Tema canónico · arts. 11-13
PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 1ª · PROCEDIMIENTO ORDINARIO · SUBSECCIÓN 1ª · Inicio del procedimiento
Ficha de estudio para PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 1ª · PROCEDIMIENTO ORDINARIO · SUBSECCIÓN 1ª · Inicio del procedimiento
Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El procedimiento se estructura en tres momentos: presentación de la solicitud ante el servicio competente; aportación de la documentación inicial exigida; y cumplimentación del expediente por los Servicios Sociales de Base, con diagnóstico social e información adicional, incluida la orientación y valoración sociofamiliar. (art. 11, art. 12, art. 13)
Artículo 11: solicitud normalizada
El acceso al servicio residencial o de centro de día se inicia con la presentación de una solicitud mediante impreso normalizado. La solicitud debe estar debidamente cumplimentada y firmada, y puede ser presentada por cualquiera de las personas legitimadas por el artículo. (art. 11)
La regla general sitúa la presentación de la solicitud en los Servicios Sociales de Base municipales correspondientes al domicilio de empadronamiento de la persona solicitante. Para determinados recursos de enfermedad mental existe además una posibilidad específica de presentación. (art. 11)
Artículo 12: identidad y representación
La documentación inicial incluye la fotocopia del documento oficial acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, cuando corresponda, de las personas de la unidad familiar computables. También debe acreditarse la representación legal, voluntaria o guarda de hecho, si existe. (art. 12)
Cuando proceda, deben aportarse la autorización judicial previa o el justificante de haberla solicitado por presunta incapacidad, la resolución matrimonial o certificado registral de cancelación de la unión de hecho, la titularidad de bienes fuera de Gipuzkoa y la acreditación de determinados supuestos personales. (art. 12)
Artículo 13: diagnóstico y expediente
Los Servicios Sociales de Base municipales realizan un diagnóstico social para confeccionar el expediente de solicitud. Su finalidad es evaluar la situación de la persona y la conveniencia del recurso solicitado. (art. 13)
Además de la documentación del artículo 12, el expediente incorpora el Baremo de Valoración de Dependencia con resultado de persona en situación de dependencia, un informe de orientación favorable, preferencias territoriales o de centro y una valoración sociofamiliar. (art. 13)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que basta una solicitud informal. El artículo 11 exige que se presente mediante impreso normalizado, debidamente cumplimentado y firmado, como presupuesto para iniciar el acceso al servicio residencial o de centro de día. (art. 11)
- Es incorrecto sostener que la solicitud solo puede presentarse en los Servicios Sociales de Base. Para centros residenciales y centros de rehabilitación psicosocial destinados a personas con enfermedad mental, también puede presentarse en los Centros de Salud Mental de Osakidetza. (art. 11)
- Es incorrecto afirmar que únicamente puede solicitar la persona interesada. También están legitimadas quienes tengan atribuida su representación legal y quienes ejerzan la representación voluntaria o la guarda de hecho. (art. 11)
- Es incorrecto presentar al Departamento de Política Social como lugar ordinario de presentación. Solo excepcionalmente, cuando exista imposibilidad de cursar la solicitud en los Servicios Sociales de Base, puede realizarse allí. (art. 11)
- Es incorrecto afirmar que el expediente contiene únicamente la documentación inicial. El artículo 13 exige incorporar, además de la documentación señalada en el artículo 12, información específica sobre dependencia, orientación, preferencias territoriales o de centro y situación sociofamiliar. (art. 13)
Chuleta final
- La solicitud se presenta, como regla general, en los Servicios Sociales de Base municipales correspondientes al domicilio de empadronamiento de la persona solicitante. (art. 11)
- Para acceder a centros residenciales y centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental, también puede presentarse la solicitud en los Centros de Salud Mental de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. (art. 11)
- Pueden presentar la solicitud la propia persona interesada, quien tenga atribuida su representación legal y quienes ejerzan su representación voluntaria o guarda de hecho. (art. 11)
- Cuando sea imposible cursar la solicitud en los Servicios Sociales de Base, excepcionalmente puede realizarse en el Departamento de Política Social. (art. 11)
- La documentación inicial exige fotocopia del documento oficial acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas computables de la unidad familiar. (art. 12)
- La documentación sobre representación, autorización judicial, situación matrimonial o de pareja, bienes fuera de Gipuzkoa y supuestos específicos se aporta cuando el caso lo exige conforme a los apartados del artículo 12. (art. 12)
- El expediente debe incluir un informe de orientación favorable que determine la idoneidad del recurso para acceder a la red de recursos sociales, previa valoración del instrumento de orientación designado por el Departamento de Política Social. (art. 13)
- El expediente incorpora la indicación del ámbito territorial o centro de preferencia y una valoración sociofamiliar relativa a la persona solicitante, realizada por los Servicios Sociales de Base. (art. 13)
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta normalmente la solicitud?
Normalmente, la solicitud se presenta en los Servicios Sociales de Base municipales correspondientes al domicilio de empadronamiento de la persona solicitante. Esta es la regla territorial expresamente establecida para la presentación de solicitudes. (art. 11)
¿Quién puede presentar la solicitud?
Puede presentarla directamente la persona interesada, quien tenga atribuida su representación legal o quienes ejerzan su representación voluntaria o guarda de hecho. El artículo 11 enumera expresamente estas tres posibilidades de legitimación. (art. 11)
¿Qué información adicional debe contener el expediente?
Además de la documentación inicial, el expediente debe contener el Baremo de Valoración de Dependencia con resultado de dependencia, informe de orientación favorable, preferencia territorial o de centro y valoración sociofamiliar. (art. 13)