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Tema canónico · arts. 1-5

CAPÍTULO I · OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ficha de estudio para CAPÍTULO I · OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

7 min de lectura

Lo piden DFB Bomberos (tema 6) · DFB TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La estructura normativa parte de seis grupos de entes y después los distribuye en dos sectores. El administrativo incluye la Diputación, organismos autónomos y ciertos entes del artículo 2.1.c); el empresarial incluye entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes no administrativos. (art. 2)

Artículo 1: finalidad regulatoria

El artículo 1 determina que la Norma Foral regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, fiscalizador y de control financiero del sector público del Territorio Histórico de Bizkaia. La enumeración describe directamente el objeto normativo y no incorpora materias distintas de las expresamente indicadas. (art. 1)

Las Juntas Generales quedan fuera del ámbito de aplicación porque gozan de autonomía presupuestaria. Sin embargo, la exclusión no impide toda relación presupuestaria: el artículo exige observar la coordinación necesaria para elaborar el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 1)

Artículo 2: entes integrantes

El sector público foral está integrado por la Diputación Foral de Bizkaia, organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales forales, sociedades mercantiles forales, fundaciones forales, consorcios forales y otros entes forales de derecho público distintos de los anteriores. (art. 2)

Las entidades del sector público foral tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, además de autonomía de gestión. Estas características operan en los términos previstos por la Norma Foral y por la demás normativa aplicable, según establece el apartado tercero. (art. 2)

Artículo 3 bis: incorporación de consorcios

Los consorcios con personalidad jurídica propia se integran en el sector público foral cuando una o varias entidades del sector público foral poseen conjuntamente más del cincuenta por ciento de representación en sus órganos de gobierno. El criterio se vincula al poder de decisión de la Diputación Foral. (art. 3)

La creación y extinción de consorcios forales se realiza mediante acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia y debe ratificarse por las Juntas Generales. Los consorcios administrativos se someten a las disposiciones aplicables a organismos autónomos; los empresariales siguen su legislación específica y el derecho privado correspondiente. (art. 3)

Artículo 4: naturaleza y objeto

Las entidades públicas empresariales forales son entidades de naturaleza pública. Su objeto puede consistir en realizar actividades prestacionales, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Aunque se rigen por el derecho privado, existen las excepciones expresamente previstas. (art. 4)

La creación y extinción de las entidades públicas empresariales requiere Norma Foral, salvo la extinción prevista en las causas y procedimiento establecidos previamente. Las modificaciones de sus normas o estatutos internos necesitan aprobación previa de la Diputación Foral y deben ser informadas a las Juntas Generales. (art. 4)

Artículo 5 bis: concepto de fundación foral

Una fundación es foral si se constituye con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación Foral de Bizkaia o de otros entes del sector público territorial, o si su patrimonio fundacional permanente está formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por esos entes. (art. 5)

La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones forales requiere Acuerdo de la Diputación Foral, al igual que adquirir o perder esa condición. Su régimen combina las disposiciones expresamente aplicables, el derecho privado no contradictorio y la legislación sobre fundaciones. (art. 5)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que las Juntas Generales quedan completamente ajenas a la Norma Foral. El artículo 1 excluye su aplicación por su autonomía presupuestaria, pero conserva la coordinación necesaria para elaborar el proyecto de presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 1)
  • Para que un consorcio forme parte del sector público foral no basta cualquier representación pública. El artículo 3 bis exige que una o varias entidades del sector público foral tengan conjuntamente más del cincuenta por ciento de representación en los órganos de gobierno del consorcio. (art. 3)
  • No es suficiente un acuerdo de la Diputación Foral para crear una entidad pública empresarial foral. El artículo 4 exige Norma Foral para su creación y extinción, aunque permite que la extinción no tenga una norma específica cuando ya se hayan fijado sus causas y procedimiento. (art. 4)
  • La condición de fundación foral no deriva de cualquier relación con el sector público. El artículo 5 bis concreta dos circunstancias alternativas: aportación mayoritaria pública en la constitución o patrimonio fundacional permanente compuesto en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos públicos. (art. 5)
  • Las fundaciones forales aparecen expresamente integradas en el sector público empresarial. Esta clasificación no las coloca dentro del sector público administrativo, cuya composición se enumera separadamente en el artículo 2.2.1 y responde a criterios específicos de actividad y financiación. (art. 2)

Chuleta final

  • La lista básica del artículo 2 contiene seis categorías: Diputación Foral, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, y consorcios u otros entes forales de derecho público. La última categoría se define por exclusión respecto de las cinco anteriores. (art. 2)
  • La división funcional del sector público foral comprende el sector público administrativo y el sector público empresarial. El artículo 2 utiliza esta división para ordenar las entidades y para determinar, en el caso de los consorcios, el régimen jurídico aplicable. (art. 2)
  • Entre los entes del artículo 2.1.f), pertenecen al sector público administrativo los que no producen principalmente bienes y servicios en régimen de mercado o realizan redistribución sin ánimo de lucro, o los que no se financian mayoritariamente con ingresos comerciales. (art. 2)
  • A efectos de la Norma Foral, son ingresos comerciales los ingresos obtenidos como contrapartida de entregas de bienes o prestaciones de servicios, cualquiera que sea su naturaleza. Este concepto sirve para valorar si un ente se financia mayoritariamente con ingresos comerciales. (art. 2)
  • Los consorcios forales integrados en el sector público administrativo se rigen por las disposiciones de la Norma Foral aplicables a los organismos autónomos forales. Para las materias no reguladas por ella, se aplican las demás disposiciones que correspondan. (art. 3)
  • Los consorcios forales integrados en el sector público empresarial se someten a su legislación específica, al derecho mercantil, civil o laboral y a la normativa foral expresamente aplicable a las sociedades mercantiles forales. Su régimen no se formula como el de los organismos autónomos. (art. 3)
  • Las entidades públicas empresariales forales se rigen por el derecho privado, excepto en tres ámbitos señalados: la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas atribuidas y los aspectos específicos regulados en sus estatutos y demás normativa aplicable. (art. 4)
  • Los actos de constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones forales, así como los negocios que impliquen adquirir o perder esa condición, deben comunicarse a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, después de requerir Acuerdo de la Diputación Foral. (art. 5)

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Norma Foral?

Regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de fiscalización y de control financiero del sector público del Territorio Histórico de Bizkaia. La respuesta debe limitarse a esos ámbitos expresamente enumerados en el artículo 1, sin añadir materias no incluidas en su texto. (art. 1)

¿Cuándo forman parte los consorcios?

Forman parte del sector público foral los consorcios dotados de personalidad jurídica propia cuando una o varias entidades del sector público foral tienen conjuntamente más del cincuenta por ciento de representación en sus órganos de gobierno, de modo que sus actos quedan sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Diputación Foral. (art. 3)

¿Qué acuerdo requieren las fundaciones forales?

La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones forales requiere Acuerdo de la Diputación Foral. También lo requieren los actos o negocios que impliquen adquirir o perder el carácter de fundación foral. Los actos indicados deben comunicarse a las Juntas Generales. (art. 5)

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