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Tema canónico · arts. 28-32

INCORPORACIÓN EFECTIVA A UN CENTRO · SECCIÓN 1ª · LOS INGRESOS

Ficha de estudio para INCORPORACIÓN EFECTIVA A UN CENTRO · SECCIÓN 1ª · LOS INGRESOS

7 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La incorporación sigue una secuencia normativa: aceptación de la plaza, presentación y formalización dentro del plazo, información sobre normas y firma contractual, definición del Plan provisional de Atención Individual, periodo de adaptación de tres meses y definición posterior del Plan de Atención Individual. (art. 29)

Plazo en centros para personas mayores

En los centros para personas mayores, la persona usuaria dispone de un plazo máximo de cinco días naturales para presentarse y formalizar el ingreso. El cómputo comienza desde la fecha de aceptación de la plaza, conforme a la regla específica del artículo 28. (art. 28)

Si la persona no ingresa en la fecha señalada por causas no imputables a la Administración Foral, puede entenderse que renuncia a su condición de persona usuaria. Como consecuencia, la vacante se reasigna inmediatamente a otra persona. (art. 28)

Información previa sobre el funcionamiento interno

Con carácter previo al ingreso, o en todo caso el mismo día, el centro debe informar a la persona usuaria o a las personas legitimadas indicadas en el artículo sobre las normas de funcionamiento interno y entregar una copia del Reglamento de Régimen Interior. (art. 29)

El ingreso supone aceptar las normas del centro, que se concretan en la firma de un contrato entre la persona usuaria y la dirección. Si no se firma, puede denegarse la incorporación o tenerse a la persona solicitante por desistida de su petición. (art. 29)

Contenido del periodo de adaptación

El periodo de adaptación se refiere tanto a la adaptación personal a las características y funcionamiento del centro como a los hábitos mínimos de convivencia necesarios para garantizar una correcta atención y el bienestar de todas las personas usuarias. (art. 30)

Cuando se aprecia inadaptación después de intentar soluciones conjuntas con la persona usuaria, la dirección del centro debe notificarlo al Departamento de Política Social. Este departamento estudia la situación y emite un informe de evaluación. (art. 30)

Actuación ante posible falta de capacidad

Si después del ingreso la dirección del servicio o el Departamento de Política Social considera posible que la persona carezca de capacidad para decidir sobre asuntos que le conciernen, debe notificarlo a su familiar de referencia para que se declare guardador o guardadora de hecho y la asista. (art. 31)

Si la persona está en desamparo por falta de familiares adecuados o por incumplimiento de sus deberes, la Dirección del Servicio o el Departamento de Política Social notificará la situación al Juzgado competente y al Ministerio Fiscal para que puedan adoptarse las medidas pertinentes. (art. 31)

Reserva por ausencia voluntaria comunicada

Cuando la ausencia voluntaria se comunica al centro con una antelación mínima de siete días naturales, la reserva de plaza se aplica desde el primer día de ausencia. Si no hay aviso previo, la reserva comienza a partir del séptimo día. (art. 32)

En ausencias por hospitalización, problemas de salud o motivo similar, la reserva se aplica desde el primer día si se comunica con siete días naturales de antelación. Si la ausencia es fortuita o urgente, se aplica desde el séptimo día. (art. 32)

Trampas de examen

  • El plazo de ingreso no es igual para todos los centros. Es de cinco días naturales en centros para personas mayores y de diez días naturales en centros para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental, siempre desde la aceptación de la plaza. (art. 28)
  • En la ausencia voluntaria sin aviso previo, la reserva de plaza no se aplica desde el inicio de la ausencia. El artículo 32 establece que comienza a partir del séptimo día, mientras que la comunicación anticipada permite aplicarla desde el primer día. (art. 32)
  • El periodo de adaptación tiene una duración determinada: comprende los tres primeros meses posteriores al ingreso. No debe confundirse con la duración del procedimiento de evaluación de una posible inadaptación ni con el momento de definición del Plan de Atención Individual. (art. 30)
  • La duración máxima de la reserva depende del supuesto. En ausencia voluntaria se fijan límites de cuarenta y cinco o sesenta días según el servicio; en hospitalización, salud o motivo similar, el máximo es de noventa días naturales, prorrogables con informe justificativo. (art. 32)
  • La apreciación de inadaptación no determina por sí sola la pérdida de la condición de persona usuaria. Primero deben intentarse soluciones conjuntas, elaborarse un informe, notificarse y permitir alegaciones; después, el Departamento de Política Social emite la resolución pertinente. (art. 30)

Chuleta final

  • El plazo para formalizar el ingreso se cuenta desde la fecha de aceptación de la plaza. La regla exige presentarse en el centro y formalizar el ingreso dentro del plazo máximo correspondiente al tipo de centro. (art. 28)
  • Formalizado el ingreso, el Centro debe definir el Plan provisional de Atención Individual en el plazo de un mes. La definición se realiza junto con la persona atendida o, en su caso, con la persona de referencia. (art. 29)
  • Una vez finalizado el periodo de adaptación, el centro debe definir el Plan de Atención Individual junto con la persona atendida o, si procede, con la persona de referencia. Esta actuación se diferencia del Plan provisional, que se define dentro del mes siguiente al ingreso. (art. 30)
  • El informe de evaluación por posible inadaptación debe notificarse a la persona usuaria o a su representante legal o voluntario. Después de la notificación, dispone de quince días para formular las alegaciones que estime oportunas. (art. 30)
  • Tras estudiar las alegaciones, el Departamento de Política Social puede proponer tres resultados: confirmar el ingreso, declarar la pérdida de la condición de persona usuaria con recurso alternativo, o proponer el traslado a otro centro. (art. 30)
  • Cuando se aprecia desamparo en los supuestos del artículo 31, la comunicación se dirige al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que corresponda y al Ministerio Fiscal. La finalidad es que, si lo consideran pertinente, se adopten las medidas previstas en el precepto citado. (art. 31)
  • La reserva por ausencia voluntaria tiene un periodo mínimo de siete días naturales. El máximo es de cuarenta y cinco días por año natural en servicios para personas mayores y de sesenta días sobre los días de prestación del servicio por año natural en servicios para personas con discapacidad y enfermedad mental. (art. 32)
  • En hospitalización, problemas de salud o motivo similar, la reserva dura como mínimo siete días naturales y como máximo noventa días naturales. Ese máximo puede prorrogarse, pero el artículo exige un informe justificativo previo. (art. 32)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe informar el centro sobre sus normas?

El centro debe informar sobre las normas que rigen su funcionamiento interno con carácter previo al ingreso o, en todo caso, el mismo día. Además, debe entregar una copia del Reglamento de Régimen Interior a la persona usuaria o a quien corresponda. (art. 29)

¿Qué ocurre si no se formulan alegaciones?

Si transcurren quince días sin que se formulen alegaciones frente al informe de evaluación, el procedimiento continúa. La regla se aplica después de la notificación del informe a la persona usuaria o a su representante legal o voluntario. (art. 30)

¿Cuándo comienza la reserva por ausencia urgente?

Cuando la hospitalización, el problema de salud o el motivo similar se produce de forma fortuita o urgente, el derecho de reserva de plaza se aplica a partir del séptimo día. Si se comunicó con antelación mínima de siete días, se aplica desde el primer día. (art. 32)

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