Tema canónico · arts. 1-3
Título preliminar
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El mapa del tema
El artículo 1 define el objeto; el artículo 2 delimita el ámbito de aplicación; y el artículo 3 fija los principios generales de actuación de los poderes públicos vascos. (art. 1, art. 2, art. 3)
Artículo 1: objeto material
El objeto incluye regular medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. (art. 1)
Entre los objetivos expresos se encuentran eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. (art. 1)
Artículo 2: administraciones públicas vascas
A efectos de la ley, la Administración pública vasca comprende la Administración de la Comunidad Autónoma, la foral y la local, junto con sus organismos autónomos y entes dependientes o vinculados. (art. 2)
El concepto de poder público vasco incluye administraciones y entes instrumentales, además del Parlamento Vasco, las juntas generales, el Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la Universidad del País Vasco. (art. 2)
Artículo 3: igualdad de trato
El artículo 3 prohíbe toda discriminación basada en el sexo, tanto directa como indirecta, y considera discriminación directa el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. (art. 3)
En órganos de más de cuatro miembros existe representación equilibrada cuando las personas de cada sexo alcanzan al menos el 40 %; en los restantes, deben estar representados ambos sexos. (art. 3)
Trampas de examen
- La igualdad de oportunidades no se limita al acceso inicial al poder y a los recursos: también alcanza las condiciones para su ejercicio y control efectivo. (art. 3)
- Las medidas de acción positiva previstas para alcanzar la igualdad real y efectiva deben ser específicas y temporales, y dirigirse a desigualdades de hecho por razón de sexo. (art. 3)
- El porcentaje del 40 % se aplica a órganos de más de cuatro miembros; para los demás órganos, la regla exige representación de personas de ambos sexos. (art. 3)
- Las entidades privadas relacionadas con poderes públicos deben cumplir determinados principios y artículos durante el tiempo y materia de su relación, mediante cláusulas incorporadas a los instrumentos correspondientes. (art. 2)
- La ley no se aplica al sector privado con carácter general en idénticos términos: su aplicación se produce conforme a las condiciones que establece el propio texto legal. (art. 2)
Chuleta final
- La prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres constituye un principio general y una prioridad de atención integral, recuperación y reparación. (art. 3)
- La perspectiva de género debe incorporarse en todas las políticas y acciones, con objetivos y actuaciones específicas durante planificación, ejecución y evaluación. (art. 3)
- El enfoque interseccional exige considerar la interacción del sexo o género con otros factores, identidades solapadas y diferentes ejes de poder y opresión. (art. 3)
- El empoderamiento comprende conciencia individual y colectiva, adquisición de competencia, poder y control, y capacidad para tomar decisiones estratégicas y transformar estructuras desigualitarias. (art. 3)
- Los poderes públicos deben promover la concienciación, responsabilidad, participación e implicación de los hombres a favor de la igualdad y contra la violencia machista. (art. 3)
- La participación debe incluir a grupos feministas y de mujeres, agentes sociales y ciudadanía, con espacios accesibles y aportaciones que tengan incidencia real en las políticas públicas. (art. 3)
- En igualdad de mujeres y hombres, los poderes públicos deben garantizar derechos lingüísticos y promover el euskera, asegurando servicios en la lengua cooficial elegida. (art. 3)
- Las entidades privadas con contratos, convenios, participación pública o ayudas deben cumplir los principios generales y los artículos 17 y 19.4 durante su relación con el poder público. (art. 2)
Preguntas frecuentes
¿Qué finalidad última persigue la ley?
La finalidad última es lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista, donde todas las personas puedan desarrollar sus capacidades y tomar decisiones sin limitaciones impuestas por roles tradicionales. (art. 1)
¿Qué administraciones incluye la Administración pública vasca?
Incluye la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración foral y la Administración local, junto con sus organismos autónomos y entes públicos dependientes o vinculados. (art. 2)
¿Cuándo existe representación equilibrada?
En órganos de más de cuatro miembros, cuando las personas de cada sexo representan al menos el 40 %; en el resto, cuando están representadas personas de ambos sexos. (art. 3)