Tema canónico · arts. 18
PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 1ª · PROCEDIMIENTO ORDINARIO · SUBSECCIÓN 4ª · Impugnaciones
Ficha de estudio para PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 1ª · PROCEDIMIENTO ORDINARIO · SUBSECCIÓN 4ª · Impugnaciones
Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 18 organiza la impugnación en dos elementos: primero, identifica las resoluciones recurribles y prevé para ellas el Recurso de Alzada con un plazo de un mes; segundo, determina que la interposición y el trámite de los recursos administrativos se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (art. 18)
Artículo 18: resoluciones recurribles
El artículo 18 contempla el Recurso de Alzada contra las resoluciones del Departamento de Política Social que no agoten la vía administrativa. Por tanto, el presupuesto expresamente señalado para este recurso es que la resolución no haya agotado dicha vía administrativa. (art. 18)
El artículo 18 establece un plazo de un mes para interponer el Recurso de Alzada, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Además, dispone que la interposición y el trámite de los recursos administrativos se regirán por la Ley 30/1992. (art. 18)
Trampas de examen
- El artículo 18 no extiende expresamente el Recurso de Alzada a cualquier resolución del Departamento de Política Social. La regla se refiere a las resoluciones que no agoten la vía administrativa, de modo que esa condición debe identificarse antes de aplicar la previsión del precepto. (art. 18)
- La duración indicada por el artículo 18 para interponer el Recurso de Alzada es de un mes. El precepto no formula el plazo en días, por lo que no debe sustituirse la unidad temporal expresamente utilizada por una cifra de días no contenida en el texto. (art. 18)
- Según el artículo 18, el cómputo del plazo comienza el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto administrativo. Es incorrecto situar el inicio en el mismo día en que la persona interesada recibe la notificación. (art. 18)
- La remisión legal del artículo 18 no se limita a la presentación inicial del recurso. El texto menciona conjuntamente la interposición y el trámite de los recursos administrativos, por lo que ambas fases quedan comprendidas en la remisión efectuada. (art. 18)
- El artículo 18 remite a una norma determinada: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No contiene una remisión genérica e indeterminada a cualquier legislación administrativa. (art. 18)
Chuleta final
- La figura impugnatoria expresamente prevista en el artículo 18 es el Recurso de Alzada. Esta denominación debe conservarse literalmente al identificar el recurso aplicable a las resoluciones que no agoten la vía administrativa. (art. 18)
- Las resoluciones a las que se refiere el artículo 18 son las del Departamento de Política Social. El precepto vincula este órgano a la posibilidad de interponer el Recurso de Alzada bajo la condición indicada en el mismo apartado. (art. 18)
- La condición textual para la interposición del Recurso de Alzada es que las resoluciones no agoten la vía administrativa. Esta expresión constituye el criterio que delimita el supuesto regulado en el apartado primero del artículo 18. (art. 18)
- El plazo establecido para interponer el Recurso de Alzada es de un mes. La unidad temporal aparece directamente en el artículo 18 y debe recordarse junto con la regla específica sobre el día inicial del cómputo. (art. 18)
- El artículo 18 sitúa el inicio del cómputo en el día siguiente a la recepción de la notificación del acto administrativo por la persona interesada. La expresión día siguiente es esencial para aplicar correctamente la regla temporal del precepto. (art. 18)
- La remisión del apartado segundo se refiere a la interposición y al trámite de los recursos administrativos. El artículo 18 utiliza ambos términos de forma conjunta para determinar qué aspectos se regirán por la ley citada. (art. 18)
- El artículo 18 identifica como norma reguladora la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cita incluye su denominación vinculada al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (art. 18)
- El apartado primero regula la posibilidad de interponer el Recurso de Alzada y fija su plazo. El apartado segundo establece el régimen de interposición y trámite mediante remisión a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (art. 18)
Preguntas frecuentes
¿Qué recurso procede contra las resoluciones no agotadoras de la vía administrativa?
Contra las resoluciones del Departamento de Política Social que no agoten la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada. Esta es la respuesta expresamente prevista en el apartado primero del artículo 18 para el supuesto descrito. (art. 18)
¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Alzada?
El plazo previsto es de un mes. El artículo 18 añade que debe contarse desde el día siguiente al que la persona interesada reciba la notificación del acto administrativo, integrando duración y momento inicial en una misma regla. (art. 18)
¿Qué norma rige la interposición y el trámite de los recursos administrativos?
La interposición y el trámite de los recursos administrativos se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la remisión expresa del apartado segundo. (art. 18)