Tema canónico · arts. 20-22
PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 3ª · Procedimiento en situaciones de emergencia social o urgencia social
Ficha de estudio para PROCEDIMIENTO DE ACCESO · SECCIÓN 3ª · Procedimiento en situaciones de emergencia social o urgencia social
Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El procedimiento sigue una secuencia: comunicación de la urgencia al Servicio Foral de Urgencias Sociales; intervención urgente, incluida la eventual garantía de alojamiento; finalización sin derivación cuando no se necesita continuidad, o derivación prioritaria al Servicio Social de Base cuando debe proseguir la intervención. (art. 20, art. 21, art. 22)
Artículo 20: comunicación previa
El acceso inmediato y prioritario exige comunicar previamente la situación de urgencia al Servicio Foral de Urgencias Sociales, conforme a los términos previstos en la regulación del Servicio de Coordinación a Urgencias Sociales. (art. 20)
La urgencia o emergencia social deriva de un hecho no previsto, natural o provocado, que compromete capacidades personales, recursos, relaciones y seguridad, generando una desprotección grave que requiere intervención inmediata e ineludible. (art. 20)
Artículo 21: comunicación del servicio detector
El servicio que detecta la situación debe comunicarla al Servicio Foral de Urgencias Sociales, que será quien desarrolle las intervenciones de urgencia y determine las actuaciones pertinentes conforme a las necesidades apreciadas. (art. 21)
Cuando resulta necesario, el Servicio de Urgencias Sociales garantiza el acceso a un alojamiento urgente y provisional, adecuado a las características y necesidades de la persona atendida, para cubrir sus necesidades básicas de protección. (art. 21)
Artículo 22: ausencia de derivación
Si después de la intervención urgente no resulta necesaria otra intervención de los Servicios Sociales de Base municipales, no procede derivar el caso; únicamente debe comunicarse la incidencia al Servicio Social de Base correspondiente para su información. (art. 22)
Si tras la actuación urgente es necesaria la continuidad de la intervención social, el caso debe derivarse al Servicio Social de Base competente para su valoración y orientación con carácter prioritario. (art. 22)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el acceso urgente se produce sin comunicación previa. El artículo 20 exige comunicar previamente la situación de urgencia al Servicio Foral de Urgencias Sociales, en los términos reglamentariamente previstos dentro del propio marco indicado. (art. 20)
- La intervención del Servicio Foral de Urgencias Sociales no tiene duración indefinida. El artículo 22 establece expresamente que será siempre temporal y finalizará tan pronto como sea posible, según la evolución y las necesidades de continuidad. (art. 22)
- No toda actuación urgente termina necesariamente en una derivación. Cuando no es necesaria otra intervención desde los Servicios Sociales de Base municipales, el artículo 22 excluye la derivación y ordena comunicar la incidencia para información. (art. 22)
- El alojamiento no se garantiza automáticamente en todos los casos. El artículo 21 lo contempla cuando sea necesario y exige que resulte adecuado a las características y necesidades de la persona atendida. (art. 21)
- No basta cualquier dificultad imprevista para configurar la situación descrita. El artículo 20 exige que el hecho comprometa distintos ámbitos y deje a las personas afectadas en una situación de desprotección grave que precise intervención inmediata e ineludible. (art. 20)
Chuleta final
- La comunicación inicial corresponde al servicio que haya detectado la situación de urgencia, que debe ponerla en conocimiento del Servicio Foral de Urgencias Sociales para activar su intervención. (art. 21)
- La comunicación previa permite acceder con carácter inmediato y prioritario a alguno de los servicios regulados en el decreto foral, dentro de las situaciones de emergencia o urgencia social previstas. (art. 20)
- La situación de urgencia o emergencia social puede producirse por un hecho no previsto debido a causas naturales o provocadas, según la definición contenida en el artículo 20. (art. 20)
- Las situaciones pueden ser individuales, colectivas, o catástrofes y grandes emergencias, según afecten respectivamente a una persona, a varias, o a una parte significativa de la población. (art. 20)
- El Servicio Foral de Urgencias Sociales puede desarrollar información, valoración, diagnóstico, acompañamiento e intervención psicosocial, además de otras intervenciones que estime pertinentes según la situación comunicada. (art. 21)
- El alojamiento urgente y provisional debe cubrir las necesidades básicas de protección y ser adecuado a las características y necesidades de la persona atendida, cuando resulte necesario durante la intervención. (art. 21)
- Cuando sea posible, las intervenciones de urgencia deben mantener coherencia con las actuaciones que se hubieran desarrollado anteriormente desde los servicios sociales, evitando rupturas innecesarias en la atención. (art. 21)
- La derivación por necesidad de continuidad se realiza al Servicio Social de Base que corresponda, encargado de proceder a la valoración y orientación del caso con carácter prioritario. (art. 22)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer el servicio que detecta la urgencia?
Debe comunicar la situación al Servicio Foral de Urgencias Sociales. A partir de esa comunicación, dicho servicio desarrolla las intervenciones de información, valoración, diagnóstico, acompañamiento, intervención psicosocial u otras que considere pertinentes. (art. 21)
¿Cuándo se deriva el caso al Servicio Social de Base?
Se deriva cuando, realizada la actuación de urgencia, resulta necesario que prosiga la intervención desde los servicios sociales. La derivación se dirige al Servicio Social de Base correspondiente para valoración y orientación prioritaria. (art. 22)
¿Qué ocurre si no hace falta otra intervención municipal?
No procede ninguna derivación a los Servicios Sociales de Base municipales. En ese supuesto, el Servicio Foral de Urgencias Sociales debe comunicar la incidencia al Servicio Social de Base correspondiente únicamente para su información. (art. 22)