Tema canónico · arts. 37-39
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Ficha de estudio para DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Lo piden DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 37 reconoce el derecho a recibir prestaciones; el artículo 38 reúne obligaciones generales y específicas de solicitantes y usuarias; y el artículo 39 regula la obligación de pago, el cobro de deudas por impago y el pago directo a la entidad prestadora. (art. 37, art. 38, art. 39)
Artículo 37: prestaciones reconocidas
El artículo 37 reconoce a las personas usuarias de los servicios de la Red Pública de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa el derecho a recibir las prestaciones establecidas en convenios, contratos y catálogos definidos para cada servicio. (art. 37)
Además de las prestaciones concretamente establecidas para cada servicio, el artículo 37 reconoce, con carácter general, todos aquellos derechos señalados en la Ley de 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. (art. 37)
Artículo 38: obligaciones generales
El artículo 38 establece que las obligaciones de las personas solicitantes y usuarias de los servicios de la red pública son, en general, las señaladas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y las incluidas en los Reglamentos de Régimen Interior. (art. 38)
Entre las obligaciones específicas, las personas solicitantes y usuarias deben facilitar correctamente todos los datos necesarios para la concesión y correcta prestación del servicio, responsabilizándose además de la veracidad de esos datos. (art. 38)
Artículo 39: obligación económica
El artículo 39 impone a las personas usuarias de los servicios de la red pública el pago de la aportación económica correspondiente. La cuantía y condiciones se determinan por la normativa foral específica o por la resolución de ingreso correspondiente. (art. 39)
El pago de la aportación económica se realiza directamente a la entidad prestadora del servicio en el que la persona se encuentre atendida. Si existe impago, la Diputación Foral de Gipuzkoa cobrará la deuda mediante el procedimiento establecido. (art. 39)
Trampas de examen
- El artículo 37 regula derechos de las personas usuarias, mientras que el artículo 38 regula obligaciones de las personas solicitantes y usuarias. Por tanto, facilitar datos, comunicar variaciones y autorizar consultas no son derechos reconocidos en el artículo 37, sino obligaciones específicas. (art. 37, art. 38)
- No debe limitarse el artículo 38 a quienes ya utilizan un servicio. Su primer apartado se refiere expresamente a las personas solicitantes y usuarias, y el segundo apartado mantiene esa referencia al establecer las obligaciones específicas de ambas categorías. (art. 38)
- La obligación de comunicar variaciones comprende las circunstancias personales, las del núcleo de convivencia y las económico-patrimoniales. El artículo 38 añade que deben comunicarse cuando puedan afectar a las condiciones de prestación del servicio. (art. 38)
- El artículo 38 no establece simplemente una facultad de consulta del Departamento de Política Social. Impone a las personas solicitantes y usuarias la obligación de autorizar las consultas necesarias para comprobar su situación económico-patrimonial, social y sanitaria. (art. 38)
- El artículo 39 no presenta el impago como una mera incidencia sin consecuencia. Cuando se produce algún impago de la aportación económica establecida, la Diputación Foral de Gipuzkoa procederá a cobrar la deuda generada mediante el procedimiento establecido al efecto. (art. 39)
Chuleta final
- La idea clave del artículo 37 es que las personas usuarias tienen derecho a recibir las prestaciones previstas para cada servicio y, en general, todos los derechos señalados en la Ley de Servicios Sociales. (art. 37)
- Las prestaciones que pueden recibir las personas usuarias deben estar establecidas en convenios, contratos y catálogos de servicios definidos para cada uno de los servicios de la Red Pública. (art. 37)
- La primera obligación específica del artículo 38 consiste en facilitar correctamente todos los datos necesarios para la concesión y la correcta prestación del servicio, junto con la responsabilidad sobre su veracidad. (art. 38)
- La segunda obligación específica es comunicar al Departamento de Política Social cualquier variación personal, del núcleo de convivencia o económico-patrimonial que pueda afectar a las condiciones de prestación del servicio. (art. 38)
- Las personas solicitantes y usuarias deben autorizar consultas necesarias para comprobar su situación económico-patrimonial, social y sanitaria. El artículo menciona expresamente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, entidades financieras y de ahorro y al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. (art. 38)
- También deben autorizar al Departamento de Política Social a integrar los datos en ficheros informatizados y utilizarlos para producción estadística, investigación científica y funciones propias del Departamento, en los términos previstos por la legislación de protección de datos. (art. 38)
- La aportación económica debe ajustarse a las condiciones recogidas en la normativa foral específica que regule la obligación o, en su caso, a lo establecido en la resolución de ingreso correspondiente. (art. 39)
- La persona atendida debe realizar el pago directamente a la entidad prestadora del servicio en el que se encuentre atendida. La cuantía será la que le corresponda según el decreto foral y la normativa aplicable. (art. 39)
Preguntas frecuentes
¿Qué derecho reconoce el artículo 37?
Reconoce a las personas usuarias el derecho a recibir las prestaciones establecidas en convenios, contratos y catálogos de servicios definidos para cada servicio, además de todos aquellos derechos señalados en la Ley de Servicios Sociales. (art. 37)
¿Qué deben comunicar las personas solicitantes y usuarias?
Deben comunicar al Departamento de Política Social cualquier variación en sus circunstancias personales, del núcleo de convivencia y económico-patrimoniales que pueda afectar a las condiciones de prestación del servicio. (art. 38)
¿A quién se realiza directamente el pago?
El pago se realiza directamente a la entidad prestadora del servicio en el que se encuentre atendida la persona. La cuantía será la que corresponda conforme a la aplicación del decreto foral y de la normativa al respecto. (art. 39)