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Tema canónico · arts. 33-36

INCORPORACIÓN EFECTIVA A UN CENTRO · SECCIÓN 2ª · TRASLADOS

Ficha de estudio para INCORPORACIÓN EFECTIVA A UN CENTRO · SECCIÓN 2ª · TRASLADOS

7 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El procedimiento comprende la solicitud con el Plan de Atención Individual y la documentación exigida, la valoración y los informes preceptivos, la resolución y interesado, que debe cursarse en 10 días desde que se dicta y contener el texto íntegro, si es o no concurso o en la elección de destino de la OPE: solo lo dejas voluntariamente. El provisional (adscripción provisional, comisión, p">definitivo en vía administrativa, los recur">notificación en plazo, la incorporación a la lista de espera si se concede y la aplicación de turnos de ingreso según el tipo de servicio. (art. 34, art. 36)

Artículo 33: concepto de traslado

El artículo 33 define el traslado como el cambio de centro de una persona atendida en una plaza de la red pública o concertada de la Diputación Foral de Gipuzkoa objeto del decreto foral. La definición se refiere a personas que ya reciben atención en dichas plazas. (art. 33)

El artículo 33 permite solicitar traslados entre centros integrados en las redes de servicios de alojamiento y residenciales de los apartados 3.1, 3.2 y 3.3, y entre centros de día correspondientes a las letras a), b) y c) del artículo 3.4. La posibilidad queda limitada a esos servicios. (art. 33)

Artículo 34: requisitos y personas solicitantes

El artículo 34 exige que la persona esté atendida en una plaza de la Red Pública de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa y que reúna los requisitos específicos del artículo 6 para el servicio de destino. La legitimación se vincula a esas condiciones. (art. 34)

La solicitud puede realizarse en el servicio donde esté atendida la persona, en los Servicios Sociales de Base o en el Departamento de Política Social. Debe acompañarse del último Plan de Atención Individual y de la documentación necesaria para acceder al servicio solicitado. (art. 34)

Artículo 35: causas de traslado

El artículo 35 reconoce el derecho de la persona usuaria cuyo ingreso haya sido resuelto por el Departamento de Política Social a solicitar traslado a otro centro que preste el mismo tipo de servicio. Enumera como causas el reagrupamiento familiar, la idoneidad, la procedencia y circunstancias especiales. (art. 35)

Cuando el traslado se realiza a instancia de la persona interesada, no puede autorizarse un nuevo traslado hasta que transcurra un año desde el anterior. La excepción requiere razones excepcionales debidamente justificadas y aprobación del Departamento de Política Social. (art. 35)

Artículo 36: resolución y plazo

La Dirección competente del Departamento de Política Social dicta la resolución después de valorar la solicitud y, en su caso, recibir los informes preceptivos. La resolución debe dictarse y notificarse a la persona interesada y al centro de atención en el plazo de dos meses desde la recepción. (art. 36)

La resolución debe indicar la concesión o denegación. Si concede, debe señalar la incorporación a la lista de espera para asignar plaza; si deniega, debe expresar los motivos. El artículo también contempla la desestimación por silencio tras el plazo máximo indicado. (art. 36)

No confundir

  • La solicitud de traslado puede partir de la persona usuaria, de su representante legal, voluntario o guardador de hecho. Además, las direcciones de los centros y el Departamento de Política Social pueden promover traslados de oficio bajo las circunstancias previstas, incluyendo necesidades de atención o circunstancias excepcionales. (art. 34)

Trampas de examen

  • El artículo 33 no configura una facultad general entre cualesquiera centros. Los traslados solo pueden solicitarse entre centros integrados en las redes y servicios concretamente enumerados: alojamiento y residenciales de los apartados 3.1, 3.2 y 3.3, y determinados centros de día del artículo 3.4. (art. 33)
  • La concesión del traslado no equivale a la asignación inmediata de una plaza. Según el artículo 36, la resolución favorable debe señalar que la persona queda incorporada a la lista de espera, donde queda pendiente la asignación de plaza. (art. 36)
  • El artículo 36 establece dos meses para dictar y notificar la resolución desde la recepción de la solicitud en el Departamento de Política Social, pero menciona después un plazo máximo de tres meses para el silencio administrativo. Son referencias temporales distintas dentro del mismo artículo. (art. 36)
  • La regla general impide autorizar un nuevo traslado durante un año desde el anterior cuando el traslado fue solicitado por la persona interesada. Sin embargo, el artículo 35 permite excepcionarla si concurren razones excepcionales debidamente justificadas y aprobadas por el Departamento de Política Social. (art. 35)
  • La intercalación de ingresos por traslado no es idéntica en todos los servicios. En centros de día se intercala un ingreso por cada ingreso de la lista general; en servicios residenciales, un ingreso de traslado por cada dos ingresos generales, siempre atendiendo a la fecha de solicitud. (art. 36)

Chuleta final

  • Para identificar qué es un traslado, debe acudirse al artículo 33: se trata de un cambio de centro de una persona ya atendida en una plaza de la red pública o concertada de la Diputación Foral de Gipuzkoa objeto del decreto foral. (art. 33)
  • La red de alojamiento y residencial incluida para solicitar traslados comprende los centros integrados en los servicios definidos en los artículos 3.1, 3.2 y 3.3. Esta referencia concreta delimita el ámbito material del traslado previsto en el artículo 33. (art. 33)
  • En los servicios de centro de día, el artículo 33 incluye los centros integrados en las redes definidas en las letras a), b) y c) del artículo 3.4. La enumeración es específica y debe memorizarse junto con la referencia al artículo 3.4. (art. 33)
  • Las direcciones de los centros pueden promover un traslado de oficio cuando las circunstancias de la persona usuaria hagan presumir más adecuada su atención en otro centro de la red. En ese supuesto, el centro debe elaborar un informe justificativo y elevarlo al Departamento de Política Social. (art. 34)
  • El Departamento de Política Social también puede promover un traslado de oficio, una vez oída la persona interesada, cuando la edad, una modificación de las necesidades de atención u otras circunstancias excepcionales aconsejen técnicamente trasladarla a otro centro foral más apto. (art. 34)
  • Entre las causas expresamente previstas para solicitar o promover un traslado figura la mayor idoneidad del servicio solicitado para atender las necesidades de la persona y/o de su entorno. Es una causa distinta del reagrupamiento familiar y del traslado municipal. (art. 35)
  • Una resolución favorable de traslado debe indicar la concesión del servicio solicitado y señalar que la persona queda incorporada a la lista de espera para la asignación de plaza. La incorporación a esa lista forma parte del contenido mínimo exigido para la resolución. (art. 36)
  • En los servicios de centros de día, el artículo 36 ordena intercalar un ingreso por traslado por cada ingreso de la lista de espera general. La regla se aplica atendiendo a la fecha de solicitud, que funciona como criterio temporal de ordenación. (art. 36)

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?

Debe adjuntarse el último Plan de Atención Individual de la persona atendida y la documentación necesaria exigida para acceder al servicio solicitado. Esta obligación se aplica a cada una de las solicitudes de traslado, por lo que la documentación acompaña individualmente cada expediente. (art. 34)

¿Qué ocurre si se deniega el traslado?

La resolución denegatoria debe expresar el motivo o los motivos de la denegación. El artículo 36 incluye esta exigencia dentro del contenido mínimo de la resolución, diferenciándola de la resolución favorable, que debe referirse a la lista de espera para asignación de plaza. (art. 36)

¿Qué causas permiten pedir o promover traslado?

El traslado puede solicitarse o promoverse por reagrupamiento familiar en el centro, mayor idoneidad del servicio para las necesidades de la persona o su entorno, traslado al municipio de procedencia u otras circunstancias especiales debidamente justificadas. Son las causas enumeradas expresamente en el artículo 35. (art. 35)

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