Tema canónico · arts. 11-12
CAPÍTULO I · PRINCIPIOS GENERALES
Ficha de estudio para CAPÍTULO I · PRINCIPIOS GENERALES
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El mapa del tema
El artículo 11 define la Hacienda Foral y determina su régimen jurídico; el artículo 12 regula sus prerrogativas mediante la equiparación con las facultades y prerrogativas reconocidas a la Hacienda del Estado. (art. 11, art. 12)
Artículo 11: composición
El artículo 11.1 establece que la Hacienda Foral está constituida por derechos y obligaciones de contenido económico. La definición se formula específicamente a los efectos de la Norma Foral y exige además que su titularidad corresponda a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales. (art. 11)
El artículo 11.2 identifica las normas por las que se regirá la Hacienda Foral: la presente Norma Foral, la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio y las demás disposiciones aplicables. (art. 11)
Artículo 12: alcance de las prerrogativas
El artículo 12 dispone que la Hacienda Foral ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda del Estado. Su contenido se limita a establecer esa equiparación. (art. 12)
La regla del artículo 12 se refiere directamente a la Hacienda Foral. Es esta la que ostentará las facultades y prerrogativas equiparadas a las de la Hacienda del Estado. (art. 12)
Trampas de examen
- No debe definirse la Hacienda Foral únicamente como un conjunto de derechos. El artículo 11 incluye conjuntamente derechos y obligaciones, ambos con contenido económico, dentro de la composición hacendística. (art. 11)
- La titularidad no se atribuye exclusivamente a la Diputación Foral. El artículo 11 menciona también a sus organismos autónomos forales como posibles titulares de los derechos y obligaciones integrantes. (art. 11)
- La definición del artículo 11.1 se realiza a los efectos de esta Norma Foral. No debe presentarse en estos artículos como una definición formulada con alcance distinto al expresamente indicado. (art. 11)
- La norma presupuestaria mencionada es la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio. No debe sustituirse esa referencia por una formulación genérica o diferente. (art. 11)
- El artículo 12 no atribuye a la Hacienda Foral facultades superiores a las estatales. Establece que ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda del Estado. (art. 12)
Chuleta final
- Memoriza la pareja esencial del artículo 11.1: derechos y obligaciones, siempre unidos a la precisión de contenido económico dentro de la definición. (art. 11)
- Los titulares previstos son dos: la Diputación Foral y sus organismos autónomos forales. La conjunción alternativa del texto conecta ambas posibilidades. (art. 11)
- La primera referencia normativa del artículo 11.2 es la propia Norma Foral. Después aparecen la norma presupuestaria de cada ejercicio y las demás disposiciones aplicables. (art. 11)
- El artículo 11.2 concluye su enumeración con una cláusula abierta: las demás disposiciones aplicables también forman parte del régimen de la Hacienda Foral. (art. 11)
- El verbo utilizado por el artículo 12 es ostentará, referido a la Hacienda Foral. La regla expresa una atribución de facultades y prerrogativas. (art. 12)
- La comparación del artículo 12 se establece con la Hacienda del Estado. Esa referencia identifica el parámetro para determinar las facultades y prerrogativas de la Hacienda Foral. (art. 12)
- Para estudiar estos artículos, recuerda la secuencia: primero se define la Hacienda Foral, después se indican sus normas rectoras y finalmente se regulan sus prerrogativas. (art. 11, art. 12)
- La expresión decisiva del artículo 12 es mismas facultades y prerrogativas. La equiparación se completa con la referencia a las reconocidas a la Hacienda del Estado. (art. 12)
Preguntas frecuentes
¿Qué integra la Hacienda Foral?
La integran el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales. (art. 11)
¿Por qué normas se rige la Hacienda Foral?
Se rige por la presente Norma Foral, por la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio y por las demás disposiciones aplicables. (art. 11)
¿Qué prerrogativas ostenta la Hacienda Foral?
Ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda del Estado, conforme a la regla establecida expresamente en el artículo 12. (art. 12)