Tema canónico · arts. 23-26
LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS
Ficha de estudio para LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS
Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La distribución territorial distingue seis servicios: los centros y servicios de mayores se vinculan al área o subcomarca; los centros residenciales de discapacidad y enfermedad mental, al sector; y sus centros de día, a la comarca. (art. 26)
Artículo 23: función de la lista
La lista de espera establece el orden de preferencia entre solicitantes cuyo derecho de acceso a un servicio ha sido reconocido, pero que todavía no han obtenido plaza por falta de vacante disponible. Su finalidad es ordenar esas situaciones pendientes de adjudicación. (art. 23)
La lista se ordena primero por grado de dependencia, después por valoración económica y finalmente por valoración sociofamiliar. Las solicitudes con más de seis meses prevalecen, y la lista se actualiza continuamente conforme se valoran y resuelven nuevas solicitudes. (art. 23)
Artículo 24: comunicación y selección
Los centros públicos o concertados deben comunicar las vacantes al Departamento de Política Social el primer día hábil posterior a la baja, indicando sus características. Conocida la vacante, se selecciona la solicitud con mayor idoneidad conforme al orden de la lista. (art. 24)
La adjudicación considera el perfil de la persona y la idoneidad de la plaza, el sexo en determinados alojamientos, la consecutividad de solicitudes dobles, la preferencia territorial y, en centros de día, el transporte y modalidad de atención. (art. 24)
Artículo 25: rechazo según servicio
En mayores, el rechazo injustificado de una plaza en el centro preferente provoca la baja y conclusión. En discapacidad y enfermedad mental, el mismo efecto se produce respecto de una plaza idónea, ubicada en el ámbito comarcal preferente. (art. 25)
Tres rechazos injustificados a plazas no preferentes u orientadas técnicamente, dentro del ámbito territorial definido, también provocan la baja y conclusión. Después de comunicar el rechazo deben transcurrir al menos tres meses antes de otra propuesta. (art. 25)
Artículo 26: zonificación
Los servicios regulados tienen un ámbito territorial determinado por el artículo: área o subcomarca para mayores, sector para centros residenciales de discapacidad y enfermedad mental, y comarca para sus servicios o centros de día. La zonificación se detalla en el anexo I. (art. 26)
Para personas mayores, tanto los centros residenciales como el servicio o centro de día tienen ámbito de área o subcomarca. Para discapacidad y enfermedad mental, los centros residenciales corresponden al sector y los centros de día a la comarca. (art. 26)
Trampas de examen
- La antigüedad superior a seis meses no elimina la solicitud ni concede automáticamente una plaza; determina que prevalezca sobre el resto de solicitudes, aunque su orden interno continúa dependiendo de los criterios generales. (art. 23)
- En caso de igualdad en el grado de dependencia, se atiende primero a la puntuación económica y, si también coincide, a la puntuación sociofamiliar. No se invierte ese orden por preferencia territorial o fecha de solicitud. (art. 23)
- La baja por rechazo exige que no exista un motivo justificado determinante. Entre las situaciones consideradas determinantes figuran hospitalización, problemas de salud transitorios, convalecencias y cambios vitales recientes, además de otras valorables por el Departamento. (art. 25)
- El cierre por no aceptación o rechazo impone seis meses desde la fecha de baja detallada en la resolución para solicitar nuevamente el mismo servicio. Ese mínimo solo puede reducirse en situaciones tipificadas como urgencia. (art. 25)
- La plaza no se ofrece necesariamente a quien tenga mayor puntuación sin más análisis: primero deben examinarse todos los aspectos de idoneidad previstos. Después, la oferta se realiza telefónicamente a la persona con mayor puntuación. (art. 24)
Chuleta final
- Instrumento para establecer el orden de preferencia entre personas solicitantes con derecho reconocido de acceso a un servicio, cuando todavía no se les ha adjudicado plaza por inexistencia de vacante disponible. (art. 23)
- Las solicitudes con antigüedad superior a seis meses desde la resolución de admisión prevalecen sobre las demás, aunque se ordenan internamente según grado de dependencia, situación económica y valoración sociofamiliar. (art. 23)
- El Departamento de Política Social informa, previa solicitud, sobre la situación en la lista de espera a las personas solicitantes o a quienes ejerzan su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. (art. 23)
- La persona solicitante o quien la represente puede instar la revisión del expediente, acreditándolo convenientemente, cuando la variación de sus circunstancias personales pueda modificar la valoración efectuada. (art. 23)
- Los centros públicos o concertados comunican las vacantes producidas al Departamento de Política Social el primer día hábil posterior a la baja, señalando las características concretas de la vacante producida. (art. 24)
- Analizados los aspectos de selección, se procura ofrecer una plaza en el centro o municipio preferido por la persona solicitante o, si no resulta posible, en el municipio más cercano. (art. 24)
- Tras comunicar el rechazo a una plaza, deben transcurrir como mínimo tres meses para efectuar una siguiente propuesta cuando se trate del supuesto de rechazos injustificados regulado en el apartado tercero. (art. 25)
- Cuando se cierre un expediente por no aceptación o rechazo de plaza, la persona debe esperar al menos seis meses desde la baja indicada en la resolución para presentar otra solicitud relativa al mismo servicio. (art. 25)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede conocer la situación en la lista?
Previa solicitud, pueden recibir información sobre la situación en la lista las personas solicitantes y, cuando corresponda, quienes ejerzan su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. (art. 23)
¿Qué ocurre tras tres rechazos injustificados?
Se produce la baja en la lista de espera y se declara concluso el procedimiento cuando existen tres rechazos injustificados a ofertas en centros comprendidos en las condiciones territoriales y de orientación previstas en el artículo. (art. 25)
¿Qué ámbito tiene un centro residencial?
Depende del colectivo: los centros residenciales de mayores tienen ámbito de área o subcomarca; los de personas con discapacidad y los de personas con enfermedad mental tienen ámbito territorial de sector. (art. 26)