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Tema canónico · arts. 14-15

PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 1ª · PROCEDIMIENTO ORDINARIO · SUBSECCIÓN 2ª · Instrucción del expediente

Ficha de estudio para PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 1ª · PROCEDIMIENTO ORDINARIO · SUBSECCIÓN 2ª · Instrucción del expediente

4 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La instrucción comprende la iniciación municipal, la verificación técnica y eventual subsanación, la aportación de información o documentos, la valoración conforme a criterios técnicos y, finalmente, la elevación de una propuesta de resolución. (art. 14, art. 15)

Artículo 14: órganos que intervienen

El artículo 14 distribuye la actuación inicial y técnica entre dos sujetos: los Servicios Sociales de Base municipales tramitan inicialmente el expediente y el Departamento de Política Social realiza la verificación técnica y, en su caso, la subsanación de la solicitud. (art. 14)

Durante cualquier fase del procedimiento, los Servicios Sociales de Base correspondientes y el Departamento de Política Social pueden requerir información y documentos necesarios y pertinentes para resolver el expediente. (art. 14)

Artículo 15: valoración ordinaria

El Departamento de Política Social fija los criterios técnicos aplicables a la valoración de la necesidad y adecuación de los recursos solicitados, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la persona solicitante. (art. 15)

Para el acceso a servicios de carácter sociosanitario, los criterios de valoración deben ser establecidos conjuntamente por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (art. 15)

Trampas de examen

  • No debe atribuirse al Departamento de Política Social la iniciación del expediente. El artículo 14 reserva esa actuación a los Servicios Sociales de Base municipales, mientras asigna al Departamento la verificación técnica y, en su caso, la subsanación. (art. 14)
  • El plazo previsto para subsanar no es genéricamente de diez días, sino de diez días hábiles. Esta precisión aparece vinculada al requerimiento por solicitud incompleta o falta de documentos o datos necesarios. (art. 14)
  • La falta de subsanación dentro del plazo lleva aparejado el apercibimiento de tener a la persona solicitante por desistida de su solicitud. El artículo no formula esa consecuencia como una denegación del recurso. (art. 14)
  • La autorización de la persona solicitante para realizar gestiones de verificación o recabar datos debe ser expresa. El artículo 14 la configura como una posibilidad de autorización, no como una autorización tácita. (art. 14)
  • El artículo 15 distingue entre elevar una propuesta de resolución y resolver definitivamente. Tras la valoración, el órgano competente eleva la propuesta a la Dirección competente del Departamento de Política Social. (art. 15)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 14, asocia la iniciación del expediente con los Servicios Sociales de Base municipales. Esa actuación precede a la verificación técnica departamental. (art. 14)
  • La verificación técnica corresponde al Departamento de Política Social. El mismo inciso añade que este Departamento realiza, en su caso, la subsanación de la solicitud. (art. 14)
  • La solicitud incompleta o la ausencia de documentos o datos necesarios activa un requerimiento dirigido a la persona solicitante para corregir las carencias y aportar los documentos preceptivos. (art. 14)
  • La falsedad y la ocultación de datos producen la pérdida de la condición de persona solicitante de un recurso residencial o de atención diurna, sin perjuicio de responsabilidades. (art. 14)
  • Los requerimientos de información y documentos pueden producirse en cualquier fase del procedimiento y deben referirse a elementos necesarios y pertinentes para resolver el expediente. (art. 14)
  • La persona solicitante puede autorizar expresamente a ambos sujetos administrativos para realizar gestiones dirigidas a verificar o recabar datos que le conciernan. (art. 14)
  • La valoración de los recursos solicitados se realiza en virtud de las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la persona solicitante, conforme a criterios técnicos establecidos. (art. 15)
  • La propuesta de resolución no la eleva cualquier órgano indistintamente: corresponde al órgano competente establecido para cada uno de los servicios, una vez valorado el expediente. (art. 15)

Preguntas frecuentes

¿Quién inicia la tramitación del expediente?

La tramitación del expediente se inicia por los Servicios Sociales de Base municipales. El Departamento de Política Social interviene posteriormente en la verificación técnica y, en su caso, en la subsanación de la solicitud. (art. 14)

¿Qué ocurre si no se subsana en plazo?

Si la persona solicitante no subsana las faltas ni acompaña los documentos preceptivos dentro del plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme al apercibimiento previsto en el artículo 14. (art. 14)

¿Quién establece los criterios sociosanitarios?

Los criterios de valoración para acceder a servicios de carácter sociosanitario los establecen el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (art. 15)

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