EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 1-3

DISPOSICIONES GENERALES

Ficha de estudio para DISPOSICIONES GENERALES

5 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 40) · DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 3 organiza los servicios en centros residenciales para personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental, además de servicios o centros de día destinados a necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía. (art. 3)

Artículo 1: finalidad

El artículo 1 establece que el decreto foral regula el régimen de acceso a servicios residenciales y de centro de día para personas con necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía, dentro de la Red Pública de Servicios Sociales de Gipuzkoa. (art. 1)

A efectos del decreto foral, forman parte de la Red Pública las plazas ubicadas en centros residenciales y de día, cualquiera que sea su modalidad, cuando sean de titularidad foral o estén convenidas o concertadas con la Diputación Foral. (art. 1)

Artículo 2: plazas permanentes

El artículo 2 dispone que el decreto foral se aplica al acceso a las plazas de carácter permanente de la Red Pública de Servicios Sociales, remitiéndose para su definición al artículo anterior. (art. 2)

El ámbito de aplicación del artículo 2 se determina según los términos en que la Red Pública de Servicios Sociales está definida en el artículo 1, por lo que ambos preceptos deben leerse conjuntamente. (art. 2)

Artículo 3: centros para mayores

Los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia sirven de vivienda habitual o permanente y, en su caso, temporal, cuando las necesidades no pueden satisfacerse adecuadamente en el entorno habitual o mediante alojamientos más ligeros. (art. 3)

Los servicios de día se prestan para personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental, mediante modalidades específicas que incluyen atención integral, habilitación, rehabilitación psicosocial y apoyo comunitario. (art. 3)

Trampas de examen

  • Trampa frecuente: el artículo 2 no extiende expresamente la aplicación a cualquier plaza de la Red Pública, sino al acceso a las plazas de carácter permanente. La permanencia es, por tanto, un requisito literal del ámbito definido. (art. 2)
  • No debe afirmarse que únicamente se incluyen plazas de titularidad de la Diputación Foral. El artículo 1 también integra las plazas convenidas o concertadas con ella, aunque no sean de titularidad propia. (art. 1)
  • Las viviendas con apoyos no constituyen una única variante cerrada. El artículo 3 enumera como variantes los alojamientos polivalentes, las unidades de convivencia, los pisos tutelados y los hogares de grupo. (art. 3)
  • Los servicios de día no se describen como alojamiento permanente. Su rasgo común es la atención durante el periodo diurno, dirigida a personas en situación de dependencia y al apoyo de quienes las cuidan habitualmente. (art. 3)
  • En los centros residenciales para personas con enfermedad mental, el texto exige trastorno mental grave y crónico y situación de dependencia; no basta con mencionar genéricamente cualquier enfermedad mental. (art. 3)

Chuleta final

  • Para identificar una plaza integrada en la Red Pública deben comprobarse tres elementos: ubicación en un centro residencial o de día, cualquier modalidad del centro y titularidad foral o convenio o concierto con la Diputación Foral. (art. 1)
  • La Red Pública de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa comprende, a efectos del decreto, plazas de centros residenciales y de día que sean propias, convenidas o concertadas. (art. 1)
  • El objeto material del decreto comprende dos grandes servicios: los servicios residenciales y los servicios de centro de día, siempre vinculados a personas con necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía. (art. 1)
  • El artículo 2 conecta la aplicación del decreto con las plazas permanentes de la Red Pública, no con todas las modalidades temporales que puedan aparecer en la clasificación de servicios del artículo 3. (art. 2)
  • En los centros residenciales para personas con discapacidad, los apoyos pueden ser intermitentes, limitados, extensos o generalizados, adecuándose a las necesidades de las personas atendidas. (art. 3)
  • Para personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental, el servicio residencial puede prestarse mediante centros residenciales o viviendas con apoyos, con cuatro variantes enumeradas. (art. 3)
  • El centro de día para personas mayores atiende durante el día a quienes no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en el entorno habitual por importantes limitaciones físicas o psíquicas para las actividades de vida diaria. (art. 3)
  • El servicio de centro de día de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental ofrece atención sociosanitaria individualizada, integral y rehabilitadora durante el periodo diurno. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué plazas quedan incluidas en la Red Pública?

Quedan incluidas las plazas ubicadas en centros residenciales y de día, cualquiera que sea su modalidad, cuando sean de titularidad de la Diputación Foral o estén convenidas o concertadas con ella. (art. 1)

¿A qué plazas se aplica el decreto foral?

El decreto foral se aplica al acceso a las plazas de carácter permanente de la Red Pública de Servicios Sociales, entendida esta última conforme a la definición del artículo 1. (art. 2)

¿Qué modalidades puede adoptar el servicio residencial?

El servicio residencial puede prestarse en centros residenciales y en viviendas con apoyos. Estas últimas incluyen alojamientos polivalentes, unidades de convivencia, pisos tutelados y hogares de grupo. (art. 3)

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