 13)

Las variaciones que puedan modificar, suspender o extinguir la prestación, así como cambios de domicilio, cuidadora, asistente o centro, deben comunicarse en el plazo de un mes. (art. 13)

No confundir

  • La prestación de cuidados familiares se articula mediante una persona cuidadora no profesional y relación no contractual; la asistencia personal exige una o varias personas asistentes dentro de una relación contractual. (art. 10, art. 11)
  • La prestación vinculada exige, como regla, un centro autorizado en Gipuzkoa; excepcionalmente puede admitirse una plaza residencial fuera del territorio, con duración máxima de seis meses. (art. 12)

Trampas de examen

  • El reconocimiento de la situación de dependencia no agota los requisitos: el acceso también exige cumplir los requisitos generales restantes y los específicos de la prestación solicitada. (art. 9)
  • En cuidados familiares debe designarse una única persona cuidadora responsable, pero durante determinados periodos temporales otra persona cuidadora no profesional puede atender a la persona dependiente. (art. 10)
  • La prestación de asistencia personal no es compatible con residir en un servicio residencial, cualquiera que sea su modalidad, aunque se cumplan los demás requisitos específicos. (art. 11)
  • La admisión excepcional de una plaza residencial fuera de Gipuzkoa no es indefinida: la duración de la prestación no puede superar seis meses en esos supuestos. (art. 12)
  • La justificación anual del gasto se exige específicamente para la prestación vinculada al servicio y la asistencia personal, no se formula en este apartado como obligación idéntica para toda prestación. (art. 13)

Chuleta final

  • La regla general de residencia exige cinco años de residencia legal en España, con dos inmediatamente anteriores a la solicitud; para nacionales españoles basta residencia efectiva durante ese periodo. (art. 9)
  • El periodo previo de residencia no se exige a menores dependientes ni a personas emigrantes españolas retornadas que acrediten la baja consular motivada por el retorno a España. (art. 9)
  • La persona solicitante debe autorizar el uso funcional de datos personales, económicos, sanitarios y sociales, así como su utilización para estadísticas o investigación científica conforme a la normativa aplicable. (art. 9)
  • La persona cuidadora debe estar vinculada por cónyuge, pareja de hecho, parentesco hasta tercer grado, tutela o acogimiento, aunque el requisito puede exceptuarse en supuestos concretos. (art. 10)
  • La cuidadora no profesional no puede prestar servicios a más de dos personas dependientes, salvo la excepción prevista para menores atendidos por su padre o madre. (art. 10)
  • Las personas asistentes personales deben poseer la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, con los títulos o certificados enumerados en el artículo. (art. 11)
  • En cuidados familiares, la cuidadora debe acreditar formación básica en seis meses desde la concesión o el cambio de cuidadora, salvo que tenga 75 o más años. (art. 13)
  • La justificación del gasto real del año anterior debe presentarse durante el primer trimestre de cada año, por servicios sociales municipales o directamente ante el departamento foral competente. (art. 13)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser titular del derecho?

Puede ser titular toda persona en situación de dependencia que, al presentar la solicitud, reúna simultáneamente los requisitos generales de acceso y los requisitos específicos de la prestación económica solicitada. (art. 8)

¿Qué debe comunicar la persona titular?

Debe comunicar en un mes cualquier variación que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación, además de los cambios de domicilio, cuidadora, asistente personal o centro. (art. 13)

¿Qué contrato permite la asistencia personal?

La asistencia personal puede formalizarse mediante contrato mercantil con entidad registrada o profesional autónomo, o mediante contrato laboral con la persona asistente personal. (art. 11)

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