Tema canónico · arts. 40
Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: — Capítulo I. Disposiciones generales. — Capítulo II. Personas destinatarias. — Disposición adicional única. (40)
Ficha de estudio para Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: — Capítulo I. Disposiciones generales. — Capítulo II. Personas destinatarias. — Disposición adicional única. (40)
Lo piden Donostia TS (tema 40) · DFG TS (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La estructura del régimen excepcional puede ordenarse así: requisito de grado específico vinculado al artículo 6; valoración inferior o grado 0; consideración del servicio técnico competente; posible beneficio de programas de apoyo y atención; acceso a estos servicios. (art. 40)
Finalidad de la disposición adicional
La disposición adicional única determina los efectos de una excepción respecto del requisito del grado específico de valoración de la persona en situación de dependencia, conectándolo expresamente con el artículo 6 del decreto foral. (art. 40)
El acceso excepcional se permite a personas con grado menor al requerido o con grado 0 reconocido cuando el servicio técnico competente aprecie que pueden beneficiarse de los programas y la atención prestados en los centros. (art. 40)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que toda persona con una valoración inferior accede automáticamente a estos servicios. La disposición exige además una consideración favorable del servicio técnico competente sobre el beneficio posible. (art. 40)
- Es incorrecto excluir siempre del acceso a las personas con grado 0 reconocido. La disposición las menciona expresamente dentro del supuesto excepcional, sujeto a la valoración técnica correspondiente. (art. 40)
- La disposición no sustituye con carácter general el requisito del grado específico. Regula sus efectos para permitir excepcionalmente el acceso en los supuestos y condiciones expresamente señalados. (art. 40)
- No atribuyas la consideración habilitante a cualquier persona o entidad. El texto identifica específicamente al servicio técnico competente como sujeto que debe considerar el posible beneficio. (art. 40)
- La excepción se refiere al acceso a estos servicios y al beneficio de programas de apoyo y atención que se prestan en estos centros; no describe otros recursos distintos. (art. 40)
Chuleta final
- Memoriza que la disposición adicional única relaciona la excepción con el requisito de valoración al que alude el artículo 6 del presente decreto foral. (art. 40)
- La palabra clave del régimen es excepcionalmente: la disposición no formula una regla ordinaria de acceso, sino una posibilidad extraordinaria vinculada a una apreciación técnica. (art. 40)
- El primer supuesto subjetivo es el de las personas valoradas con un grado menor al requerido para el acceso ordinario previsto en el marco de la disposición. (art. 40)
- El segundo supuesto subjetivo es el de las personas que cuentan con grado 0 reconocido, también dentro de la posibilidad excepcional de acceso regulada. (art. 40)
- La condición decisiva consiste en que el servicio técnico competente considere que las personas usuarias pueden beneficiarse de los programas de apoyo y atención. (art. 40)
- El beneficio que debe apreciar el servicio técnico comprende los programas de apoyo y la atención prestados en los centros mencionados por la disposición. (art. 40)
- La valoración técnica se proyecta sobre las personas usuarias, respecto de las cuales debe considerarse si pueden beneficiarse de los programas y de la atención. (art. 40)
- La redacción exige que la consideración del servicio técnico concurra cuando se plantea el acceso excepcional, integrándose como condición del supuesto descrito. (art. 40)
Preguntas frecuentes
¿Qué requisito contempla la disposición adicional única?
Contempla los efectos del requisito del grado específico de valoración de la persona en situación de dependencia al que alude el artículo 6 del presente decreto foral, en relación con un acceso excepcional a determinados servicios. (art. 40)
¿Quién puede acceder excepcionalmente a estos servicios?
Pueden hacerlo las personas valoradas con un grado menor al requerido o aquellas con grado 0 reconocido, siempre que se cumpla la condición relativa a la consideración del servicio técnico competente. (art. 40)
¿Qué debe considerar el servicio técnico competente?
Debe considerar que las personas usuarias pueden beneficiarse de los programas de apoyo y de la atención que se prestan en estos centros, condición vinculada al acceso excepcional. (art. 40)